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Columnista - 9 mayo, 2015

Los pesos y contrapesos en el reclamo por garantía

La garantía de los vehículos es una herramienta que le permite a los productores y a los concesionarios reparar los defectos de fabricación antes de cualquier otra cosa, ya que la Ley del Consumidor, teniendo en cuenta que hay defectos que se pueden reparar o que no tienen la característica de ser ‘repetitivos’ (o sea […]

La garantía de los vehículos es una herramienta que le permite a los productores y a los concesionarios reparar los defectos de fabricación antes de cualquier otra cosa, ya que la Ley del Consumidor, teniendo en cuenta que hay defectos que se pueden reparar o que no tienen la característica de ser ‘repetitivos’ (o sea con varios ingresos al taller por la misma causa), así lo establece, al decir que “Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: 1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero” (Ley 1480/11, art. 11)

Además, como salvaguarda de ese derecho, la misma ley dispone que antes de presentar una demanda contra el concesionario o la marca para que se haga efectiva la garantía, el consumidor debe agotar el requisito de procedibilidad haciéndoles un “reclamo directo”, en el que exponga sus razones, pretensiones y las pruebas que tenga sobre la existencia del defecto, dándoles así la oportunidad de corregirlo por garantía.

La garantía, como cualquier contrato, tiene una fecha desde la cual se cuentan las obligaciones a cargo de la marca y el concesionario y a favor del consumidor, y una fecha en que terminan tales obligaciones, o sea que dejan de ser exigibles, lo cual se prorroga por el tiempo de las estadías del vehículo en el taller de servicio en que se hayan efectuado reparaciones por garantía.

Durante el año siguiente al día en que se venza la garantía por tiempo o kilometraje, el consumidor tiene derecho a presentar una demanda contra la marca y/o el concesionario ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) si se repite falla que repararon estando vigente la garantía.

Como se ve, en el sistema de protección al consumidor operan los pesos y contrapesos, para que ninguna de las partes interesadas tome posiciones olímpicas o arbitrarias en el crítico momento en que se advierte una falla en el vehículo, siguiendo en el reclamo por garantía un procedimiento que le permitirá a las autoridades verificar que se dieron la oportunidad de hacer efectiva la garantía, y una de ellas no la aprovechó.

Cuando el concesionario o la marca contestan negativamente el reclamo directo del consumidor para que se haga efectividad la garantía están quemando sus naves cual Balboa en Panamá (sin retorno), pues a partir de ese momento el consumidor queda en libertad de hacerle un peritaje al vehículo sobre la naturaleza y la causa de la falla, mandarlo a reparar en otra o parte y presentar a continuación una demanda ante la SIC para que revise los hechos, y si es procedente les ordenen que le restituyan el valor de la reparación, adobándolo con una buena multa por su temeridad.

Aquí todo el mundo tiene que actuar con seriedad y serenidad, con pruebas técnicas de lo que afirma, haciendo del reclamo y la respuesta un acto solemne, casi tanto como las audiencias de fallo en que se dirimen estos conflictos.

Rodrigo Bueno Vásquez
Derecho del Consumidor de Vehículos

Haga sus consultas y comentarios  a [email protected]

Para ingresar a rodnuestra página  haga clic aquí http://www.rodrigobuenovehiculos.com/

Columnista
9 mayo, 2015

Los pesos y contrapesos en el reclamo por garantía

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rodrigo Bueno Vásquez

La garantía de los vehículos es una herramienta que le permite a los productores y a los concesionarios reparar los defectos de fabricación antes de cualquier otra cosa, ya que la Ley del Consumidor, teniendo en cuenta que hay defectos que se pueden reparar o que no tienen la característica de ser ‘repetitivos’ (o sea […]


La garantía de los vehículos es una herramienta que le permite a los productores y a los concesionarios reparar los defectos de fabricación antes de cualquier otra cosa, ya que la Ley del Consumidor, teniendo en cuenta que hay defectos que se pueden reparar o que no tienen la característica de ser ‘repetitivos’ (o sea con varios ingresos al taller por la misma causa), así lo establece, al decir que “Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: 1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero” (Ley 1480/11, art. 11)

Además, como salvaguarda de ese derecho, la misma ley dispone que antes de presentar una demanda contra el concesionario o la marca para que se haga efectiva la garantía, el consumidor debe agotar el requisito de procedibilidad haciéndoles un “reclamo directo”, en el que exponga sus razones, pretensiones y las pruebas que tenga sobre la existencia del defecto, dándoles así la oportunidad de corregirlo por garantía.

La garantía, como cualquier contrato, tiene una fecha desde la cual se cuentan las obligaciones a cargo de la marca y el concesionario y a favor del consumidor, y una fecha en que terminan tales obligaciones, o sea que dejan de ser exigibles, lo cual se prorroga por el tiempo de las estadías del vehículo en el taller de servicio en que se hayan efectuado reparaciones por garantía.

Durante el año siguiente al día en que se venza la garantía por tiempo o kilometraje, el consumidor tiene derecho a presentar una demanda contra la marca y/o el concesionario ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) si se repite falla que repararon estando vigente la garantía.

Como se ve, en el sistema de protección al consumidor operan los pesos y contrapesos, para que ninguna de las partes interesadas tome posiciones olímpicas o arbitrarias en el crítico momento en que se advierte una falla en el vehículo, siguiendo en el reclamo por garantía un procedimiento que le permitirá a las autoridades verificar que se dieron la oportunidad de hacer efectiva la garantía, y una de ellas no la aprovechó.

Cuando el concesionario o la marca contestan negativamente el reclamo directo del consumidor para que se haga efectividad la garantía están quemando sus naves cual Balboa en Panamá (sin retorno), pues a partir de ese momento el consumidor queda en libertad de hacerle un peritaje al vehículo sobre la naturaleza y la causa de la falla, mandarlo a reparar en otra o parte y presentar a continuación una demanda ante la SIC para que revise los hechos, y si es procedente les ordenen que le restituyan el valor de la reparación, adobándolo con una buena multa por su temeridad.

Aquí todo el mundo tiene que actuar con seriedad y serenidad, con pruebas técnicas de lo que afirma, haciendo del reclamo y la respuesta un acto solemne, casi tanto como las audiencias de fallo en que se dirimen estos conflictos.

Rodrigo Bueno Vásquez
Derecho del Consumidor de Vehículos

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