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Columnista - 17 marzo, 2020

“Ñeñe” Hernández y algunas lecciones de derecho procesal penal

Una inquieta estudiante de la cátedra de derecho procesal penal de la UPC, en una pregunta que formuló en clases, señaló con vehemencia que todo el tema originado en el caso del vallenato “Ñeñe” Hernández se había conocido gracias a los periodistas, o si no, todo estuviera “tapado” y no hubiera salido nunca a la […]

Una inquieta estudiante de la cátedra de derecho procesal penal de la UPC, en una pregunta que formuló en clases, señaló con vehemencia que todo el tema originado en el caso del vallenato “Ñeñe” Hernández se había conocido gracias a los periodistas, o si no, todo estuviera “tapado” y no hubiera salido nunca a la luz pública.

En el esquema de un proceso penal bajo la Ley 906 del 2004 -expliqué- se identifican ordinariamente, dos grandes ciclos: el primero, de indagación o investigación, y, el segundo, de juzgamiento. Entre uno y otro se encuentra la etapa intermedia que contempla dos audiencias: la de formulación de acusación y la preparatoria.

No existe ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada o en firme en contra del “Ñeñe” por narcotráfico o por algún otro delito. La Fiscalía lo indagaba/investigaba por la muerte violenta de Óscar Eduardo Rodríguez Pomar, hijo de Carlos Rodríguez, reconocido prestamista y dueño de la sastrería GQ, de Barranquilla.

La información disponible indica que el proceso penal se encontraba en etapa de juzgamiento y en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalia descubrió las pruebas que iba a hacer valer en el juicio oral, entre otros, en contra del “Ñeñe”. En ese descubrimiento se enunciaba la existencia de muchas grabaciones telefónicas contenidas en audios producto de interceptaciones telefónicas.

La interceptación telefónica no es una prueba. Es un acto de indagación/investigación. La prueba es el contenido de la grabación que aparece en un audio. En la investigación, la policia judicial hace una transliteración o transcripción del audio y se la remite al fiscal delegado director de la investigación a través de lo que se conoce como informe de policía judicial, rezago de sistemas inquisitivos versus la oralidad de sistemáticas acusatorias. El informe de policía judicial no es una prueba, en lenguaje técnico/jurídico es un medio cognoscitivo, conocido en la práctica penal como “información legalmente obtenida” (ILO). Tampoco es un medio de conocimiento en la etapa de juzgamiento, porque no aparece en el listado de esos medios contemplados en el código de procedimiento penal (art. 382).

La Corte Suprema de Justicia ha dicho que la transcripción de la interceptación telefonica (no el ILO) es una evidencia documental, es decir, prueba documental pública y auténtica suscrita por un servidor judicial, esto es, por el policía judicial que redactó la trasliteración. El problema se complica si no existe (porque haya desaparecido, por cualquier razón) el audio que contiene la voz interceptada, para hacerle, por ejemplo, un cotejo de voz a fin de identificar las voces de quienes intervienen en una comunicación telefónica interceptada y para tener la oportunidad de oir directamente el audio y verificar o confrontar lo que se dejó plasmado en la transliteracion y concluir si es fidedigna, cierta o se haya cercenado o materialmente alterado.

Circula un fragmento del ILO de una de las interceptaciones al “Ñeñe” que no recoge lo que se dice literalmente en el audio, sino la interpretación que hace el policía judicial William Sánchez Mejía de lo que dice haber oido. Complicado. Entonces, seguramente va a ser bien complejo determinar si es cierto o no lo que se dice en el ILO o mejor, en la transliteración de los interlocutores que figuran en el audio que contiene la interceptación al “Ñeñe” quien era reconocido en el país como comerciante y ganadero de la región. La afirmación que sugiere que era narcotraficante o lavador de activos no tiene acreditación pues ni siquiera tenía orden de captura vigente.

El abogado Miguel Ángel del Río, apoderado de víctimas en el proceso penal que se le seguía al “Ñeñe”, pudo haber filtrado el contenido de los ILO al periodista Gonzalo Guillén, que a su vez divulgó la noticia. El fiscal general Francisco Barbosa ahora dice que la Dijin nunca envió los audios a la Fiscalía. Tremendo melodrama con repercusiones en el derecho procesal penal.

Columnista
17 marzo, 2020

“Ñeñe” Hernández y algunas lecciones de derecho procesal penal

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Una inquieta estudiante de la cátedra de derecho procesal penal de la UPC, en una pregunta que formuló en clases, señaló con vehemencia que todo el tema originado en el caso del vallenato “Ñeñe” Hernández se había conocido gracias a los periodistas, o si no, todo estuviera “tapado” y no hubiera salido nunca a la […]


Una inquieta estudiante de la cátedra de derecho procesal penal de la UPC, en una pregunta que formuló en clases, señaló con vehemencia que todo el tema originado en el caso del vallenato “Ñeñe” Hernández se había conocido gracias a los periodistas, o si no, todo estuviera “tapado” y no hubiera salido nunca a la luz pública.

En el esquema de un proceso penal bajo la Ley 906 del 2004 -expliqué- se identifican ordinariamente, dos grandes ciclos: el primero, de indagación o investigación, y, el segundo, de juzgamiento. Entre uno y otro se encuentra la etapa intermedia que contempla dos audiencias: la de formulación de acusación y la preparatoria.

No existe ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada o en firme en contra del “Ñeñe” por narcotráfico o por algún otro delito. La Fiscalía lo indagaba/investigaba por la muerte violenta de Óscar Eduardo Rodríguez Pomar, hijo de Carlos Rodríguez, reconocido prestamista y dueño de la sastrería GQ, de Barranquilla.

La información disponible indica que el proceso penal se encontraba en etapa de juzgamiento y en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalia descubrió las pruebas que iba a hacer valer en el juicio oral, entre otros, en contra del “Ñeñe”. En ese descubrimiento se enunciaba la existencia de muchas grabaciones telefónicas contenidas en audios producto de interceptaciones telefónicas.

La interceptación telefónica no es una prueba. Es un acto de indagación/investigación. La prueba es el contenido de la grabación que aparece en un audio. En la investigación, la policia judicial hace una transliteración o transcripción del audio y se la remite al fiscal delegado director de la investigación a través de lo que se conoce como informe de policía judicial, rezago de sistemas inquisitivos versus la oralidad de sistemáticas acusatorias. El informe de policía judicial no es una prueba, en lenguaje técnico/jurídico es un medio cognoscitivo, conocido en la práctica penal como “información legalmente obtenida” (ILO). Tampoco es un medio de conocimiento en la etapa de juzgamiento, porque no aparece en el listado de esos medios contemplados en el código de procedimiento penal (art. 382).

La Corte Suprema de Justicia ha dicho que la transcripción de la interceptación telefonica (no el ILO) es una evidencia documental, es decir, prueba documental pública y auténtica suscrita por un servidor judicial, esto es, por el policía judicial que redactó la trasliteración. El problema se complica si no existe (porque haya desaparecido, por cualquier razón) el audio que contiene la voz interceptada, para hacerle, por ejemplo, un cotejo de voz a fin de identificar las voces de quienes intervienen en una comunicación telefónica interceptada y para tener la oportunidad de oir directamente el audio y verificar o confrontar lo que se dejó plasmado en la transliteracion y concluir si es fidedigna, cierta o se haya cercenado o materialmente alterado.

Circula un fragmento del ILO de una de las interceptaciones al “Ñeñe” que no recoge lo que se dice literalmente en el audio, sino la interpretación que hace el policía judicial William Sánchez Mejía de lo que dice haber oido. Complicado. Entonces, seguramente va a ser bien complejo determinar si es cierto o no lo que se dice en el ILO o mejor, en la transliteración de los interlocutores que figuran en el audio que contiene la interceptación al “Ñeñe” quien era reconocido en el país como comerciante y ganadero de la región. La afirmación que sugiere que era narcotraficante o lavador de activos no tiene acreditación pues ni siquiera tenía orden de captura vigente.

El abogado Miguel Ángel del Río, apoderado de víctimas en el proceso penal que se le seguía al “Ñeñe”, pudo haber filtrado el contenido de los ILO al periodista Gonzalo Guillén, que a su vez divulgó la noticia. El fiscal general Francisco Barbosa ahora dice que la Dijin nunca envió los audios a la Fiscalía. Tremendo melodrama con repercusiones en el derecho procesal penal.