El ‘Día sin moto’ volverá a aplicarse el miércoles 7 de noviembre en su horario habitual de 8:00 a.m., hasta las 6: 00 p.m.
Las personas que se movilizan en motocicleta deben tener en cuenta que mañana podrán circular este medio de transporte, puesto que ante la medida del ‘Día sin Carro y sin Moto’ fue modificada la restricción de la circulación de toda clase de motocicleta en la ciudad de Valledupar los miércoles de cada semana.
Esta medida de orden público, expedida por la administración municipal, se traslada transitoriamente para el día primero de noviembre para garantizar la libre circulación de los peatones y ciclistas, y de esta manera, evitar emitir normas restrictivas durante dos días consecutivos.
Así lo expresó el secretario de Tránsito, Víctor Arismendy Arias: “El jueves 1 de noviembre no se permitirá la circulación de motocicleta ni de vehículos particulares de ningún tipo, salvo los vehículos de transporte público los cuales si están permitidos y algunos exceptos de la medida que contempla el decreto. Esperamos que la ciudadanía acate esta medida que es por el bienestar ambiental de la ciudad”.
Teniendo en cuenta lo anterior, este jueves 1 de noviembre estará restringida la circulación de motocicletas y carros particulares en el perímetro urbano de Valledupar, en el horario comprendido entre 8: 00 a.m., y 5: 00 p.m.
Quienes infrinjan esta norma serán sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, la cual establece que será sancionado con multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes, infracción que además da lugar a la inmovilización del vehículo.
-Los miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad de las entidades del estado, personal de los organismos de socorro, escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal que se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
-Los que adelanten curso de capacitación automovilística en un centro de enseñanza legalmente autorizado.
-Los que laboren en empresas de atención de emergencia y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios.
-Los que laboren en empresas o establecimientos de comercio debidamente constituidos, cuya motocicleta sea de propiedad de ésta, prestando el servicio de mensajería, despachos a domicilio, preventa, distribución de facturas de servicio público.
-Los periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, cuyas motocicletas deben estar identificadas con el logo o emblema de la empresa correspondiente.
-Los vehículos de emergencia, Cruz Roja, Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos, entre otros.
El ‘Día sin moto’ volverá a aplicarse el miércoles 7 de noviembre en su horario habitual de 8:00 a.m., hasta las 6: 00 p.m.
Las personas que se movilizan en motocicleta deben tener en cuenta que mañana podrán circular este medio de transporte, puesto que ante la medida del ‘Día sin Carro y sin Moto’ fue modificada la restricción de la circulación de toda clase de motocicleta en la ciudad de Valledupar los miércoles de cada semana.
Esta medida de orden público, expedida por la administración municipal, se traslada transitoriamente para el día primero de noviembre para garantizar la libre circulación de los peatones y ciclistas, y de esta manera, evitar emitir normas restrictivas durante dos días consecutivos.
Así lo expresó el secretario de Tránsito, Víctor Arismendy Arias: “El jueves 1 de noviembre no se permitirá la circulación de motocicleta ni de vehículos particulares de ningún tipo, salvo los vehículos de transporte público los cuales si están permitidos y algunos exceptos de la medida que contempla el decreto. Esperamos que la ciudadanía acate esta medida que es por el bienestar ambiental de la ciudad”.
Teniendo en cuenta lo anterior, este jueves 1 de noviembre estará restringida la circulación de motocicletas y carros particulares en el perímetro urbano de Valledupar, en el horario comprendido entre 8: 00 a.m., y 5: 00 p.m.
Quienes infrinjan esta norma serán sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, la cual establece que será sancionado con multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes, infracción que además da lugar a la inmovilización del vehículo.
-Los miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad de las entidades del estado, personal de los organismos de socorro, escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal que se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
-Los que adelanten curso de capacitación automovilística en un centro de enseñanza legalmente autorizado.
-Los que laboren en empresas de atención de emergencia y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios.
-Los que laboren en empresas o establecimientos de comercio debidamente constituidos, cuya motocicleta sea de propiedad de ésta, prestando el servicio de mensajería, despachos a domicilio, preventa, distribución de facturas de servicio público.
-Los periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, cuyas motocicletas deben estar identificadas con el logo o emblema de la empresa correspondiente.
-Los vehículos de emergencia, Cruz Roja, Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos, entre otros.