A los abogados que valientemente se ganan la vida con el litigio va este comentario, que no tiene otra finalidad distinta a la de prevenirlos frente a posibles sanciones disciplinarias. Sucedió no hace mucho, en uno de los juzgados del Palacio de Justicia, de esta capital, donde se programó audiencia pública, dentro de un proceso […]
A los abogados que valientemente se ganan la vida con el litigio va este comentario, que no tiene otra finalidad distinta a la de prevenirlos frente a posibles sanciones disciplinarias. Sucedió no hace mucho, en uno de los juzgados del Palacio de Justicia, de esta capital, donde se programó audiencia pública, dentro de un proceso contencioso de divorcio, señalándose día y hora de la diligencia.
Pues bien, el apoderado de la parte demandada se excusó mediante oficio, manifestando su imposibilidad de asistir a la audiencia programada, porque justo el día antes tenía que atender en horas de la mañana otra audiencia en una ciudad de la costa Caribe, y aportó la constancia respectiva.
Pues bien, la audiencia se aplazó, y se celebró en fecha posterior, no obstante, al momento de proferir el fallo, el operador judicial condena al apoderado de la parte demandante con cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes – suma que sobrepasa los cuatro millones de pesos-, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 372, numeral cuarto, inciso final del Código General del Proceso, en cuyo tenor se expresa: “A la parte o al apoderado que no concurra a la audiencia se le impondrá multa de cinco salarios mínimos mensuales vigentes”.
Argumentó el operador judicial que la audiencia programada por su despacho no coincidió con la fijada por el otro juzgado, y que el espacio territorial entre una ciudad y otra le permitía poder asistir a las dos diligencias, asimismo adujo que las razones aducidas no están tipificadas en la norma, tal como lo expresa la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia reciente, dejando claro, que el impedimento para no asistir a la audiencia debe ser de las partes, no de sus apoderados y, que estos tienen en últimas, la posibilidad de sustituir, a fin de evitar aplazamientos y las correspondientes sanciones disciplinarias.
Termina el fallo diciendo que lo único que es posible alegar es el caso fortuito y la fuerza mayor. Es decir, si el apoderado judicial hubiese tenido un grave accidente en su viaje de retorno hubiera sido una excusa perfectamente viable, siempre que se acompañe de pruebas irrefutables como es la epicrisis e internamiento del paciente en una clínica u hospital, y su incapacidad.
La reacción del apoderado no se hizo esperar y de inmediato interpuso el recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite. La sentencia en referencia es la STC-104902019 de agosto 6 de 2019. Magistrado ponente Aroldo Quiroz Monsalvo, y recomiendo leerla con detenimiento, a fin de evitar las desagradables y severas sanciones disciplinarias.
A los abogados que valientemente se ganan la vida con el litigio va este comentario, que no tiene otra finalidad distinta a la de prevenirlos frente a posibles sanciones disciplinarias. Sucedió no hace mucho, en uno de los juzgados del Palacio de Justicia, de esta capital, donde se programó audiencia pública, dentro de un proceso […]
A los abogados que valientemente se ganan la vida con el litigio va este comentario, que no tiene otra finalidad distinta a la de prevenirlos frente a posibles sanciones disciplinarias. Sucedió no hace mucho, en uno de los juzgados del Palacio de Justicia, de esta capital, donde se programó audiencia pública, dentro de un proceso contencioso de divorcio, señalándose día y hora de la diligencia.
Pues bien, el apoderado de la parte demandada se excusó mediante oficio, manifestando su imposibilidad de asistir a la audiencia programada, porque justo el día antes tenía que atender en horas de la mañana otra audiencia en una ciudad de la costa Caribe, y aportó la constancia respectiva.
Pues bien, la audiencia se aplazó, y se celebró en fecha posterior, no obstante, al momento de proferir el fallo, el operador judicial condena al apoderado de la parte demandante con cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes – suma que sobrepasa los cuatro millones de pesos-, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 372, numeral cuarto, inciso final del Código General del Proceso, en cuyo tenor se expresa: “A la parte o al apoderado que no concurra a la audiencia se le impondrá multa de cinco salarios mínimos mensuales vigentes”.
Argumentó el operador judicial que la audiencia programada por su despacho no coincidió con la fijada por el otro juzgado, y que el espacio territorial entre una ciudad y otra le permitía poder asistir a las dos diligencias, asimismo adujo que las razones aducidas no están tipificadas en la norma, tal como lo expresa la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia reciente, dejando claro, que el impedimento para no asistir a la audiencia debe ser de las partes, no de sus apoderados y, que estos tienen en últimas, la posibilidad de sustituir, a fin de evitar aplazamientos y las correspondientes sanciones disciplinarias.
Termina el fallo diciendo que lo único que es posible alegar es el caso fortuito y la fuerza mayor. Es decir, si el apoderado judicial hubiese tenido un grave accidente en su viaje de retorno hubiera sido una excusa perfectamente viable, siempre que se acompañe de pruebas irrefutables como es la epicrisis e internamiento del paciente en una clínica u hospital, y su incapacidad.
La reacción del apoderado no se hizo esperar y de inmediato interpuso el recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite. La sentencia en referencia es la STC-104902019 de agosto 6 de 2019. Magistrado ponente Aroldo Quiroz Monsalvo, y recomiendo leerla con detenimiento, a fin de evitar las desagradables y severas sanciones disciplinarias.