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Columnista - 3 septiembre, 2016

No a dos constituciones

En el punto sobre la implementación, verificación y refrendación de los acuerdos entre el Gobierno y las Farc, el numeral 6.1.9 trata lo relacionado con la implementación normativa. En ese acápite se detalla lo que el Gobierno nacional se compromete a garantizar en materia del calendario legislativo para el mencionado efecto. Lo que convinieron el […]

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En el punto sobre la implementación, verificación y refrendación de los acuerdos entre el Gobierno y las Farc, el numeral 6.1.9 trata lo relacionado con la implementación normativa.

En ese acápite se detalla lo que el Gobierno nacional se compromete a garantizar en materia del calendario legislativo para el mencionado efecto.

Lo que convinieron el Presidente Santos y Timochenko es decirle al Congreso qué tiene que hacer de forma prioritaria y urgente, y durante los primeros doce meses tras la firma del acuerdo final.

El catálogo de reformas constitucionales y legales, al igual que de normas y medidas necesarias para cumplir lo acordado, según los equipos negociadores, es bastante amplio.

Como la enumeración de ellas agotaría el espacio de esta columna, el presente escrito se limitará al numeral d. del numeral citado inicialmente (6.1.9).

Conforme a lo anterior, el Gobierno adquiere el compromiso de garantizar el trámite del “acto legislativo de incorporación del acuerdo final a la Constitución Política”. Para que no haya dudas, lo acordado en La Habana se incorporará a nuestra Carta fundamental. ¿Cuál es el alcance de lo anterior?

Con el fin de aclararlo, deben hacerse algunas precisiones con respecto al llamado “bloque de constitucionalidad”. Se trata de un concepto que tuvo desarrollo originalmente en los Estados Unidos y en Francia, mediante el cual se le abrió camino a la idea de que las Constituciones van más allá del texto escrito.

En el caso de Colombia, esa idea fue rechazada durante la vigencia de la Constitución del 86. Solamente a partir de la expedición de la del 91, empezó a tener cierto desarrollo doctrinario y jurisprudencial, con fundamento en algunos artículos del estatuto básico.

Básicamente, dicho concepto se acogió con el propósito de armonizar dos normas contradictorias. Aquellas que rezan que la Constitución es norma de normas, de un lado, y la que prescribe que los tratados de derechos humanos suscritos por el Estado prevalecen sobre la legislación interna, de otro lado.

A fin de solucionar tal choque normativo, los segundos se incorporaron a la primera a través del bloque de constitucionalidad.

El objetivo de hacerlo tiene que ver con los juicios sobre la conformidad o no de una norma con las prescripciones de la Carta fundamental.

Para efecto de determinar si se respetan los preceptos superiores sobre derechos humanos, el juez constitucional debe hacer el juicio a la luz del contenido de los tratados que se incorporaron a la Constitución gracias al concepto que aquí se analiza.

Lo anterior significa que la incorporación de los acuerdos de La Habana a la Constitución pretende que todas las normas que se expidan mañana, sobre cualquiera de las materias que se tratan en ellos, será inconstitucional si modifica algo de lo acordado.

Es decir, acuerdos pétreos que entran a formar parte de una nueva Constitución paralela, pétrea e inmodificable. ¿Cuál es el futuro constitucional de Colombia, entonces?

Pues que tendremos dos constituciones: la del 91, que se seguirá desguazando, y la de La Habana que nadie podrá tocar. Frente a esa eventualidad, es mejor votar No.

óito ade al.
l se le abrios primogtrio y jurisprudencial.
vigencia de la Constitucide su contenido material.
l se le abrios prim

Columnista
3 septiembre, 2016

No a dos constituciones

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Carlos Holmes Trujillo

En el punto sobre la implementación, verificación y refrendación de los acuerdos entre el Gobierno y las Farc, el numeral 6.1.9 trata lo relacionado con la implementación normativa. En ese acápite se detalla lo que el Gobierno nacional se compromete a garantizar en materia del calendario legislativo para el mencionado efecto. Lo que convinieron el […]


En el punto sobre la implementación, verificación y refrendación de los acuerdos entre el Gobierno y las Farc, el numeral 6.1.9 trata lo relacionado con la implementación normativa.

En ese acápite se detalla lo que el Gobierno nacional se compromete a garantizar en materia del calendario legislativo para el mencionado efecto.

Lo que convinieron el Presidente Santos y Timochenko es decirle al Congreso qué tiene que hacer de forma prioritaria y urgente, y durante los primeros doce meses tras la firma del acuerdo final.

El catálogo de reformas constitucionales y legales, al igual que de normas y medidas necesarias para cumplir lo acordado, según los equipos negociadores, es bastante amplio.

Como la enumeración de ellas agotaría el espacio de esta columna, el presente escrito se limitará al numeral d. del numeral citado inicialmente (6.1.9).

Conforme a lo anterior, el Gobierno adquiere el compromiso de garantizar el trámite del “acto legislativo de incorporación del acuerdo final a la Constitución Política”. Para que no haya dudas, lo acordado en La Habana se incorporará a nuestra Carta fundamental. ¿Cuál es el alcance de lo anterior?

Con el fin de aclararlo, deben hacerse algunas precisiones con respecto al llamado “bloque de constitucionalidad”. Se trata de un concepto que tuvo desarrollo originalmente en los Estados Unidos y en Francia, mediante el cual se le abrió camino a la idea de que las Constituciones van más allá del texto escrito.

En el caso de Colombia, esa idea fue rechazada durante la vigencia de la Constitución del 86. Solamente a partir de la expedición de la del 91, empezó a tener cierto desarrollo doctrinario y jurisprudencial, con fundamento en algunos artículos del estatuto básico.

Básicamente, dicho concepto se acogió con el propósito de armonizar dos normas contradictorias. Aquellas que rezan que la Constitución es norma de normas, de un lado, y la que prescribe que los tratados de derechos humanos suscritos por el Estado prevalecen sobre la legislación interna, de otro lado.

A fin de solucionar tal choque normativo, los segundos se incorporaron a la primera a través del bloque de constitucionalidad.

El objetivo de hacerlo tiene que ver con los juicios sobre la conformidad o no de una norma con las prescripciones de la Carta fundamental.

Para efecto de determinar si se respetan los preceptos superiores sobre derechos humanos, el juez constitucional debe hacer el juicio a la luz del contenido de los tratados que se incorporaron a la Constitución gracias al concepto que aquí se analiza.

Lo anterior significa que la incorporación de los acuerdos de La Habana a la Constitución pretende que todas las normas que se expidan mañana, sobre cualquiera de las materias que se tratan en ellos, será inconstitucional si modifica algo de lo acordado.

Es decir, acuerdos pétreos que entran a formar parte de una nueva Constitución paralela, pétrea e inmodificable. ¿Cuál es el futuro constitucional de Colombia, entonces?

Pues que tendremos dos constituciones: la del 91, que se seguirá desguazando, y la de La Habana que nadie podrá tocar. Frente a esa eventualidad, es mejor votar No.

óito ade al.
l se le abrios primogtrio y jurisprudencial.
vigencia de la Constitucide su contenido material.
l se le abrios prim