Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 7 mayo, 2014

¿No hay otra manera de corregir al servidor público?

Según lo ha manifestado la Corte Constitucional, las normas de derecho disciplinario cumplen finalísticamente un rol preventivo y correctivo, en orden a garantizar la efectividad de los principios y propósitos previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública, cuyo incumplimiento apareja un […]

Boton Wpp

Según lo ha manifestado la Corte Constitucional, las normas de derecho disciplinario cumplen finalísticamente un rol preventivo y correctivo, en orden a garantizar la efectividad de los principios y propósitos previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública, cuyo incumplimiento apareja un sanción de tipo correctivo, es decir, disciplinaria. Hasta ahí, suena bien y es necesario y aceptable que exista una autoridad encargada de corregir las conductas desfasadas de quienes cumplen una función pública.

Sin embargo, el cuestionamiento empieza desde la consideración del principio democrático de la configuración legislativa, ya que el régimen disciplinario constituye un espacio libre de la cláusula de competencias, en cabeza del Congreso de la Republica, permitiéndole establecer, el tipo de conductas que resultan ajenas a la consecución de los fines del Estado, así como la gravedad social de estas conductas.

Es así como entonces, el código único disciplinario contenido en la ley 734 de 2002, contempla sanciones disciplinarias de destitución, inhabilidad de 10 a 20 años, inhabilidad permanente o indefinida, destitución, multa, suspensión y amonestación escrita, todas dependiendo de la gravedad de la falta (gravísimas, graves y leves).

Pero lo de mayor cuestionamiento, de una parte; es la desproporcionalidad muchas veces del operador disciplinario, en hacer la adecuación y graduación de la sanción bajo criterios subjetivos,imponiendo inhabilidades de 10, 12, 15 y 20 años, por conductas inocuas que no lo merecen, pero que así están previstas, lo que equivale a un destierro del servicio público, y de otra; el extenso catálogo de faltas, donde no hay margen para que ningún servidor público en su condición de ser humano y próvido se pueda equivocar, es decir, en este esquema los servidores públicos no pueden equivocarse, porque lo que se sanciona es el deber objetivo de cuidado, como quien dice, la función pública está diseñada para seres humanos anti-errores.

¿Acaso, no hay otra manera de corregir al servidor público?. Pero muy seguramente hay quienes opinan y aceptan estas sanciones cuando se trata de casos ajenos que no interesan, pero se critican cuándo les afectan, como le ocurrió al Alcalde Petro, que tomo de su propia medicina, quien además de aprobar el estatuto disciplinario, dio su voto para elegir al Procurador, estuvo de acuerdo con la sanción impuesta a los hermanos Moreno Rojas, pero cuando le toco a él, se le vino el mundo encima y se valió de toda argucia jurídica para frenar la sanción que le fue impuesta.

De todas maneras, el caso Petro, hizo que se retomara con urgencia el tema de modificar el estatuto disciplinario, y de hecho ya fue instalada la comisión que se encargará de ello, para revisar temas como el catálogo de faltas y sanciones (principio de proporcionalidad y favorabilidad), el proceso disciplinario para servidores con fuero especial, el procedimiento disciplinario para los demás servidores públicos (instrucción y juzgamiento), el control de legalidad de los actos disciplinarios y el régimen probatorio, para definir el proyecto modificatorio y presentarlo en la próxima legislatura del 20 de julio.

Columnista
7 mayo, 2014

¿No hay otra manera de corregir al servidor público?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Carlos Guillermo Ramirez

Según lo ha manifestado la Corte Constitucional, las normas de derecho disciplinario cumplen finalísticamente un rol preventivo y correctivo, en orden a garantizar la efectividad de los principios y propósitos previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública, cuyo incumplimiento apareja un […]


Según lo ha manifestado la Corte Constitucional, las normas de derecho disciplinario cumplen finalísticamente un rol preventivo y correctivo, en orden a garantizar la efectividad de los principios y propósitos previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública, cuyo incumplimiento apareja un sanción de tipo correctivo, es decir, disciplinaria. Hasta ahí, suena bien y es necesario y aceptable que exista una autoridad encargada de corregir las conductas desfasadas de quienes cumplen una función pública.

Sin embargo, el cuestionamiento empieza desde la consideración del principio democrático de la configuración legislativa, ya que el régimen disciplinario constituye un espacio libre de la cláusula de competencias, en cabeza del Congreso de la Republica, permitiéndole establecer, el tipo de conductas que resultan ajenas a la consecución de los fines del Estado, así como la gravedad social de estas conductas.

Es así como entonces, el código único disciplinario contenido en la ley 734 de 2002, contempla sanciones disciplinarias de destitución, inhabilidad de 10 a 20 años, inhabilidad permanente o indefinida, destitución, multa, suspensión y amonestación escrita, todas dependiendo de la gravedad de la falta (gravísimas, graves y leves).

Pero lo de mayor cuestionamiento, de una parte; es la desproporcionalidad muchas veces del operador disciplinario, en hacer la adecuación y graduación de la sanción bajo criterios subjetivos,imponiendo inhabilidades de 10, 12, 15 y 20 años, por conductas inocuas que no lo merecen, pero que así están previstas, lo que equivale a un destierro del servicio público, y de otra; el extenso catálogo de faltas, donde no hay margen para que ningún servidor público en su condición de ser humano y próvido se pueda equivocar, es decir, en este esquema los servidores públicos no pueden equivocarse, porque lo que se sanciona es el deber objetivo de cuidado, como quien dice, la función pública está diseñada para seres humanos anti-errores.

¿Acaso, no hay otra manera de corregir al servidor público?. Pero muy seguramente hay quienes opinan y aceptan estas sanciones cuando se trata de casos ajenos que no interesan, pero se critican cuándo les afectan, como le ocurrió al Alcalde Petro, que tomo de su propia medicina, quien además de aprobar el estatuto disciplinario, dio su voto para elegir al Procurador, estuvo de acuerdo con la sanción impuesta a los hermanos Moreno Rojas, pero cuando le toco a él, se le vino el mundo encima y se valió de toda argucia jurídica para frenar la sanción que le fue impuesta.

De todas maneras, el caso Petro, hizo que se retomara con urgencia el tema de modificar el estatuto disciplinario, y de hecho ya fue instalada la comisión que se encargará de ello, para revisar temas como el catálogo de faltas y sanciones (principio de proporcionalidad y favorabilidad), el proceso disciplinario para servidores con fuero especial, el procedimiento disciplinario para los demás servidores públicos (instrucción y juzgamiento), el control de legalidad de los actos disciplinarios y el régimen probatorio, para definir el proyecto modificatorio y presentarlo en la próxima legislatura del 20 de julio.