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Columnista - 2 octubre, 2023

Nicolás Petro, acusado

El país conoció en directo en virtud del principio de publicidad de los procesos penales, no solo la captura espectacular de Nicolás, llevarlo a Bogotá y transmitirse en directo las diversas audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, de incautación, de imputación y de imposición de medida de aseguramiento.

A partir de la presentación del escrito de acusación contra Nicolás Petro, este que venía en condición de imputado asume el carácter de acusado. Y hacia adelante llevará la posición procesal de acusado y en sede del juicio oral de enjuiciado y después sentenciado: condenado o absuelto.

El país conoció en directo en virtud del principio de publicidad de los procesos penales, no solo la captura espectacular de Nicolás, llevarlo a Bogotá y transmitirse en directo las diversas audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, de incautación, de imputación y de imposición de medida de aseguramiento.

Nicolás, en la audiencia de imputación cuando se le preguntó por el juez de control de garantías, si aceptaba o no los cargos de autor del delito de enriquecimiento ilícito y coautor de lavado de activos, dijo que no se allanaba a cargos. A continuación, correspondía adelantarse la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento que procuraba el fiscal delegado Burgos.

La audiencia tuvo que suspenderse y al reanudarse ocurrió una situación bien procesalmente extraña que lo permitió el juez de control de garantías, esto es, sin expresamente aceptar cargos, Nicolás dió lectura a una postura que asumiría hacia adelante: avanzar conversaciones tendientes a perfeccionar o no negociaciones de preacuerdo o de principio de oportunidad. El fiscal Burgos intervino y reveló detalles de las conversaciones que se iniciaban.

El fiscal delegado Burgos había hecho saber que solicitaría contra Nicolás una medida de aseguramiento de detención preventiva carcelaria, sin embargo, varió su postura inicial y solicitó detención preventiva domiciliaria. En el entretanto de la suspensión de las audiencias, ahora se revela que, al imputado Nicolás, se le recepcionó diligencia denominada de interrogatorio a imputado y se llevó a cabo utilizando la técnica de la grabación en video.

Entre las conversaciones con Nicolás, y su abogado de entonces, no se conoce aún del todo, se llegó a un acuerdo implícito o no que el fiscal Burgos solicitaría detención preventiva domiciliaria, la que fue posteriormente coadyuvada por la defensa, como una especie de concesión. La sorpresa fue que el juez de control de garantías, autónomamente decretó contra Nicolás medida de aseguramiento no privativa de la libertad, lo anterior significa que el temor del imputado de ir a una cárcel fue infundado porque no se accedió a una detención preventiva en su contra de ninguna naturaleza.

Para perfeccionar o no un acuerdo o principio de oportunidad, las partes utilizaron el mecanismo del interrogatorio a indiciado grabado en un video, pero como no se perfeccionó lo que ahí se dijo no lo puede válidamente utilizar el fiscal delegado Burgos como “prueba” en contra de Nicolás, porque así expresamente no lo permite el ordenamiento procesal penal. No obstante, al rompe como un acto despótico de retaliación y amedrantamiento filtran la diligencia a la revista semana para que produzca un impacto inmediato en la sociedad, a sabiendas que ese proceder es ilegal. Y que todo lo que ahí se dijo no constituye ninguna confesión o declaración con efectos adversos para Nicolás, es decir, es como si no se hubiera dicho absolutamente nada, pero la idea es generar el convencimiento colectivo de que Nicolás es culpable. Inadmisible.

El fiscal delegado Burgos y en general la Fiscalía General de la Nación saben que es ilegal presentar al imputado como responsable o dar declaraciones en ese sentido, sin embargo, en este particular caso por su connotación política, se devela una persecución judicial deliberadamente arbitraria y los procederes de caprichosa presión mediática, incluida la connivencia de un medio de comunicación como Revista Semana, que le hace eco a violación de los derechos fundamentales de Nicolás: el debido proceso y el derecho de defensa. La presión del carcelazo fue ostensible. Y la aludida revista convertida en atrio judicial con unidad de investigación incluida. ¡Qué horror!

Por Hugo Mendoza

Columnista
2 octubre, 2023

Nicolás Petro, acusado

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

El país conoció en directo en virtud del principio de publicidad de los procesos penales, no solo la captura espectacular de Nicolás, llevarlo a Bogotá y transmitirse en directo las diversas audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, de incautación, de imputación y de imposición de medida de aseguramiento.


A partir de la presentación del escrito de acusación contra Nicolás Petro, este que venía en condición de imputado asume el carácter de acusado. Y hacia adelante llevará la posición procesal de acusado y en sede del juicio oral de enjuiciado y después sentenciado: condenado o absuelto.

El país conoció en directo en virtud del principio de publicidad de los procesos penales, no solo la captura espectacular de Nicolás, llevarlo a Bogotá y transmitirse en directo las diversas audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, de incautación, de imputación y de imposición de medida de aseguramiento.

Nicolás, en la audiencia de imputación cuando se le preguntó por el juez de control de garantías, si aceptaba o no los cargos de autor del delito de enriquecimiento ilícito y coautor de lavado de activos, dijo que no se allanaba a cargos. A continuación, correspondía adelantarse la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento que procuraba el fiscal delegado Burgos.

La audiencia tuvo que suspenderse y al reanudarse ocurrió una situación bien procesalmente extraña que lo permitió el juez de control de garantías, esto es, sin expresamente aceptar cargos, Nicolás dió lectura a una postura que asumiría hacia adelante: avanzar conversaciones tendientes a perfeccionar o no negociaciones de preacuerdo o de principio de oportunidad. El fiscal Burgos intervino y reveló detalles de las conversaciones que se iniciaban.

El fiscal delegado Burgos había hecho saber que solicitaría contra Nicolás una medida de aseguramiento de detención preventiva carcelaria, sin embargo, varió su postura inicial y solicitó detención preventiva domiciliaria. En el entretanto de la suspensión de las audiencias, ahora se revela que, al imputado Nicolás, se le recepcionó diligencia denominada de interrogatorio a imputado y se llevó a cabo utilizando la técnica de la grabación en video.

Entre las conversaciones con Nicolás, y su abogado de entonces, no se conoce aún del todo, se llegó a un acuerdo implícito o no que el fiscal Burgos solicitaría detención preventiva domiciliaria, la que fue posteriormente coadyuvada por la defensa, como una especie de concesión. La sorpresa fue que el juez de control de garantías, autónomamente decretó contra Nicolás medida de aseguramiento no privativa de la libertad, lo anterior significa que el temor del imputado de ir a una cárcel fue infundado porque no se accedió a una detención preventiva en su contra de ninguna naturaleza.

Para perfeccionar o no un acuerdo o principio de oportunidad, las partes utilizaron el mecanismo del interrogatorio a indiciado grabado en un video, pero como no se perfeccionó lo que ahí se dijo no lo puede válidamente utilizar el fiscal delegado Burgos como “prueba” en contra de Nicolás, porque así expresamente no lo permite el ordenamiento procesal penal. No obstante, al rompe como un acto despótico de retaliación y amedrantamiento filtran la diligencia a la revista semana para que produzca un impacto inmediato en la sociedad, a sabiendas que ese proceder es ilegal. Y que todo lo que ahí se dijo no constituye ninguna confesión o declaración con efectos adversos para Nicolás, es decir, es como si no se hubiera dicho absolutamente nada, pero la idea es generar el convencimiento colectivo de que Nicolás es culpable. Inadmisible.

El fiscal delegado Burgos y en general la Fiscalía General de la Nación saben que es ilegal presentar al imputado como responsable o dar declaraciones en ese sentido, sin embargo, en este particular caso por su connotación política, se devela una persecución judicial deliberadamente arbitraria y los procederes de caprichosa presión mediática, incluida la connivencia de un medio de comunicación como Revista Semana, que le hace eco a violación de los derechos fundamentales de Nicolás: el debido proceso y el derecho de defensa. La presión del carcelazo fue ostensible. Y la aludida revista convertida en atrio judicial con unidad de investigación incluida. ¡Qué horror!

Por Hugo Mendoza