La Corte Constitucional ratificó que los alcaldes municipales o distritales no pueden prohibir los espectáculos taurinos. La decisión se fundamenta en la sentencia C-889 del 2012, que declaró exequible la Ley 916 del 2004, con la que se establece el reglamento taurino del país. La Corte determinó que el toreo es una expresión artística, otros […]
La Corte Constitucional ratificó que los alcaldes municipales o distritales no pueden prohibir los espectáculos taurinos. La decisión se fundamenta en la sentencia C-889 del 2012, que declaró exequible la Ley 916 del 2004, con la que se establece el reglamento taurino del país. La Corte determinó que el toreo es una expresión artística, otros sostienen que es por respetar y preservar la tradición.
Dicha sentencia dice que solo el Congreso tendrá la facultad para prohibirlas o permitirlas. ¿Siendo así hasta qué punto las tradiciones tienen tanto valor como argumentan? ¿Será que esas enraizadas e intocables tradiciones dependen de la decisión de unas pocas personas como son los congresistas? Me gustaría preguntarles a los cinco magistrados que fundamentaron ese fallo, entre ellos dos mujeres, con todo el respeto que se merecen como personas y por el orden jerárquico de esas entidades tan respetadas como las altas cortes, por qué no esgrimió esa diferencia tan enorme, que existe entre las organizadas corridas taurinas y las horrendas festividades de corralejas, ambas por supuesto son sinónimo de barbarie, pero hay una gran diferencia entre las dos: En la plazas de toros solo entran al redondel el torero y su cuadrilla a hacer su faena, su finalidad es la de acabar con la vida del indefenso animal, ante el evolucionado hombre, después de un supuesto espectáculo artístico.
Aceptamos ese término pero no lo compartimos, son corridas elitistas donde los asistentes, la gran mayoría, son personas con un nivel de formación académica más alto y con otra posición social. Estas se asemejan más a los circos romanos.
Sobre las otras, o sea las vulgares corralejas, ya se ha hablado mucho, todos saben que es una tradición rodeada de barbarismos en todos los aspectos, al redondel entra el que quiera, en el estado que quiera, hace lo que quiera, entra armado, embriagado, drogado y nadie lo evita; no hay políticas definidas para reglamentar este desorden que genera violencia, no solo contra el animal, si no contra la vida misma que es el más importante de los derechos fundamentales, por tal razón la vida debe estar por encima de todo, incluso de las tradiciones.
¿Por qué en su respetada decisión no se planteó esa diferencia? Y si hay que permitir el espectáculo por las razones de ese fallo, se debió, con todo el poder de esa Corte, ajustarlo, debieron hacer énfasis en lo “artístico” y dejar solamente las corridas taurinas en plazas hechas para tal fin, y suspender de una vez por todas las corralejas. Señores Magistrados: ¿qué de “artístico” pueden tener las vulgares corralejas donde destrozan un toro? ¿Cuál es la parte artística cuando se dice que entre más heridos y muertos haya, mejores son las corralejas? Hay algo que ustedes desconocen: La cantidad de hogares que sufren las consecuencias de la pos corralejas, por ejemplo, el padre, sostén de su familia, entró embriagado, fue corneado y en el peor de los casos, muerto, esas familias quedan desamparadas, el Estado que lo embriagó, los dueños del toro, el municipio, o los organizadores, ninguno de ellos se hace responsable por esa otra catástrofe, la familiar.
Si por otro lado existe una ley en contra de los conductores ebrios con la sola finalidad de preservar la vida de las personas que son iguales ente la ley, por qué en este caso no se ha implantado una ley que preserve la vida de esas otras que también son personas. Se ciñen y defienden una ley pero violan otra: La ley 84 de 1989 que protege el maltrato a animal, y el principal derecho fundamental, la vida.
La Corte Constitucional ratificó que los alcaldes municipales o distritales no pueden prohibir los espectáculos taurinos. La decisión se fundamenta en la sentencia C-889 del 2012, que declaró exequible la Ley 916 del 2004, con la que se establece el reglamento taurino del país. La Corte determinó que el toreo es una expresión artística, otros […]
La Corte Constitucional ratificó que los alcaldes municipales o distritales no pueden prohibir los espectáculos taurinos. La decisión se fundamenta en la sentencia C-889 del 2012, que declaró exequible la Ley 916 del 2004, con la que se establece el reglamento taurino del país. La Corte determinó que el toreo es una expresión artística, otros sostienen que es por respetar y preservar la tradición.
Dicha sentencia dice que solo el Congreso tendrá la facultad para prohibirlas o permitirlas. ¿Siendo así hasta qué punto las tradiciones tienen tanto valor como argumentan? ¿Será que esas enraizadas e intocables tradiciones dependen de la decisión de unas pocas personas como son los congresistas? Me gustaría preguntarles a los cinco magistrados que fundamentaron ese fallo, entre ellos dos mujeres, con todo el respeto que se merecen como personas y por el orden jerárquico de esas entidades tan respetadas como las altas cortes, por qué no esgrimió esa diferencia tan enorme, que existe entre las organizadas corridas taurinas y las horrendas festividades de corralejas, ambas por supuesto son sinónimo de barbarie, pero hay una gran diferencia entre las dos: En la plazas de toros solo entran al redondel el torero y su cuadrilla a hacer su faena, su finalidad es la de acabar con la vida del indefenso animal, ante el evolucionado hombre, después de un supuesto espectáculo artístico.
Aceptamos ese término pero no lo compartimos, son corridas elitistas donde los asistentes, la gran mayoría, son personas con un nivel de formación académica más alto y con otra posición social. Estas se asemejan más a los circos romanos.
Sobre las otras, o sea las vulgares corralejas, ya se ha hablado mucho, todos saben que es una tradición rodeada de barbarismos en todos los aspectos, al redondel entra el que quiera, en el estado que quiera, hace lo que quiera, entra armado, embriagado, drogado y nadie lo evita; no hay políticas definidas para reglamentar este desorden que genera violencia, no solo contra el animal, si no contra la vida misma que es el más importante de los derechos fundamentales, por tal razón la vida debe estar por encima de todo, incluso de las tradiciones.
¿Por qué en su respetada decisión no se planteó esa diferencia? Y si hay que permitir el espectáculo por las razones de ese fallo, se debió, con todo el poder de esa Corte, ajustarlo, debieron hacer énfasis en lo “artístico” y dejar solamente las corridas taurinas en plazas hechas para tal fin, y suspender de una vez por todas las corralejas. Señores Magistrados: ¿qué de “artístico” pueden tener las vulgares corralejas donde destrozan un toro? ¿Cuál es la parte artística cuando se dice que entre más heridos y muertos haya, mejores son las corralejas? Hay algo que ustedes desconocen: La cantidad de hogares que sufren las consecuencias de la pos corralejas, por ejemplo, el padre, sostén de su familia, entró embriagado, fue corneado y en el peor de los casos, muerto, esas familias quedan desamparadas, el Estado que lo embriagó, los dueños del toro, el municipio, o los organizadores, ninguno de ellos se hace responsable por esa otra catástrofe, la familiar.
Si por otro lado existe una ley en contra de los conductores ebrios con la sola finalidad de preservar la vida de las personas que son iguales ente la ley, por qué en este caso no se ha implantado una ley que preserve la vida de esas otras que también son personas. Se ciñen y defienden una ley pero violan otra: La ley 84 de 1989 que protege el maltrato a animal, y el principal derecho fundamental, la vida.