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Columnista - 1 octubre, 2013

Nuestro derecho a la planificación y al desarrollo

Los planes de ordenamiento son unos instrumentos de planificación tan importantes para los municipios que sin ellos sería muy difícil proyectar nuestro desarrollo de manera sostenible y competitiva.

Por Augusto Enrique Orozco Sánchez

Los planes de ordenamiento son unos instrumentos de planificación tan importantes para los municipios que sin ellos sería muy difícil proyectar nuestro desarrollo de manera sostenible y competitiva.

Fue la ley 388 de 1997 que reglamentó tales disposiciones y a partir de 1999 todos los municipios de Colombia iniciaron la era de la planificación regional autónoma y por medio de Acuerdos municipales se habilitaron los procesos para su formulación y aprobación antelos Concejos Municipales. 

Estos planes, sean de adopción o ya sean de revisión general, tienen a su vez su oportunidad; los de adopción cuando se formulan por primera vez; ylos de la revisión, cuando se proponen dentro de los primeros ocho años de aprobados para reformar la norma general, o en el cumplimiento de doce  años de aprobados para el cambio de normas estructurales.  

En la medida en que los municipios pusieron en práctica sus planes, fueron observando las falencias a las que se habían sometido y argumentaron ante el Ministerio que estos entes territoriales no podían esperar tanto tiempo para ampliarlos o reformarlos y fue así comoel gobierno nacional aprobó la modificación excepcionala través del decreto 4002 de 2004 medida por el cual los alcaldes podrían variarlos de manera general o estructural en cualquier momento, siempre que se justificaran jurídica y técnicamente tales modificaciones.

Pues bien; ya han sido varios los alcaldes en el país que han tomado la iniciativa de modificar sus planes en aras de mejorarlos para beneficio de sus comunidades, sin embargo tales intervenciones muchas veces han obedecido a intereses distintos y en vez de aprobarlos para mejorar, se han aprobado para empeorar.

En el caso Bogotá, la modificación ha sido demandada de nulidad ante el Tribunal Contencioso administrativo de Cundinamarca con medida cautelar de suspensión provisional, por el hecho de haberla decretado el Alcalde Petroa sabiendas de que el Concejo se había pronunciado previamente desaprobando su propuesta.  

Ante semejante actuación se pronunció preventivamente la Procuraduría General de la Nación y su advertencia sugiere la probabilidad de que dicha  demanda prospere sencillamente porque el Pot de Bogotá no fue modificado de acuerdo a la ley  sino que fue cambiado de manera general y estructural, derogando más del ochenta por ciento de su articulado sin justificación jurídica y técnica, contrariando las reglas.

Es así como, de prosperar la demanda interpuesta, se demostraría que la mayoría de los concejales de Bogotá estuvo acorde con las circunstancias de la propuesta como conocedores de la legislación del ordenamiento territorial y como defensores del debido proceso.

Caso contrario sucedió en Valledupar, se derogaron más del noventa por ciento de sus artículos en la modificación del 2011 y el Concejo aun así la aprobó y nadie tampoco denunció el hecho, lo que demuestra que la mayoría de los ediles de la época y nuestra comunidad no estuvieron acordes ni con el ordenamiento ni con el debido proceso.

Estamos ante el desinterés general de reclamar nuestro derecho a la planificación y al desarrollo de nuestra región.  

Columnista
1 octubre, 2013

Nuestro derecho a la planificación y al desarrollo

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Los planes de ordenamiento son unos instrumentos de planificación tan importantes para los municipios que sin ellos sería muy difícil proyectar nuestro desarrollo de manera sostenible y competitiva.


Por Augusto Enrique Orozco Sánchez

Los planes de ordenamiento son unos instrumentos de planificación tan importantes para los municipios que sin ellos sería muy difícil proyectar nuestro desarrollo de manera sostenible y competitiva.

Fue la ley 388 de 1997 que reglamentó tales disposiciones y a partir de 1999 todos los municipios de Colombia iniciaron la era de la planificación regional autónoma y por medio de Acuerdos municipales se habilitaron los procesos para su formulación y aprobación antelos Concejos Municipales. 

Estos planes, sean de adopción o ya sean de revisión general, tienen a su vez su oportunidad; los de adopción cuando se formulan por primera vez; ylos de la revisión, cuando se proponen dentro de los primeros ocho años de aprobados para reformar la norma general, o en el cumplimiento de doce  años de aprobados para el cambio de normas estructurales.  

En la medida en que los municipios pusieron en práctica sus planes, fueron observando las falencias a las que se habían sometido y argumentaron ante el Ministerio que estos entes territoriales no podían esperar tanto tiempo para ampliarlos o reformarlos y fue así comoel gobierno nacional aprobó la modificación excepcionala través del decreto 4002 de 2004 medida por el cual los alcaldes podrían variarlos de manera general o estructural en cualquier momento, siempre que se justificaran jurídica y técnicamente tales modificaciones.

Pues bien; ya han sido varios los alcaldes en el país que han tomado la iniciativa de modificar sus planes en aras de mejorarlos para beneficio de sus comunidades, sin embargo tales intervenciones muchas veces han obedecido a intereses distintos y en vez de aprobarlos para mejorar, se han aprobado para empeorar.

En el caso Bogotá, la modificación ha sido demandada de nulidad ante el Tribunal Contencioso administrativo de Cundinamarca con medida cautelar de suspensión provisional, por el hecho de haberla decretado el Alcalde Petroa sabiendas de que el Concejo se había pronunciado previamente desaprobando su propuesta.  

Ante semejante actuación se pronunció preventivamente la Procuraduría General de la Nación y su advertencia sugiere la probabilidad de que dicha  demanda prospere sencillamente porque el Pot de Bogotá no fue modificado de acuerdo a la ley  sino que fue cambiado de manera general y estructural, derogando más del ochenta por ciento de su articulado sin justificación jurídica y técnica, contrariando las reglas.

Es así como, de prosperar la demanda interpuesta, se demostraría que la mayoría de los concejales de Bogotá estuvo acorde con las circunstancias de la propuesta como conocedores de la legislación del ordenamiento territorial y como defensores del debido proceso.

Caso contrario sucedió en Valledupar, se derogaron más del noventa por ciento de sus artículos en la modificación del 2011 y el Concejo aun así la aprobó y nadie tampoco denunció el hecho, lo que demuestra que la mayoría de los ediles de la época y nuestra comunidad no estuvieron acordes ni con el ordenamiento ni con el debido proceso.

Estamos ante el desinterés general de reclamar nuestro derecho a la planificación y al desarrollo de nuestra región.