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Columnista - 9 febrero, 2025

Negocios sin hacer nada malo

Miremos muchas de las maneras de “hacer negocio” en la administración pública...

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La corrupción tiene muchas formas y ninguna de ellas escapa al derecho penal o al derecho disciplinario. En la sociedad penetró esa justificación que desde los cargos públicos se puede hacer “negocio sin hacer nada malo” y así se actúa, convencidos que la oportunidad de llegar a una gran posición hace posible incrementar patrimonios y disfrutar de los placeres de la vida considerando que todo se les permite, claro, pero en la clandestinidad, porque ninguno está dispuesto a reconocer que se aprovechó de su desempeño como servidor público para enriquecerse.


Miremos muchas de las maneras de “hacer negocio” en la administración pública. Inicialmente está el peculado, artículo 397 del Código Penal, y esta conducta es el hurto o el robo, pero de bienes del Estado, lo que pasa es que no se trata de ese vulgar ladrón que con arma en mano obli2ga a otra persona a entregar sus pertenencias, no, acá se trata de un personaje con un grado de conocimiento y acceso a niveles de poder que le faculta apropiarse de recursos que son del Estado.


Otra forma de “hacer negocio” desde cargos públicos es la concusión (art. 404 del CP) y surge en el instante que un servidor público pida o exija a otra persona cualquier cosa a cambio de un favor; ninguna persona que ocupe un cargo en cualquier entidad del Estado debe considerar pedir u obligar a alguien para que le entregue dinero o cualquier retribución, los empleados del Estado como cualquier empleado, tienen una remuneración por el ejercer sus funciones, para eso le pagan, el poder que recae sobre sus hombros es el preciso para tomar decisiones no para doblegar al ciudadano y aprovecharse de este.


Otra idea de negocios que algunos servidores públicos practican es el cohecho (art. 405 del CP) y se presenta de las siguientes maneras: el cohecho propio que implica la sola aceptación de algo como retribución para que el servidor público deje de hacer algo que es inherente a sus funciones y el cohecho impropio (art. 406 del CP) se refiere a la aceptación de una remuneración para hacer lo que le toca hacer, este tipo de conductas son muy frecuentes en nuestra sociedad, lo llaman regalitos o encomiendas pero no es más que el despliegue de actos de corrupción desde lo público, no le es permitido a un servidor público recibir nada por cumplir con la constitución y la ley, ese cuentico de hacer negocios desde cargos públicos sin hacerle daño a alguien es una mentira, siempre se le causa daño a alguien a una persona o al Estado mismo.


Recordemos que los bienes jurídicos protegidos en esta parte del derecho penal son los bienes jurídicos del Estado mismo a quien debemos honrar y respetar si lo consideramos como esa figura creada por Thomas Hobbes en el “Leviatán”.


El otro cohecho es el señalado en el art. 407 del CP, este se denomina cohecho por dar u ofrecer, este comportamiento no se le atribuye al servidor público, esta conducta es propia del particular que pretende torcer la voluntad de la autoridad púbica por medio de dinero u otra promesa. El ejemplo que se vive a diario es el chofer que le propone al policía de tránsito una suma de dinero para no multarlo, claro que esta conducta puede desencadenar una investigación por el cohecho del art. 405 como está en el párrafo anterior, es por esto que muchos asumen que el cohecho es un delito de doble vía, definición que no me gusta porque estamos hablando de dos delitos distintos y en materia penal el tecnicismo es indispensable para determinar la forma como se puede presentar la conducta reprochable.


Y así podemos encontrar toda una lista de “negocios”, discriminados en el derecho penal y eso que no hablamos de disciplinarios, pero todo queda oculto en la cultura corrupta de la sociedad. Se transforma el verdadero sentido de las cosas. Es por eso que en algunos círculos los buenos abogados son los que pueden comprar fiscales o jueces o también aquellos que manipulan las normas de la contratación estatal para que la escogencia de los contratistas sea para ese que debe entregar el famoso 10 %, pero esos emprendimientos no son otra cosa que actos corruptos que sí hacen daño a todos.

Carlos Andrés Añez Maestre.

Columnista
9 febrero, 2025

Negocios sin hacer nada malo

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Carlos Andrés Añez Maestre

Miremos muchas de las maneras de “hacer negocio” en la administración pública...


La corrupción tiene muchas formas y ninguna de ellas escapa al derecho penal o al derecho disciplinario. En la sociedad penetró esa justificación que desde los cargos públicos se puede hacer “negocio sin hacer nada malo” y así se actúa, convencidos que la oportunidad de llegar a una gran posición hace posible incrementar patrimonios y disfrutar de los placeres de la vida considerando que todo se les permite, claro, pero en la clandestinidad, porque ninguno está dispuesto a reconocer que se aprovechó de su desempeño como servidor público para enriquecerse.


Miremos muchas de las maneras de “hacer negocio” en la administración pública. Inicialmente está el peculado, artículo 397 del Código Penal, y esta conducta es el hurto o el robo, pero de bienes del Estado, lo que pasa es que no se trata de ese vulgar ladrón que con arma en mano obli2ga a otra persona a entregar sus pertenencias, no, acá se trata de un personaje con un grado de conocimiento y acceso a niveles de poder que le faculta apropiarse de recursos que son del Estado.


Otra forma de “hacer negocio” desde cargos públicos es la concusión (art. 404 del CP) y surge en el instante que un servidor público pida o exija a otra persona cualquier cosa a cambio de un favor; ninguna persona que ocupe un cargo en cualquier entidad del Estado debe considerar pedir u obligar a alguien para que le entregue dinero o cualquier retribución, los empleados del Estado como cualquier empleado, tienen una remuneración por el ejercer sus funciones, para eso le pagan, el poder que recae sobre sus hombros es el preciso para tomar decisiones no para doblegar al ciudadano y aprovecharse de este.


Otra idea de negocios que algunos servidores públicos practican es el cohecho (art. 405 del CP) y se presenta de las siguientes maneras: el cohecho propio que implica la sola aceptación de algo como retribución para que el servidor público deje de hacer algo que es inherente a sus funciones y el cohecho impropio (art. 406 del CP) se refiere a la aceptación de una remuneración para hacer lo que le toca hacer, este tipo de conductas son muy frecuentes en nuestra sociedad, lo llaman regalitos o encomiendas pero no es más que el despliegue de actos de corrupción desde lo público, no le es permitido a un servidor público recibir nada por cumplir con la constitución y la ley, ese cuentico de hacer negocios desde cargos públicos sin hacerle daño a alguien es una mentira, siempre se le causa daño a alguien a una persona o al Estado mismo.


Recordemos que los bienes jurídicos protegidos en esta parte del derecho penal son los bienes jurídicos del Estado mismo a quien debemos honrar y respetar si lo consideramos como esa figura creada por Thomas Hobbes en el “Leviatán”.


El otro cohecho es el señalado en el art. 407 del CP, este se denomina cohecho por dar u ofrecer, este comportamiento no se le atribuye al servidor público, esta conducta es propia del particular que pretende torcer la voluntad de la autoridad púbica por medio de dinero u otra promesa. El ejemplo que se vive a diario es el chofer que le propone al policía de tránsito una suma de dinero para no multarlo, claro que esta conducta puede desencadenar una investigación por el cohecho del art. 405 como está en el párrafo anterior, es por esto que muchos asumen que el cohecho es un delito de doble vía, definición que no me gusta porque estamos hablando de dos delitos distintos y en materia penal el tecnicismo es indispensable para determinar la forma como se puede presentar la conducta reprochable.


Y así podemos encontrar toda una lista de “negocios”, discriminados en el derecho penal y eso que no hablamos de disciplinarios, pero todo queda oculto en la cultura corrupta de la sociedad. Se transforma el verdadero sentido de las cosas. Es por eso que en algunos círculos los buenos abogados son los que pueden comprar fiscales o jueces o también aquellos que manipulan las normas de la contratación estatal para que la escogencia de los contratistas sea para ese que debe entregar el famoso 10 %, pero esos emprendimientos no son otra cosa que actos corruptos que sí hacen daño a todos.

Carlos Andrés Añez Maestre.