OPINIÓN

Salario mínimo, más allá del aumento

El Consejo de Estado advirtió que el decreto no permitía identificar de manera clara cómo cada factor influyó en la decisión final.

web-Plantillla columnista Miguel Rocha.

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Por:

@el_pilon

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El salario mínimo no es solo una cifra, su incremento anual es una decisión que impacta la vida de muchas personas, la estabilidad de las empresas y la dinámica económica del país. Por eso su fijación debe responder a una conversación entre diferentes sectores, reglas claras, sustentos técnicos y sobre todo, al respeto por el Estado de derecho.

A finales de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1469, mediante el cual fijó el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 en $1.750.905, lo que representó un aumento del 23% frente al salario del año 2025. Ante esa decisión, algunos sectores destacaron el impacto positivo en el ingreso de los trabajadores, mientras otros evidenciaron su inquietud por su incidencia en la inflación, la sostenibilidad empresarial y en general el costo de la vida.

La discusión se trasladó al escenario jurídico a partir de la presentación de varias demandas ante el Consejo de Estado, autoridad encargada de ejercer el control de legalidad de este tipo de decisiones. La Sección Segunda, mediante auto del 12 de febrero de 2026[1], decretó la suspensión provisional del acto administrativo y ordenó al Gobierno expedir una nueva decisión transitoria en un término de ocho días, mientras se adopta una sentencia en el proceso.

En tal sentido, el Consejo de Estado analizó el artículo 8º de la Ley 278 de 1996, que establece los parámetros a tener en cuenta cuando el Gobierno fija el salario mínimo ante la falta de acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.[2] Esta norma exige considerar la meta de inflación del siguiente año, la productividad, el crecimiento económico, la contribución de los salarios al ingreso nacional y el índice de precios al consumidor.

No obstante, el Consejo de Estado advirtió que el decreto no permitía identificar de manera clara cómo cada factor influyó en la decisión final. En otras palabras, no se explicó con suficiencia cómo se llegó al 23% el incremento, y posiblemente desconoció e incluso pudo sustituir el alcance previsto en la ley.

Dicho asunto tiene una implicación importante. La fijación del salario mínimo no es una decisión discrecional del Gobierno, se trata de es una actuación reglada que debe estar motivada, es decir, que debe explicar con claridad los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, así como el fin que persigue, conforme a la Ley 1437 de 2011.

En cumplimiento de la orden judicial, el Gobierno expidió el Decreto 159 de 2026, manteniendo el incremento del 23%  y fijando nuevamente el salario mínimo en $1.750.905. En esta ocasión, el Ejecutivo incorporó una motivación más detallada, haciendo referencia al artículo 53 de la Constitución Política y con mayor profundidad, al concepto de salario mínimo vital, además de los factores legales.

Sin embargo, la discusión no se cerró. El propio Gobierno señaló que los parámetros establecidos en la Ley 278 de 1996 explicaban aproximadamente un 13,6% del incremento, mientras que el 9,4% restante correspondía al cierre de la brecha del salario vital. Esta diferencia es precisamente la que deberá analizar el Consejo de Estado al momento de emitir un fallo.

Así las cosas, la decisión de la alta corporación de justicia podría conllevar a declarar la legalidad del decreto o por el contrario fijar subreglas que orienten la determinación del salario mínimo en Colombia. También podría conllevar a que se recomiende al legislador revisar la Ley 278 de 1996 y establezca criterios más precisos, incluso definiendo el peso porcentual de cada uno de los factores que deben tenerse en cuenta, buscando brindar mayor seguridad jurídica.

Sin embargo, lo que está en juego no es una simple controversia jurídica, considerando que el salario mínimo no solo impacta el ingreso de los trabajadores, sino también el empleo, la inversión y la competitividad del país. Se trata de una decisión que exige responsabilidad, transparencia y claridad técnica, pero también sensibilidad social.

En ese sentido, coincido en la percepción que el salario mínimo es una herramienta de justicia social, pero esa justicia debe edificarse respetando las reglas del Estado de derecho. Porque cuando las decisiones públicas se adoptan con fundamento técnico, con transparencia y con respeto por la legalidad, se fortalece la confianza en las instituciones y se construyen soluciones más estables y duraderas. El bienestar es el objetivo, el desafío es encontrar el equilibrio y el camino, sin duda, debe ser el Estado de derecho.

Por Miguel Ángel Rocha Cuello

Temas tratados
  • Consejo de Estado
  • salario mínimo

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