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Columnista - 1 agosto, 2023

Nicolás Petro y Daysuris Vásquez

La noticia criminal la origina Daysuris Vásquez, expareja de Nicolás Petro, -hijo del Presidente Petro- quien señaló a la revista Semana y ante la inquisidora Vicky Dávila, que Nicolás había recogido unos dineros aportados por el conocido personaje Santa Lopesierra -el hombre Marlboro- y un hijo del Turco Hisaca, para la campaña electoral de su padre.

Las noticias mediáticas en Colombia siempre tienen connotación penal, de ahí que se afirme que en cada colombiano hay un “abogado”, y definitivamente un abogado penalista y experto en derecho probatorio”. Esa es la razón por la que periodistas como Daniel Coronell se hayan autoerigido en ”juristas”. Lo mismo Vicky Dávila, Gonzalo Guillén, Sánchez Cristo, etc. Y no se diga los “juristas” de las redes sociales y de los grupos de WhatsApp.

La noticia criminal la origina Daysuris Vásquez, expareja de Nicolás Petro, -hijo del Presidente Petro- quien señaló a la revista Semana y ante la inquisidora Vicky Dávila, que Nicolás había recogido unos dineros aportados por el conocido personaje Santa Lopesierra -el hombre Marlboro- y un hijo del Turco Hisaca, para la campaña electoral de su padre.

Por los hechos y el comportamiento de Nicolás, se inició la etapa de indagación por un delegado de la Fiscalía General de la Nación para averiguar si hubo la posible comisión de un delito. En ese cometido, se trazó un programa metodológico de investigación y se aseguraron elementos materiales probatorios y evidencias físicas. Entre ellas, la declaración jurada de Daysuris, quien, se dice, hizo un detallado relato y entregó evidencias documentales recogidas por ella misma (conversaciones de WhatsApp con su exmarido).

El Fiscal Delegado Mario Burgos advirtió que existían motivos razonablemente fundados para afirmar que Nicolás y Daysuris son autores de los delitos que se investigan (enriquecimiento ilícito, lavado de activos, violación de datos personales) y en consecuencia, solicitó ante un Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías que se profiriera una orden de captura. En este caso, la petición se acogió y se emitió la orden de captura de cuya ejecución se encargó a una comisión del Cuerpo Técnico de Investigaciones, CTI de la Fiscalía General de la Nación.

Se aprehendieron físicamente y en forma simultánea en la ciudad de Barranquilla a Nicolás y a Daysuris, en sus lugares de residencia. El operativo fue espectacular y mediático, como suele suceder en este tipo de procesos. Se optó por la asistencia compulsiva y esposados al proceso de los indiciados.

Paradójicamente, dos ciudadanos en conflicto como Nicolás y Daysuris fueron conducidos junticos en el mismo avión y han aparecido en el estrado, igualmente bien pegaditos. Ese registro obviamente origina toda suerte de stickers y memes en una era de tecnologías que inclusive atentan contra la dignidad humana.

Una primera Juez de Control de Garantías, devolvió la carpeta correspondiente para nuevo reparto, habida consideración de que en la audiencia preliminar que ella instaló no estaban presentes la defensa técnica de la coindiciada Daysuris. Se reiniciaron las audiencias preliminares con otro Juez de Control de Garantías y empezaron con audiencias reservadas de control judicial posterior de allanamiento y registro. Y legalización de captura.

La defensa técnica de Nicolás reclamó que el espectáculo de exhibir desde el búnker a su defendido, -intimidado con la presencia de uniformados del CTI y otros funcionarios, – sitio donde el Fiscal Delegado Burgos era su contraparte, conspiraba contra la dignidad humana y la igualdad de armas. No se conoció cuál fue la postura del Juez Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá sobre esa concreta petición. 

Un problema que suscita este caso penal, de entrada, es que si los hechos presuntamente delictuales ocurrieron en la ciudad de Barranquilla, por competencia territorial, quien debe atender las audiencias preliminares concentradas, es un Juez de Control de Garantías de Barranquilla, salvo que se invoquen algunas circunstancias excepcionales que corresponde fundamentar y acreditar al Fiscal Delegado, pero en este caso concreto, hasta ahora no se han conocido esas excepcionales razones, porque las audiencias fueron privadas. ¡Se abre el telón!

Por Hugo Mendoza Guerra.

Columnista
1 agosto, 2023

Nicolás Petro y Daysuris Vásquez

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

La noticia criminal la origina Daysuris Vásquez, expareja de Nicolás Petro, -hijo del Presidente Petro- quien señaló a la revista Semana y ante la inquisidora Vicky Dávila, que Nicolás había recogido unos dineros aportados por el conocido personaje Santa Lopesierra -el hombre Marlboro- y un hijo del Turco Hisaca, para la campaña electoral de su padre.


Las noticias mediáticas en Colombia siempre tienen connotación penal, de ahí que se afirme que en cada colombiano hay un “abogado”, y definitivamente un abogado penalista y experto en derecho probatorio”. Esa es la razón por la que periodistas como Daniel Coronell se hayan autoerigido en ”juristas”. Lo mismo Vicky Dávila, Gonzalo Guillén, Sánchez Cristo, etc. Y no se diga los “juristas” de las redes sociales y de los grupos de WhatsApp.

La noticia criminal la origina Daysuris Vásquez, expareja de Nicolás Petro, -hijo del Presidente Petro- quien señaló a la revista Semana y ante la inquisidora Vicky Dávila, que Nicolás había recogido unos dineros aportados por el conocido personaje Santa Lopesierra -el hombre Marlboro- y un hijo del Turco Hisaca, para la campaña electoral de su padre.

Por los hechos y el comportamiento de Nicolás, se inició la etapa de indagación por un delegado de la Fiscalía General de la Nación para averiguar si hubo la posible comisión de un delito. En ese cometido, se trazó un programa metodológico de investigación y se aseguraron elementos materiales probatorios y evidencias físicas. Entre ellas, la declaración jurada de Daysuris, quien, se dice, hizo un detallado relato y entregó evidencias documentales recogidas por ella misma (conversaciones de WhatsApp con su exmarido).

El Fiscal Delegado Mario Burgos advirtió que existían motivos razonablemente fundados para afirmar que Nicolás y Daysuris son autores de los delitos que se investigan (enriquecimiento ilícito, lavado de activos, violación de datos personales) y en consecuencia, solicitó ante un Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías que se profiriera una orden de captura. En este caso, la petición se acogió y se emitió la orden de captura de cuya ejecución se encargó a una comisión del Cuerpo Técnico de Investigaciones, CTI de la Fiscalía General de la Nación.

Se aprehendieron físicamente y en forma simultánea en la ciudad de Barranquilla a Nicolás y a Daysuris, en sus lugares de residencia. El operativo fue espectacular y mediático, como suele suceder en este tipo de procesos. Se optó por la asistencia compulsiva y esposados al proceso de los indiciados.

Paradójicamente, dos ciudadanos en conflicto como Nicolás y Daysuris fueron conducidos junticos en el mismo avión y han aparecido en el estrado, igualmente bien pegaditos. Ese registro obviamente origina toda suerte de stickers y memes en una era de tecnologías que inclusive atentan contra la dignidad humana.

Una primera Juez de Control de Garantías, devolvió la carpeta correspondiente para nuevo reparto, habida consideración de que en la audiencia preliminar que ella instaló no estaban presentes la defensa técnica de la coindiciada Daysuris. Se reiniciaron las audiencias preliminares con otro Juez de Control de Garantías y empezaron con audiencias reservadas de control judicial posterior de allanamiento y registro. Y legalización de captura.

La defensa técnica de Nicolás reclamó que el espectáculo de exhibir desde el búnker a su defendido, -intimidado con la presencia de uniformados del CTI y otros funcionarios, – sitio donde el Fiscal Delegado Burgos era su contraparte, conspiraba contra la dignidad humana y la igualdad de armas. No se conoció cuál fue la postura del Juez Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá sobre esa concreta petición. 

Un problema que suscita este caso penal, de entrada, es que si los hechos presuntamente delictuales ocurrieron en la ciudad de Barranquilla, por competencia territorial, quien debe atender las audiencias preliminares concentradas, es un Juez de Control de Garantías de Barranquilla, salvo que se invoquen algunas circunstancias excepcionales que corresponde fundamentar y acreditar al Fiscal Delegado, pero en este caso concreto, hasta ahora no se han conocido esas excepcionales razones, porque las audiencias fueron privadas. ¡Se abre el telón!

Por Hugo Mendoza Guerra.