A través de la Sentencia SU-556/19, la Corte Constitucional decidió dejar sin efectos la sentencia del 19 de julio de 2019 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad de la elección de Omar Contreras como contralor municipal de Valledupar y confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 21 de septiembre del 2017 en el que se señaló que Contreras no se encontraba inhabilitado.
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“La Sección Quinta del Consejo de Estado vulneró los derechos del señor Omar Contreras al debido proceso y de acceso al desempeño de funciones de cargos públicos al declarar la nulidad de su elección como contralor municipal de Valledupar pues al momento de su elección no se encontraba inhabilitado para ser elegido…”, relata el oficio de dos páginas.











