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Colombia - 19 octubre, 2020

Millonaria sanción a Rappi por violar normas de protección al consumidor

La SIC también impuso otra multa a la empresa por incumplimiento de una orden administrativa del año 2019.

Imagen de referencia.
Imagen de referencia.

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, impuso una multa de $1.755.606.000 a Rappi “por violación a las normas de protección al consumidor que regulan la calidad en la prestación del servicio, la información mínima, la información pública de precios, la publicidad engañosa, la disponibilidad de vueltas correctas, las cláusulas abusivas, las obligaciones legales que surgen con ocasión del desarrollo de ventas a distancia y el comercio electrónico”.

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Según la entidad, el negocio de Rappi se sale de las regulaciones del comercio electrónico, estableciendo que la empresa “percibe ingresos por las transacciones y las relaciones de consumo que se llevaban a cabo a través de su plataforma”.

Además, mencionaron también que “el pago que el consumidor hace por el producto lo recibe Rappi S.A.S. a través de los medios dispuestos en la plataforma y posteriormente y de forma semanal, esta reparte los valores obtenidos a los aliados comerciales, descontando, entre otros, el valor por uso y alquiler de la plataforma, compensaciones por retrasos, órdenes incompletas o erróneas, así como por demoras en los tiempos de entrega de los productos comercializados”.

Por otro lado, según la SIC, Rappi “percibe ingresos por los servicios que ella misma ofrece sin intervención de los aliados, en los servicios como el ‘Rappi antojo’, ‘Rappi cash’ y ‘RappiPrime’”.

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Se prevale de la figura del Rappitendero para perfeccionar la relación de consumo, porque al ser proveedor tiene a su cargo no sólo el ofrecimiento y comercialización de los productos, sino la entrega de los mismos”. Asimismo, “emite publicidad propia y de sus aliados, la cual envía a los usuarios, entre otros canales, a través de mensajes de texto”.

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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, impuso una multa de $1.755.606.000 a Rappi “por violación a las normas de protección al consumidor que regulan la calidad en la prestación del servicio, la información mínima, la información pública de precios, la publicidad engañosa, la disponibilidad de vueltas correctas, las cláusulas abusivas, las obligaciones legales que surgen con ocasión del desarrollo de ventas a distancia y el comercio electrónico”.

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Además, mencionaron también que “el pago que el consumidor hace por el producto lo recibe Rappi S.A.S. a través de los medios dispuestos en la plataforma y posteriormente y de forma semanal, esta reparte los valores obtenidos a los aliados comerciales, descontando, entre otros, el valor por uso y alquiler de la plataforma, compensaciones por retrasos, órdenes incompletas o erróneas, así como por demoras en los tiempos de entrega de los productos comercializados”.

Por otro lado, según la SIC, Rappi “percibe ingresos por los servicios que ella misma ofrece sin intervención de los aliados, en los servicios como el ‘Rappi antojo’, ‘Rappi cash’ y ‘RappiPrime’”.

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