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Judicial - 12 febrero, 2021

Niegan acción de demanda de revisión sobre sentencia de ‘Los Guaje’

Pastor Guaje Blanco y su hijo Noé de Jesús Guaje Pinto deberán permanecer privados de la libertad en ‘La Tramacúa’ y la cárcel de Ibagué, respectivamente.

Pastor Guaje Blanco y Noé Guaje Pinto. EL PILÓN / Archivo.
Pastor Guaje Blanco y Noé Guaje Pinto. EL PILÓN / Archivo.
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La Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de revisión presentada sobre la condena de Pastor Guaje Blanco, quien fue declarado culpable de mandar a matar por dinero a su madrastra, Rosa Isabel Mosquera Quiroga, de 66 años, en el departamento del Cesar. 

Lee también: Murió electrocutada por una lavadora en Becerril

La decisión también afectó a su hijo Noé de Jesús Guaje Pinto, quien también está condenado por el mismo proceso a 450 meses de prisión por el delito de homicidio agravado.

La  sentencia fue proferida el nueve de junio de 2016 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de Conocimiento de Valledupar y confirmada el 17 de agosto del 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad.

Sobre esta última es que el abogado defensor Jorge Luis Durán había solicitado la revisión mediante la causal sexta del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, bajo el argumento de que el fallo en parte estaba fundamentado en una prueba falsa.

Se trata del testimonio de Nibaldo Torres Carrasquero, alias ‘Aníbal’, rendido en el juicio oral el 12 de mayo de 2015, versión a la que el juez de conocimiento le dio crédito para condenar a los procesados.

No dejes de leer: En Valledupar joven está grave de salud tras ser apuñalado por la hermana

Durante su declaración, ‘Aníbal’ mencionó que los Guaje hablaron con Darwin Enrique Vélez Osorio para encontrar a alguien que se encargara de ejecutar a la adulta mayor. Por lo que,  la defensa argumentó que el testigo no podía tener mayor crédito porque no estuvo presente en la negociación manifestada ni Vélez Osorio compareció en el juicio a rendir su declaración porque la Fiscalía finalmente renunció a eso. 

Además, adujo que ‘Aníbal’ fue miembro de las autodefensas unidas de Colombia, AUC, y luego de las bandas criminales los Rastrojos y los Urabeños, lo que le restaba credibilidad.

LA DECISIÓN

Al respecto, el supremo judicial consideró que no se cumplieron los presupuestos  constitucionales para admitir la demanda de revisión debido a que no existían pruebas de que el testigo referenciado incurrió en falso testimonio.

 “Aun cuando la demanda la sustenta en la existencia de prueba falsa, el accionante en ninguna parte de ella refiere que Torres Carrasquero, alias ‘Aníbal’, haya incurrido en falso testimonio y exista decisión judicial en firme que así lo declarara; por el contrario, su inconformidad tiene que ver con la credibilidad que a dicho medio de prueba le dieron las instancias”, reza la providencia de la Corte. 

La decisión fue tomada el nueve de diciembre de 2020 y notificada, según la defensa, el reciente miércoles. 

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Así las cosas, las posibilidades se le agotaron a Pastor Guaje Blanco y a su hijo Noé de Jesús Guaje Pinto, quien fue miembro de la Policía Nacional.

Ambos permanecerán en los centros carcelarios donde purgan la condena: Pastor Guaje, en la Penitenciaria de Máxima y Mediana Seguridad de Valledupar, ‘La Tramacúa’; y el otro en el centro carcelario de Ibagué.

EL CRIMEN

 Los hechos sucedieron el 11 de julio de 2012. Rosa Isabel Mosquera, de 66 años, y su esposo Abel Guaje, de 86 años, partieron de su finca en El Copey en un bus hacia la ciudad de Valledupar para realizar diligencias personales y en el camino fueron interceptados por un sicario. Este iba como pasajero y a la altura del corregimiento de Caracolicito se levantó de su silla para asesinar a Mosquera.

Según la investigación, los Guaje planearon su crimen para que la mujer no heredara las pertenencias de su esposo Abel Guaje, quien era padre y abuelo, respectivamente, de los sentenciados.

Por: Marllelys Salinas / EL PILÓN
[email protected]

Judicial
12 febrero, 2021

Niegan acción de demanda de revisión sobre sentencia de ‘Los Guaje’

Pastor Guaje Blanco y su hijo Noé de Jesús Guaje Pinto deberán permanecer privados de la libertad en ‘La Tramacúa’ y la cárcel de Ibagué, respectivamente.


Pastor Guaje Blanco y Noé Guaje Pinto. EL PILÓN / Archivo.
Pastor Guaje Blanco y Noé Guaje Pinto. EL PILÓN / Archivo.
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La Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de revisión presentada sobre la condena de Pastor Guaje Blanco, quien fue declarado culpable de mandar a matar por dinero a su madrastra, Rosa Isabel Mosquera Quiroga, de 66 años, en el departamento del Cesar. 

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La decisión también afectó a su hijo Noé de Jesús Guaje Pinto, quien también está condenado por el mismo proceso a 450 meses de prisión por el delito de homicidio agravado.

La  sentencia fue proferida el nueve de junio de 2016 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de Conocimiento de Valledupar y confirmada el 17 de agosto del 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad.

Sobre esta última es que el abogado defensor Jorge Luis Durán había solicitado la revisión mediante la causal sexta del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, bajo el argumento de que el fallo en parte estaba fundamentado en una prueba falsa.

Se trata del testimonio de Nibaldo Torres Carrasquero, alias ‘Aníbal’, rendido en el juicio oral el 12 de mayo de 2015, versión a la que el juez de conocimiento le dio crédito para condenar a los procesados.

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Durante su declaración, ‘Aníbal’ mencionó que los Guaje hablaron con Darwin Enrique Vélez Osorio para encontrar a alguien que se encargara de ejecutar a la adulta mayor. Por lo que,  la defensa argumentó que el testigo no podía tener mayor crédito porque no estuvo presente en la negociación manifestada ni Vélez Osorio compareció en el juicio a rendir su declaración porque la Fiscalía finalmente renunció a eso. 

Además, adujo que ‘Aníbal’ fue miembro de las autodefensas unidas de Colombia, AUC, y luego de las bandas criminales los Rastrojos y los Urabeños, lo que le restaba credibilidad.

LA DECISIÓN

Al respecto, el supremo judicial consideró que no se cumplieron los presupuestos  constitucionales para admitir la demanda de revisión debido a que no existían pruebas de que el testigo referenciado incurrió en falso testimonio.

 “Aun cuando la demanda la sustenta en la existencia de prueba falsa, el accionante en ninguna parte de ella refiere que Torres Carrasquero, alias ‘Aníbal’, haya incurrido en falso testimonio y exista decisión judicial en firme que así lo declarara; por el contrario, su inconformidad tiene que ver con la credibilidad que a dicho medio de prueba le dieron las instancias”, reza la providencia de la Corte. 

La decisión fue tomada el nueve de diciembre de 2020 y notificada, según la defensa, el reciente miércoles. 

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Así las cosas, las posibilidades se le agotaron a Pastor Guaje Blanco y a su hijo Noé de Jesús Guaje Pinto, quien fue miembro de la Policía Nacional.

Ambos permanecerán en los centros carcelarios donde purgan la condena: Pastor Guaje, en la Penitenciaria de Máxima y Mediana Seguridad de Valledupar, ‘La Tramacúa’; y el otro en el centro carcelario de Ibagué.

EL CRIMEN

 Los hechos sucedieron el 11 de julio de 2012. Rosa Isabel Mosquera, de 66 años, y su esposo Abel Guaje, de 86 años, partieron de su finca en El Copey en un bus hacia la ciudad de Valledupar para realizar diligencias personales y en el camino fueron interceptados por un sicario. Este iba como pasajero y a la altura del corregimiento de Caracolicito se levantó de su silla para asesinar a Mosquera.

Según la investigación, los Guaje planearon su crimen para que la mujer no heredara las pertenencias de su esposo Abel Guaje, quien era padre y abuelo, respectivamente, de los sentenciados.

Por: Marllelys Salinas / EL PILÓN
[email protected]