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General - 26 febrero, 2014

Nuevas noticias sobre el Fonsa

Los Ministerios de Agricultura y Hacienda radicaron el decreto 355 de 2014 por medio del cual se reglamenta el artículo tres de la ley 1694 de 2013 donde se establece que el Gobierno Nacional podrá incluir nuevas situaciones de crisis que se traduzcan en caídas severas y sostenidas de los ingresos de los productores, e […]

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Los Ministerios de Agricultura y Hacienda radicaron el decreto 355 de 2014 por medio del cual se reglamenta el artículo tres de la ley 1694 de 2013 donde se establece que el Gobierno Nacional podrá incluir nuevas situaciones de crisis que se traduzcan en caídas severas y sostenidas de los ingresos de los productores, e incorporar nuevos beneficios individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integrados en créditos asociativos o en alianzas estratégicas, para el Fondo de Solidaridad Agropecuario, Fonsa.

Así pues, el Gobierno Nacional te05ndrá en cuenta como nueva situación de crisis las variaciones significativas y sostenidas en los precios de los productos o insumos agropecuarios, que se traduzcan en caídas severas y sostenidas de ingresos para los productores.

Cabe aclarar que los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, determinarán las cadenas productivas que resultaron afectadas por esta nueva situación, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013 y la Junta Directiva del FONSA podrá incorporar nuevos beneficiarios individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integrados en créditos asociativos o en alianzas estratégicas.

Esto quiere decir que la cartera que podrá ser objeto de compra y que se encuentre delimitada en la nueva situación de crisis, deberá ser cartera vencida, redescontada, registrada (sustitutiva) o agropecuaria, entendiéndose ésta como los recursos propios de los intermediarios financieros que no van a ser validados como cartera sustitutiva, pero que para su otorgamiento se requiere acceder a garantías del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG.

En el decreto también se esclarece la situación de la compra de la cartera y según reza el documento solo podrán acceder a ese beneficio, los productores cuyos activos totales incluidos los de su cónyuge o compañero permanente no superen setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes y dicha cartera deberá encontrarse vencida al 31 de agosto de 2013.

El programa asumirá el pago de las primas de los seguros de vida asociados a las obligaciones adquiridas en la compra de cartera de que trata el presente Decreto. En el caso que se agoten estos recursos, el costo de las primas de seguros de vida podrá ser trasladado a los deudores.

RECUADRO: Con respecto a la tasa de interés que se aplicarán a los créditos serán las establecidas para los créditos en condiciones de Finagro.

Por: Freddy Oñate Acevedo / EL PILÓN

[email protected]

General
26 febrero, 2014

Nuevas noticias sobre el Fonsa

Los Ministerios de Agricultura y Hacienda radicaron el decreto 355 de 2014 por medio del cual se reglamenta el artículo tres de la ley 1694 de 2013 donde se establece que el Gobierno Nacional podrá incluir nuevas situaciones de crisis que se traduzcan en caídas severas y sostenidas de los ingresos de los productores, e […]


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Los Ministerios de Agricultura y Hacienda radicaron el decreto 355 de 2014 por medio del cual se reglamenta el artículo tres de la ley 1694 de 2013 donde se establece que el Gobierno Nacional podrá incluir nuevas situaciones de crisis que se traduzcan en caídas severas y sostenidas de los ingresos de los productores, e incorporar nuevos beneficios individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integrados en créditos asociativos o en alianzas estratégicas, para el Fondo de Solidaridad Agropecuario, Fonsa.

Así pues, el Gobierno Nacional te05ndrá en cuenta como nueva situación de crisis las variaciones significativas y sostenidas en los precios de los productos o insumos agropecuarios, que se traduzcan en caídas severas y sostenidas de ingresos para los productores.

Cabe aclarar que los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, determinarán las cadenas productivas que resultaron afectadas por esta nueva situación, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013 y la Junta Directiva del FONSA podrá incorporar nuevos beneficiarios individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integrados en créditos asociativos o en alianzas estratégicas.

Esto quiere decir que la cartera que podrá ser objeto de compra y que se encuentre delimitada en la nueva situación de crisis, deberá ser cartera vencida, redescontada, registrada (sustitutiva) o agropecuaria, entendiéndose ésta como los recursos propios de los intermediarios financieros que no van a ser validados como cartera sustitutiva, pero que para su otorgamiento se requiere acceder a garantías del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG.

En el decreto también se esclarece la situación de la compra de la cartera y según reza el documento solo podrán acceder a ese beneficio, los productores cuyos activos totales incluidos los de su cónyuge o compañero permanente no superen setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes y dicha cartera deberá encontrarse vencida al 31 de agosto de 2013.

El programa asumirá el pago de las primas de los seguros de vida asociados a las obligaciones adquiridas en la compra de cartera de que trata el presente Decreto. En el caso que se agoten estos recursos, el costo de las primas de seguros de vida podrá ser trasladado a los deudores.

RECUADRO: Con respecto a la tasa de interés que se aplicarán a los créditos serán las establecidas para los créditos en condiciones de Finagro.

Por: Freddy Oñate Acevedo / EL PILÓN

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