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Tendencias - 6 enero, 2021

Noviazgos estables no serán considerados como unión marital

La Corte Suprema de Justicia aclaró que aunque una pareja sentimental viva junta, siendo un noviazgo estable, esto no es considerado como una unión marital.

Imagen de referencia.
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La Corte Suprema de Justicia aclaró que aunque una pareja sentimental viva junta, siendo un noviazgo estable, esto no es considerado como una unión marital. “Así una pareja tenga un noviazgo estable o afirme que ambos conformaron una comunidad de vida, no puede ser considerado como una unión marital de hecho”, explicó la sala civil.

Según el alto tribunal, no pueden ser considerados como uniones maritales, ni otorgar derechos como heredar los bienes de la pareja, dividir los bienes o heredar la pensión, a menos que se demuestre ante los jueces datos concretos que le sirvan para ilustrar y comprobar que hubo este tipo de relación, por ejemplo, la participación en eventos sociales, vicisitudes de la convivencia, acompañamiento de la pareja en momentos calamitosos, solidaridad y fijación de proyectos comunes, “que indiquen la decisión inocultable de formar una familia”.

Del mismo modo, la pareja deberá demostrar que su relación puede ser marital, de hecho, tendrá que recordar los inicios de esta, cómo tomaron la decisión de vivir juntos y ser una familia.

Además, la Corte precisó que para casos de herencia de bienes y/o pensiones se debe tener testigos que aboguen y aporten información sobre viajes, celebraciones, peleas, cualquier dato que valide que la relación va más allá de un noviazgo.

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6 enero, 2021

Noviazgos estables no serán considerados como unión marital

La Corte Suprema de Justicia aclaró que aunque una pareja sentimental viva junta, siendo un noviazgo estable, esto no es considerado como una unión marital.


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La Corte Suprema de Justicia aclaró que aunque una pareja sentimental viva junta, siendo un noviazgo estable, esto no es considerado como una unión marital. “Así una pareja tenga un noviazgo estable o afirme que ambos conformaron una comunidad de vida, no puede ser considerado como una unión marital de hecho”, explicó la sala civil.

Según el alto tribunal, no pueden ser considerados como uniones maritales, ni otorgar derechos como heredar los bienes de la pareja, dividir los bienes o heredar la pensión, a menos que se demuestre ante los jueces datos concretos que le sirvan para ilustrar y comprobar que hubo este tipo de relación, por ejemplo, la participación en eventos sociales, vicisitudes de la convivencia, acompañamiento de la pareja en momentos calamitosos, solidaridad y fijación de proyectos comunes, “que indiquen la decisión inocultable de formar una familia”.

Del mismo modo, la pareja deberá demostrar que su relación puede ser marital, de hecho, tendrá que recordar los inicios de esta, cómo tomaron la decisión de vivir juntos y ser una familia.

Además, la Corte precisó que para casos de herencia de bienes y/o pensiones se debe tener testigos que aboguen y aporten información sobre viajes, celebraciones, peleas, cualquier dato que valide que la relación va más allá de un noviazgo.