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Columnista - 2 diciembre, 2020

Manejo de conflictos en la propiedad horizontal

Uno de los proyectos más  frecuentes  que se proponen las personas, a mediano o largo plazo, en el transcurso de su vida,  es adquirir una vivienda. Tener un sitio  propio nos  da las bases para desarrollar o cumplir otras metas como por ejemplo construir una familia, emprender un negocio, entre otros. Pero dados ciertos factores  […]

Uno de los proyectos más  frecuentes  que se proponen las personas, a mediano o largo plazo, en el transcurso de su vida,  es adquirir una vivienda. Tener un sitio  propio nos  da las bases para desarrollar o cumplir otras metas como por ejemplo construir una familia, emprender un negocio, entre otros.

Pero dados ciertos factores  externos como la planeación de los territorios, el crecimiento demográfico, la cobertura en servicios públicos e incluso el mismo presupuesto familiar, la opción más apropiada es la denominada propiedad horizontal, que en resumen , el artículo 1 de la Ley 675 de 2001 establece que son los derechos que tenemos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.

Así que no se trata de la propiedad de un inmueble como tal, sino el régimen  que la regula, pero en un alto porcentaje, es evidente el desconocimiento de  las reglas  de convivencia que este tipo de vivienda implica.

El artículo 669 del Código Civil define el dominio como el derecho real de una cosa corporal para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley  o derecho ajeno. Ahora bien, la crisis sanitaria, social y económica provocada por el covid-19, ha sacado a relucir comportamientos  contrarios a la convivencia, especialmente aquellos de los que habla la Ley 1801 de 2016.

Es así como vemos a diario en  las inspecciones de Policía  solicitudes de mediación por convivencia, y un sinnúmero de situaciones  que alteran la tranquilidad, de la que todos tenemos derechos a gozar, tales como conflictos por manejo y disposición de basuras, uso inadecuado de areas comunes, fiestas interminables, mascotas, ruidos, volúmen excesivo de  equipos  de sonido, y en algunos casos, comercialización de sustancias sicoactivas, entre otros.

Para ello, el consejo de administración o la asamblea de copropietarios, o el órgano de administración  correspondiente deberán incluir  en sus estatutos la creación de los Comités de Convivencia, que a la luz de la Ley 675 de 2001 será el encargado de dirimir conflictos, mediante la proposición de fórmulas de arreglo, que no pretenden otra cosa, que fortalecer los lazos de vecindad, apoyando así la labor de la administración de justicia.

Sin embargo, el registro de problemas al interior de estos sectores habitacionales sigue en alza, con consecuencias fatales en algunos casos, tornándose en ineficaz lo estipulado en el manual de convivencia, que no puede contener disposiciones que estén por encima de la Constitución y mucho menos que vulneren derechos fundamentales.

Hasta aquí no hemos mencionado los sectores de propiedad horizontal de vivienda gratuita, donde además  se agudizan estos conflictos. Así que le corresponde al Estado en cumplimiento de los fines esenciales, desplegar toda la oferta institucional y realizar inversiones necesarias para la formación ciudadana en cultura  cívica y de paz.

Columnista
2 diciembre, 2020

Manejo de conflictos en la propiedad horizontal

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Mayka Quiroz

Uno de los proyectos más  frecuentes  que se proponen las personas, a mediano o largo plazo, en el transcurso de su vida,  es adquirir una vivienda. Tener un sitio  propio nos  da las bases para desarrollar o cumplir otras metas como por ejemplo construir una familia, emprender un negocio, entre otros. Pero dados ciertos factores  […]


Uno de los proyectos más  frecuentes  que se proponen las personas, a mediano o largo plazo, en el transcurso de su vida,  es adquirir una vivienda. Tener un sitio  propio nos  da las bases para desarrollar o cumplir otras metas como por ejemplo construir una familia, emprender un negocio, entre otros.

Pero dados ciertos factores  externos como la planeación de los territorios, el crecimiento demográfico, la cobertura en servicios públicos e incluso el mismo presupuesto familiar, la opción más apropiada es la denominada propiedad horizontal, que en resumen , el artículo 1 de la Ley 675 de 2001 establece que son los derechos que tenemos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.

Así que no se trata de la propiedad de un inmueble como tal, sino el régimen  que la regula, pero en un alto porcentaje, es evidente el desconocimiento de  las reglas  de convivencia que este tipo de vivienda implica.

El artículo 669 del Código Civil define el dominio como el derecho real de una cosa corporal para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley  o derecho ajeno. Ahora bien, la crisis sanitaria, social y económica provocada por el covid-19, ha sacado a relucir comportamientos  contrarios a la convivencia, especialmente aquellos de los que habla la Ley 1801 de 2016.

Es así como vemos a diario en  las inspecciones de Policía  solicitudes de mediación por convivencia, y un sinnúmero de situaciones  que alteran la tranquilidad, de la que todos tenemos derechos a gozar, tales como conflictos por manejo y disposición de basuras, uso inadecuado de areas comunes, fiestas interminables, mascotas, ruidos, volúmen excesivo de  equipos  de sonido, y en algunos casos, comercialización de sustancias sicoactivas, entre otros.

Para ello, el consejo de administración o la asamblea de copropietarios, o el órgano de administración  correspondiente deberán incluir  en sus estatutos la creación de los Comités de Convivencia, que a la luz de la Ley 675 de 2001 será el encargado de dirimir conflictos, mediante la proposición de fórmulas de arreglo, que no pretenden otra cosa, que fortalecer los lazos de vecindad, apoyando así la labor de la administración de justicia.

Sin embargo, el registro de problemas al interior de estos sectores habitacionales sigue en alza, con consecuencias fatales en algunos casos, tornándose en ineficaz lo estipulado en el manual de convivencia, que no puede contener disposiciones que estén por encima de la Constitución y mucho menos que vulneren derechos fundamentales.

Hasta aquí no hemos mencionado los sectores de propiedad horizontal de vivienda gratuita, donde además  se agudizan estos conflictos. Así que le corresponde al Estado en cumplimiento de los fines esenciales, desplegar toda la oferta institucional y realizar inversiones necesarias para la formación ciudadana en cultura  cívica y de paz.