Un derecho de petición avalado por más de 50 firmas, interpondrá un grupo de Veedores Ciudadanos Universitarios como sociedad civil, al presidente de la República Juan Manuel Santos, para que decrete de inmediato la realización de elecciones atípicas en el departamento de la Guajira, lo antes posible.
Contempla el citado derecho que según el inciso 3 del artículo 303 de la Constitución Nacional del 1991, en concordancia con la ley 49 de 1987 en su artículo 8; que así como el presidente aceptó la renuncia de Juan Francisco Gómez y encargó de la gobernación a Sugeila Oñate, así mismo, debió a través del Ministerio del Interior señalar la fecha de la elección del nuevo mandatario del departamento.
Para los veedores, esta debe hacerse dentro de los dos meses siguientes a la falta absoluta de gobernador, como lo contempla el artículo 266 de la Constitución y en concordancia con lo dispuesto en el decreto 1010 del 2000.Lo anterior fue ratificado por la sentencia de la Corte Constitucional radicada bajo el número C-448 de 1997.






