El Ministerio de Educación regula las tarifas y listas de materiales en establecimientos educativos.
La lista de materiales educativos que incluye útiles, uniformes y textos, debe ser entregada por el colegio a los padres de familia en el momento de la matrícula. Esta lista debe haber sido aprobada previamente por el Consejo Directivo, organismo en el que tienen representación los padres de familia, estudiantes y exalumnos.
Las instituciones no pueden exigir útiles “inútiles”, solo los elementos que sean efectivamente necesarios para el desarrollo del mismo.
De igual forma, según las normas vigentes, los textos solo pueden cambiarse después de tres años; asimismo, solo se puede exigir dos uniformes: uno para diario y otro para educación física. Los colegios no pueden pedir marcas ni proveedores exclusivos, ni la obligación de entregar los materiales al establecimiento educativo.
Adicionalmente a la lista, la institución debe definir un cronograma de uso de los materiales educativos, para que las familias puedan adquirirlos en la medida en que los estudiantes necesiten.
Los materiales que se soliciten deben ser para la dotación personal del estudiante y no para la dotación institucional del establecimiento educativo. Por tal razón no les pueden exigir a las familias o estudiantes que hagan entrega de estos al colegio, jardín o establecimiento.
En síntesis, los establecimientos tienen prohibido exigir y por ende los padres de familia no están obligados a:
• Adquirir prendas exclusivas o de marcas definidas para los uniformes de sus hijos.
• Adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento educativo.
• Adquirir los textos en un establecimiento específico.
• Adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista. Estos se pueden conseguir en la medida en que sean requeridos en las actividades escolares.
• Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento.
• Cambiar los textos antes de transcurridos 3 años, las renovaciones solo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo.
Las Secretarías de Educación certificadas tienen competencia para revisar las listas, cuando las familias sientan la obligación de entregar materiales al colegio, deban comprarlos a un proveedor o marca específica o incluyan elementos que el colegio no pueda sustentar que son para el uso educativo de los estudiantes.
Si encuentran mérito, pueden iniciar investigaciones, que, dado el caso, desembocan en sanciones que van desde una amonestación, pasando por multas de entre 39 y 156 millones de pesos, hasta el cierre del establecimiento educativo.
El Ministerio de Educación regula las tarifas y listas de materiales en establecimientos educativos.
La lista de materiales educativos que incluye útiles, uniformes y textos, debe ser entregada por el colegio a los padres de familia en el momento de la matrícula. Esta lista debe haber sido aprobada previamente por el Consejo Directivo, organismo en el que tienen representación los padres de familia, estudiantes y exalumnos.
Las instituciones no pueden exigir útiles “inútiles”, solo los elementos que sean efectivamente necesarios para el desarrollo del mismo.
De igual forma, según las normas vigentes, los textos solo pueden cambiarse después de tres años; asimismo, solo se puede exigir dos uniformes: uno para diario y otro para educación física. Los colegios no pueden pedir marcas ni proveedores exclusivos, ni la obligación de entregar los materiales al establecimiento educativo.
Adicionalmente a la lista, la institución debe definir un cronograma de uso de los materiales educativos, para que las familias puedan adquirirlos en la medida en que los estudiantes necesiten.
Los materiales que se soliciten deben ser para la dotación personal del estudiante y no para la dotación institucional del establecimiento educativo. Por tal razón no les pueden exigir a las familias o estudiantes que hagan entrega de estos al colegio, jardín o establecimiento.
En síntesis, los establecimientos tienen prohibido exigir y por ende los padres de familia no están obligados a:
• Adquirir prendas exclusivas o de marcas definidas para los uniformes de sus hijos.
• Adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento educativo.
• Adquirir los textos en un establecimiento específico.
• Adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista. Estos se pueden conseguir en la medida en que sean requeridos en las actividades escolares.
• Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento.
• Cambiar los textos antes de transcurridos 3 años, las renovaciones solo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo.
Las Secretarías de Educación certificadas tienen competencia para revisar las listas, cuando las familias sientan la obligación de entregar materiales al colegio, deban comprarlos a un proveedor o marca específica o incluyan elementos que el colegio no pueda sustentar que son para el uso educativo de los estudiantes.
Si encuentran mérito, pueden iniciar investigaciones, que, dado el caso, desembocan en sanciones que van desde una amonestación, pasando por multas de entre 39 y 156 millones de pesos, hasta el cierre del establecimiento educativo.