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Columnista - 5 julio, 2014

Los percances en el taller tienen solución

Cuando el aprendiz de mecánico sube a la oficina del jefe de taller para darle la mala nueva de que se le resbaló el pie en el pedal e hizo moñona con 3 vehículos que estaban en frente, viene a la memoria de éste que la ley del consumidor es implacable cuando establece que si […]

Cuando el aprendiz de mecánico sube a la oficina del jefe de taller para darle la mala nueva de que se le resbaló el pie en el pedal e hizo moñona con 3 vehículos que estaban en frente, viene a la memoria de éste que la ley del consumidor es implacable cuando establece que si el bien entregado para su reparación sufre daño o perdida procede ¨sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero¨.

Quien presta el servicio de reparación asume la custodia y la buena conservación del vehículo, y responde por la integridad de todos los elementos que lo componen, incluyendo los accesorios instalados y hasta los efectos personales olvidados en la guantera. Y agrega la ley del consumidor que si al ingresar el vehículo no se hace una salvedad en el inventario, se entiende que el consumidor lo entregó en buen estado, sin tocos ni ralladuras, full de combustible y la llanta de repuesto en su lugar.

Por ahí al hablar de los reclamos directos la ley contempla que en vez del cambio o la devolución el consumidor puede pedir que le reparen el bien, pero es una simple posibilidad y no lo que exige la ley: el cambio del bien o la devolución del parné.

Menudo problema cuando ocurre un percance, porque hay consumidores que pretenden que les cambien el caballo y no las herraduras, y que les reconozcan los perjuicios morales que la ¨pérdida de originalidad del vehículo¨ les ocasiona, y no se conforman con menos.

Estos eventos están cubiertos por la póliza de seguro que ampara al taller de servicio, y la sustitución de piezas o la reparación no afecta la originalidad del vehículo, pero el asunto fácilmente puede terminar en la Superintendencia de Industria y Comercio cuando el cliente no entiende que estas cosas pueden suceder, que nadie ha querido agredirlo, y que la ley ha documentado suficientemente lo que se debe hacer para solucionar estos percance.

Siempre cabe el reclamo por perjuicios morales o materiales ante la justicia ordinaria, y a cambio generalmente le dan al cliente algo que lo deje contento, en accesorios o servicios gratuitos, pero eso no debía suceder.

 

Columnista
5 julio, 2014

Los percances en el taller tienen solución

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rodrigo Bueno Vásquez

Cuando el aprendiz de mecánico sube a la oficina del jefe de taller para darle la mala nueva de que se le resbaló el pie en el pedal e hizo moñona con 3 vehículos que estaban en frente, viene a la memoria de éste que la ley del consumidor es implacable cuando establece que si […]


Cuando el aprendiz de mecánico sube a la oficina del jefe de taller para darle la mala nueva de que se le resbaló el pie en el pedal e hizo moñona con 3 vehículos que estaban en frente, viene a la memoria de éste que la ley del consumidor es implacable cuando establece que si el bien entregado para su reparación sufre daño o perdida procede ¨sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero¨.

Quien presta el servicio de reparación asume la custodia y la buena conservación del vehículo, y responde por la integridad de todos los elementos que lo componen, incluyendo los accesorios instalados y hasta los efectos personales olvidados en la guantera. Y agrega la ley del consumidor que si al ingresar el vehículo no se hace una salvedad en el inventario, se entiende que el consumidor lo entregó en buen estado, sin tocos ni ralladuras, full de combustible y la llanta de repuesto en su lugar.

Por ahí al hablar de los reclamos directos la ley contempla que en vez del cambio o la devolución el consumidor puede pedir que le reparen el bien, pero es una simple posibilidad y no lo que exige la ley: el cambio del bien o la devolución del parné.

Menudo problema cuando ocurre un percance, porque hay consumidores que pretenden que les cambien el caballo y no las herraduras, y que les reconozcan los perjuicios morales que la ¨pérdida de originalidad del vehículo¨ les ocasiona, y no se conforman con menos.

Estos eventos están cubiertos por la póliza de seguro que ampara al taller de servicio, y la sustitución de piezas o la reparación no afecta la originalidad del vehículo, pero el asunto fácilmente puede terminar en la Superintendencia de Industria y Comercio cuando el cliente no entiende que estas cosas pueden suceder, que nadie ha querido agredirlo, y que la ley ha documentado suficientemente lo que se debe hacer para solucionar estos percance.

Siempre cabe el reclamo por perjuicios morales o materiales ante la justicia ordinaria, y a cambio generalmente le dan al cliente algo que lo deje contento, en accesorios o servicios gratuitos, pero eso no debía suceder.