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Columnista - 11 febrero, 2014

No a la privatización de los ríos

Por Carlos Guillermo Ramírez Uno de los grandes problemas que enfrentan hoy las autoridades públicas municipales, es que desconocen la legislación que regula la administración pública; de ahí que la mayoría de sus funcionarios, entre ellos, los Alcaldes, enfrenten numerosos procesos penales, disciplinarios y fiscales, muchas veces por desconocer la ley, pero en su gran […]

Por Carlos Guillermo Ramírez

Uno de los grandes problemas que enfrentan hoy las autoridades públicas municipales, es que desconocen la legislación que regula la administración pública; de ahí que la mayoría de sus funcionarios, entre ellos, los Alcaldes, enfrenten numerosos procesos penales, disciplinarios y fiscales, muchas veces por desconocer la ley, pero en su gran mayoría por terquedades y caprichos que van más allá de los intereses generales de la comunidad.

Por ejemplo, en materia ambiental y protección de cuencas hidrográficas, se han venido expidiendo una serie de normas que se consolidaron con la expedición de la ley 23 de 1973 que concibió al medio ambiente como patrimonio común de los colombianos y autorizó al Presidente de la República expedir el decreto ley 2811 de 1974 (Código de recursos naturales). En efecto, en este código sobre las cuencas hidrográficas se dije: “Entiéndase por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar”. (art 312) Así mismo, en el (art 83 ibidem) sobre el dominio de las aguas y sus cauces se dispuso: “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: el álveo o cauce natural de las corrientes; el lecho de los depósitos naturales de agua;las playas marítimas, fluviales y lacustres;  una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, etc.

De otra parte, el Decreto 1504 de 1998, por el cual se reglamenta el manejo del espacio público, precisa queestá conformado por elementos constitutivos naturales tales como: las áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, conformado por elementos naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas hídricas, zonas de manejo, zonas de bajamar y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas marinas, arenas y corales, ciénagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, (art 5). De acuerdo con lo anterior, es claro entonces que las franjas aledañas a los ríos y quebradas y sus zonas de ronda, son de carácter público y por ende, constituyen espacio público, cuya protección, recuperación y vigilancia corresponde al Estado.

Pero desafortunadamente en el Municipio de la Paz, sin tener en cuenta este compendio normativo y a la vista de todas las autoridades ambientales, de los órganos de control y de la mirada atónita de los pacíficos, se adelanta la construcción de una obra pública sobre el rio mocho, en el sitio denominado “el chorro”, la cual so pretexto de realizar un complejo turístico, están sacrificando el rio alterando su cauce y lo más grave haciéndole un encerramiento en cuadrilátero con paredes, rejas y mayas, cuando sus rondas o zonas de expansión que son 30 metros desde la margen tienen la naturaleza de espacio público.¡Vayaque desacierto¡.No quiero tener voz de profeta, pero muy seguramente esto se configura más adelante en un detrimento patrimonial, a no ser que como en este país todo está influenciado por las doctrinas neoliberales, también se puedan privatizar los ríos.

Columnista
11 febrero, 2014

No a la privatización de los ríos

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Carlos Guillermo Ramirez

Por Carlos Guillermo Ramírez Uno de los grandes problemas que enfrentan hoy las autoridades públicas municipales, es que desconocen la legislación que regula la administración pública; de ahí que la mayoría de sus funcionarios, entre ellos, los Alcaldes, enfrenten numerosos procesos penales, disciplinarios y fiscales, muchas veces por desconocer la ley, pero en su gran […]


Por Carlos Guillermo Ramírez

Uno de los grandes problemas que enfrentan hoy las autoridades públicas municipales, es que desconocen la legislación que regula la administración pública; de ahí que la mayoría de sus funcionarios, entre ellos, los Alcaldes, enfrenten numerosos procesos penales, disciplinarios y fiscales, muchas veces por desconocer la ley, pero en su gran mayoría por terquedades y caprichos que van más allá de los intereses generales de la comunidad.

Por ejemplo, en materia ambiental y protección de cuencas hidrográficas, se han venido expidiendo una serie de normas que se consolidaron con la expedición de la ley 23 de 1973 que concibió al medio ambiente como patrimonio común de los colombianos y autorizó al Presidente de la República expedir el decreto ley 2811 de 1974 (Código de recursos naturales). En efecto, en este código sobre las cuencas hidrográficas se dije: “Entiéndase por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar”. (art 312) Así mismo, en el (art 83 ibidem) sobre el dominio de las aguas y sus cauces se dispuso: “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: el álveo o cauce natural de las corrientes; el lecho de los depósitos naturales de agua;las playas marítimas, fluviales y lacustres;  una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, etc.

De otra parte, el Decreto 1504 de 1998, por el cual se reglamenta el manejo del espacio público, precisa queestá conformado por elementos constitutivos naturales tales como: las áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, conformado por elementos naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas hídricas, zonas de manejo, zonas de bajamar y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas marinas, arenas y corales, ciénagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, (art 5). De acuerdo con lo anterior, es claro entonces que las franjas aledañas a los ríos y quebradas y sus zonas de ronda, son de carácter público y por ende, constituyen espacio público, cuya protección, recuperación y vigilancia corresponde al Estado.

Pero desafortunadamente en el Municipio de la Paz, sin tener en cuenta este compendio normativo y a la vista de todas las autoridades ambientales, de los órganos de control y de la mirada atónita de los pacíficos, se adelanta la construcción de una obra pública sobre el rio mocho, en el sitio denominado “el chorro”, la cual so pretexto de realizar un complejo turístico, están sacrificando el rio alterando su cauce y lo más grave haciéndole un encerramiento en cuadrilátero con paredes, rejas y mayas, cuando sus rondas o zonas de expansión que son 30 metros desde la margen tienen la naturaleza de espacio público.¡Vayaque desacierto¡.No quiero tener voz de profeta, pero muy seguramente esto se configura más adelante en un detrimento patrimonial, a no ser que como en este país todo está influenciado por las doctrinas neoliberales, también se puedan privatizar los ríos.