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Columnista - 21 abril, 2022

Objeción de conciencia médica

Los hijos no deseados de madres y hogares menesterosos nacen con altísimos riesgos de llegar a ser verdaderos caldos de cultivos delincuenciales, poco o nada valiosos para la humanidad, lamentablemente, esto ocurre con más frecuencia en los países subdesarrollados y, desafortunadamente, nuestro país es uno de los tantos carentes de prosperidad. 

La intensificación desenfrenada de la polarización política por la inobjetable victoria del Pacto Histórico, en las elecciones del pasado 13 de marzo, ha ocultado la polémica sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional (CC), que el pasado 21 de febrero, por votación dividida de los magistrados despenalizaron totalmente el aborto voluntario hasta la semana 24 de gestación. Y para después de las 24 semanas de embarazo, queda vigente la sentencia C-355 de 2006, mediante la cual,  la CC especificó que la interrupción voluntaria del embarazo solo es permitido en los casos que: (i) la continuación del embarazo sea un peligro para la vida o la salud de las mujeres, (ii) el feto tenga grave malformación que le imposibilite viabilidad extrauterina, (iii) las mujeres queden embarazadas por violación (acto sexual forzado), o por inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado sin consentimiento, o por incesto. 

En Colombia, no serán penalizadas las personas inmiscuidas en la interrupción voluntaria del embarazo; es decir, no serán criminales, las mujeres embarazadas y los ejecutores de los abortos, siempre y cuando los realicen bajo el tenor de la nueva sentencia.

En un país inmensamente religioso mayoritariamente católicos, donde en encuestas altamente confiables más del 97%  manifiesta creer en Dios; en efecto, este fallo reciente de la CC sobrevino como un baldazo de agua fría, con reacción mediática inmediata y descomunal controversia con mayoría en contra, no solo por dogmas, sino por las legislaciones elementales sobre el derecho a la vida, tanto a nivel nacional como internacional; por ejemplo, el Artículo 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estipula: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. El Artículo 11 de nuestra Constitución Política, establece: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”, este es el primero de los 23 artículos sobre los derechos humanos fundamentales que, en Colombia, son de aplicación inmediata, pues así lo dispone el Artículo 85 de la Constitución Política de 1991.

La sentencia C-055 de 2022 fue muy apretada, 5 votos a favor y 4 en contra; sin embargo, muy bien sustentada. Para ilustrar, traigo a colación lo concerniente a la incapacidad estatal y a la falta de solidaridad social para brindarle a las madres y a sus hijos las garantías de alimentación, salud, educación y demás bienestares, que muchas mujeres solteras, incluso algunas con hogares cimentados con sus parejas sentimentales no cuentan con lo indispensable para la crianza de los hijos, los cuales, a la postre subsistirán sometidos al riesgo de  convertirse en problemas sociales muy difíciles de solventar. 

Mejor dicho, los hijos no deseados de madres y hogares menesterosos nacen con altísimos riesgos de llegar a ser verdaderos caldos de cultivos delincuenciales, poco o nada valiosos para la humanidad, lamentablemente, esto ocurre con más frecuencia en los países subdesarrollados y, desafortunadamente, nuestro país es uno de los tantos carentes de prosperidad. 

Como médico, uno de los objetivos de esta columna es advertirles a mis colegas, especialmente a los ginecobstetras, que la sentencia C-055 de 2022, tal vez les incrementará la presión sobre sus libertades de sus conciencias, y que el Estado tiene la obligación de protegerlos con el indeclinable propósito de que no sean perseguidos por sus convicciones y mucho menos obligarlos a profanarlas practicando abortos autorizados, esto se evita interponiendo objeción de conciencia plenamente sustentada. La objeción debe ser personal y escrita, nunca colectiva. Reitero, solo aplica para personas naturales, no para personas jurídicas, por ende, ninguna Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) puede apelar a la objeción de conciencia; en consecuencia, las IPS deben disponer de médicos que aceptan autónomamente la interrupción voluntaria de embarazos, decisión también particular que debe ser respetada por los objetores.  

Columnista
21 abril, 2022

Objeción de conciencia médica

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
José Romero Churio

Los hijos no deseados de madres y hogares menesterosos nacen con altísimos riesgos de llegar a ser verdaderos caldos de cultivos delincuenciales, poco o nada valiosos para la humanidad, lamentablemente, esto ocurre con más frecuencia en los países subdesarrollados y, desafortunadamente, nuestro país es uno de los tantos carentes de prosperidad. 


La intensificación desenfrenada de la polarización política por la inobjetable victoria del Pacto Histórico, en las elecciones del pasado 13 de marzo, ha ocultado la polémica sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional (CC), que el pasado 21 de febrero, por votación dividida de los magistrados despenalizaron totalmente el aborto voluntario hasta la semana 24 de gestación. Y para después de las 24 semanas de embarazo, queda vigente la sentencia C-355 de 2006, mediante la cual,  la CC especificó que la interrupción voluntaria del embarazo solo es permitido en los casos que: (i) la continuación del embarazo sea un peligro para la vida o la salud de las mujeres, (ii) el feto tenga grave malformación que le imposibilite viabilidad extrauterina, (iii) las mujeres queden embarazadas por violación (acto sexual forzado), o por inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado sin consentimiento, o por incesto. 

En Colombia, no serán penalizadas las personas inmiscuidas en la interrupción voluntaria del embarazo; es decir, no serán criminales, las mujeres embarazadas y los ejecutores de los abortos, siempre y cuando los realicen bajo el tenor de la nueva sentencia.

En un país inmensamente religioso mayoritariamente católicos, donde en encuestas altamente confiables más del 97%  manifiesta creer en Dios; en efecto, este fallo reciente de la CC sobrevino como un baldazo de agua fría, con reacción mediática inmediata y descomunal controversia con mayoría en contra, no solo por dogmas, sino por las legislaciones elementales sobre el derecho a la vida, tanto a nivel nacional como internacional; por ejemplo, el Artículo 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estipula: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. El Artículo 11 de nuestra Constitución Política, establece: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”, este es el primero de los 23 artículos sobre los derechos humanos fundamentales que, en Colombia, son de aplicación inmediata, pues así lo dispone el Artículo 85 de la Constitución Política de 1991.

La sentencia C-055 de 2022 fue muy apretada, 5 votos a favor y 4 en contra; sin embargo, muy bien sustentada. Para ilustrar, traigo a colación lo concerniente a la incapacidad estatal y a la falta de solidaridad social para brindarle a las madres y a sus hijos las garantías de alimentación, salud, educación y demás bienestares, que muchas mujeres solteras, incluso algunas con hogares cimentados con sus parejas sentimentales no cuentan con lo indispensable para la crianza de los hijos, los cuales, a la postre subsistirán sometidos al riesgo de  convertirse en problemas sociales muy difíciles de solventar. 

Mejor dicho, los hijos no deseados de madres y hogares menesterosos nacen con altísimos riesgos de llegar a ser verdaderos caldos de cultivos delincuenciales, poco o nada valiosos para la humanidad, lamentablemente, esto ocurre con más frecuencia en los países subdesarrollados y, desafortunadamente, nuestro país es uno de los tantos carentes de prosperidad. 

Como médico, uno de los objetivos de esta columna es advertirles a mis colegas, especialmente a los ginecobstetras, que la sentencia C-055 de 2022, tal vez les incrementará la presión sobre sus libertades de sus conciencias, y que el Estado tiene la obligación de protegerlos con el indeclinable propósito de que no sean perseguidos por sus convicciones y mucho menos obligarlos a profanarlas practicando abortos autorizados, esto se evita interponiendo objeción de conciencia plenamente sustentada. La objeción debe ser personal y escrita, nunca colectiva. Reitero, solo aplica para personas naturales, no para personas jurídicas, por ende, ninguna Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) puede apelar a la objeción de conciencia; en consecuencia, las IPS deben disponer de médicos que aceptan autónomamente la interrupción voluntaria de embarazos, decisión también particular que debe ser respetada por los objetores.