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Columnista - 1 marzo, 2011

Mayoría de edad a los 17 años

Entre Otras Cosas… Por: Dario Arregoces Hace  36 años, nuestro Congreso de la República, aprobó la Ley 27 de 1977por medio de la cual se estableció la mayoría de edad a los 18 años, que bien vale la pena examinar sí la aptitud legal para ejecutar determinados actos jurídicos, como condición para obtener  capacidad  de […]

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Entre Otras Cosas…

Por: Dario Arregoces

Hace  36 años, nuestro Congreso de la República, aprobó la Ley 27 de 1977por medio de la cual se estableció la mayoría de edad a los 18 años, que bien vale la pena examinar sí la aptitud legal para ejecutar determinados actos jurídicos, como condición para obtener  capacidad  de ejercicio de los derechos civiles, se mantiene igual, o sí por el contrario las condiciones sociales han cambiado drásticamente.
Veamos. Los jóvenes hace treinta años terminaban su bachillerato entre los 18 y 20 años en promedio. Hoy en día es frecuente que nuestros jóvenes reciban su título de bachiller entre los 15 y 17 años de edad. Hace treinta años se obtenía un título profesional entre  los 23 años y 25 años. Actualmente, a esa edad nuestros jóvenes no sólo han terminado su carrera sino que ya tienen varias especializaciones.
Ahora bien, en el acto jurídico de contraer matrimonio, por regla general se requiere la mayoría de edad, pero por vía de excepción se permite el matrimonio a los impúberes-varón o mujer de 14 años de edad- conforme a lo preceptuado en el artículo 117 del C.C. y no podemos soslayar el hecho de que nuestros jóvenes de 17 años, deciden vivir en unión libre. Fenómeno que es muy frecuente en las zonas rurales de nuestra geografía nacional.
En el campo laboral, la ley permite la realización de algunos trabajos por parte de menores – entre los 12 y los 18 años-  y establece la prohibición expresa respecto de algunas labores que impliquen riesgo para su salud o integridad física.
En el ámbito penal doméstico,  se estudia actualmente  la posibilidad de reducir la responsabilidad penal de menores hoy  de 14  a 12 años de edad, en el  entendido de que el joven a esa edad tiene plena conciencia de la ilicitud de su acto y plena capacidad de autodeterminación, por lo que de infringir la ley, deberá ser declarado penalmente responsable, por un Juez de la República. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en Alemania, Italia, España y Grecia, la responsabilidad penal es entre los 13 y 15 años de edad a diferencia de Brasil y los Países Bajos que es a los 12 años.
En la mayoría de los países occidentales se obtiene la ciudadanía entre los 16 y los 21 años de edad y recientemente la Cámara de Diputados de la República Dominicana, aprobó la mayoría de edad de sus ciudadanos a los17 años.
Tampoco se puede desconocer el fenómeno de la globalización, que viene acompañado de los avances de la  ciencia y la tecnología  y  permiten a nuestros jóvenes abrirse a nuevas formas de comunicación y capacitación con personas y entidades  de cualquier parte del planeta, lo que hace treinta años era algo imposible.
Todo lo anterior, sin olvidarnos de la precocidad de nuestros jóvenes, fruto de un acelerado desarrollo evolutivo – factor endógeno- y los cambios suscitados en su entorno social-factor exógeno-. Por estas y muchas otras razones, que por falta de espacio me abstengo de mencionar, se hace necesario abrir la discusión sobre la viabilidad de establecer en Colombia la mayoría de edad a los 17 años ¡Tiene Usted la palabra!.

FRASE DE CIERRE: “Uno de los motivos más fuertes que llevan a los hombres al arte y a la ciencia es el escape de la vida cotidiana con su crudeza dolorosa y la tristeza desesperadas de las trabas de los propios deseos en la cambiante vida de uno”.
ALBERT EINSTEIN.
NOTA DE CIERRE: Con la audaz medida del señor Alcalde, de prohibir el uso de motocicletas los sábados a partir de la una p.m. se consigue  que la fiesta del carnaval transcurra en sana paz. ¡Buena  esa!

[email protected]

Columnista
1 marzo, 2011

Mayoría de edad a los 17 años

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Entre Otras Cosas… Por: Dario Arregoces Hace  36 años, nuestro Congreso de la República, aprobó la Ley 27 de 1977por medio de la cual se estableció la mayoría de edad a los 18 años, que bien vale la pena examinar sí la aptitud legal para ejecutar determinados actos jurídicos, como condición para obtener  capacidad  de […]


Entre Otras Cosas…

Por: Dario Arregoces

Hace  36 años, nuestro Congreso de la República, aprobó la Ley 27 de 1977por medio de la cual se estableció la mayoría de edad a los 18 años, que bien vale la pena examinar sí la aptitud legal para ejecutar determinados actos jurídicos, como condición para obtener  capacidad  de ejercicio de los derechos civiles, se mantiene igual, o sí por el contrario las condiciones sociales han cambiado drásticamente.
Veamos. Los jóvenes hace treinta años terminaban su bachillerato entre los 18 y 20 años en promedio. Hoy en día es frecuente que nuestros jóvenes reciban su título de bachiller entre los 15 y 17 años de edad. Hace treinta años se obtenía un título profesional entre  los 23 años y 25 años. Actualmente, a esa edad nuestros jóvenes no sólo han terminado su carrera sino que ya tienen varias especializaciones.
Ahora bien, en el acto jurídico de contraer matrimonio, por regla general se requiere la mayoría de edad, pero por vía de excepción se permite el matrimonio a los impúberes-varón o mujer de 14 años de edad- conforme a lo preceptuado en el artículo 117 del C.C. y no podemos soslayar el hecho de que nuestros jóvenes de 17 años, deciden vivir en unión libre. Fenómeno que es muy frecuente en las zonas rurales de nuestra geografía nacional.
En el campo laboral, la ley permite la realización de algunos trabajos por parte de menores – entre los 12 y los 18 años-  y establece la prohibición expresa respecto de algunas labores que impliquen riesgo para su salud o integridad física.
En el ámbito penal doméstico,  se estudia actualmente  la posibilidad de reducir la responsabilidad penal de menores hoy  de 14  a 12 años de edad, en el  entendido de que el joven a esa edad tiene plena conciencia de la ilicitud de su acto y plena capacidad de autodeterminación, por lo que de infringir la ley, deberá ser declarado penalmente responsable, por un Juez de la República. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en Alemania, Italia, España y Grecia, la responsabilidad penal es entre los 13 y 15 años de edad a diferencia de Brasil y los Países Bajos que es a los 12 años.
En la mayoría de los países occidentales se obtiene la ciudadanía entre los 16 y los 21 años de edad y recientemente la Cámara de Diputados de la República Dominicana, aprobó la mayoría de edad de sus ciudadanos a los17 años.
Tampoco se puede desconocer el fenómeno de la globalización, que viene acompañado de los avances de la  ciencia y la tecnología  y  permiten a nuestros jóvenes abrirse a nuevas formas de comunicación y capacitación con personas y entidades  de cualquier parte del planeta, lo que hace treinta años era algo imposible.
Todo lo anterior, sin olvidarnos de la precocidad de nuestros jóvenes, fruto de un acelerado desarrollo evolutivo – factor endógeno- y los cambios suscitados en su entorno social-factor exógeno-. Por estas y muchas otras razones, que por falta de espacio me abstengo de mencionar, se hace necesario abrir la discusión sobre la viabilidad de establecer en Colombia la mayoría de edad a los 17 años ¡Tiene Usted la palabra!.

FRASE DE CIERRE: “Uno de los motivos más fuertes que llevan a los hombres al arte y a la ciencia es el escape de la vida cotidiana con su crudeza dolorosa y la tristeza desesperadas de las trabas de los propios deseos en la cambiante vida de uno”.
ALBERT EINSTEIN.
NOTA DE CIERRE: Con la audaz medida del señor Alcalde, de prohibir el uso de motocicletas los sábados a partir de la una p.m. se consigue  que la fiesta del carnaval transcurra en sana paz. ¡Buena  esa!

[email protected]