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Judicial - 15 abril, 2021

Los motivos de la Corte para conceder la domiciliaria a exgobernador de La Guajira

Wilmer David González Brito fue sentenciado por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, así como determinador del delito de corrupción de sufragante.

El exgobernador de La Guajira, Wilmer González Brito.

FOTO: CORTESÍA.
El exgobernador de La Guajira, Wilmer González Brito. FOTO: CORTESÍA.

Tres años después de ser condenado por corrupción, el exgobernador de La Guajira, Wilmer David Gónzalez Brito, pasó de cumplir una pena en prisión a obtener el beneficio de la detención domiciliaria con motivo a una sentencia que la Corte Suprema de Justicia profirió en segunda instancia.    

Lee también: Imputarán cargos contra el gobernador de La Guajira

En el fallo se modificó la condena impuesta al exmandatario, pasándola de 120 meses y 15 días de prisión a 108 meses y 15 días de prisión; controvirtiendo así lo emitido por la Sala Especial de Primera Instancia de esta misma corporación el 13 de noviembre de 2018.

A su vez absolvió al exgobernador del delito de cohecho por dar u ofrecer al considerar que los hechos tácitos endilgados por la Fiscalía General de la Nación se adecuaban era al delito de corrupción al sufragante, que también le fue imputado.

En ese sentido, González Brito deberá responder como autor de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, así como determinador del delito de corrupción de sufragante.

Estas modificaciones permitieron que González cumpliera los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria,  establecidos en los artículos 38 y 38B del Código Penal como por ejemplo que la pena sea de ocho años o menos. 

La nueva sentencia respondió a un recurso de apelación que interpuso la defensa sobre el fallo de primera instancia en cuanto a tres consideraciones: la primera que el procedimiento estaba viciado de nulidad por falta de competencia, segundo que se valoró de manera indebida algunas pruebas y por último que se omitió valorar en su integridad las pruebas testimoniales de la defensa.  

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El recurrente alegó que las grabaciones magnetofónicas incorporadas a la actuación como pruebas fueron ilegales. 

Al respecto, el supremo consideró: “Es cierto que el mecanismo científico de cotejo de voces puede ser el más idóneo para la identificación de quienes intervienen en una grabación, pero no el único, por lo que tal acreditación puede hacerse a través de cualquier medio de prueba, con fundamento en el principio de libertad probatoria y en la valoración conjunta de los elementos de convicción obrantes en el proceso”.

LA INVESTIGACIÓN

La investigación surgió en el marco de la candidatura que Wilmer David González Brito hizo para las elecciones atípicas del 6 de noviembre de 2016 a la Gobernación del Departamento de La Guajira para el periodo 2016-2019.

Según la Fiscalía, él con la finalidad de ganar la contienda a cualquier precio realizó un acuerdo económico con algunos concejales de la región, que consistió en entregarles la suma de $10.000.000 a cambio de que ellos hicieran proselitismo a su favor y, además, la entrega de un dinero adicional para los gastos de logística.

Esos ‘gastos de logística’ incluían la entrega de dinero a los líderes, el suministro de transporte a los votantes y corromper a los sufragantes entregándoles mercados y dinero para que votaran a favor de Wilmer David González Brito en las elecciones atípicas para la gobernación del departamento de La Guajira”, reza el fallo.

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De igual manera, González Brito  no incluyó en el informe individual de ingresos y gastos de la campaña el referido egreso, pese a que sabía que todos estos factores debían ser consignados en el documento y que, además, tenía la obligación legal de decir la verdad.

Por tal razón, en el mes de febrero de 2017 ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el exmandatario fue vinculado al proceso mediante la celebración de las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

REDACCIÓN EL PILÓN.

Judicial
15 abril, 2021

Los motivos de la Corte para conceder la domiciliaria a exgobernador de La Guajira

Wilmer David González Brito fue sentenciado por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, así como determinador del delito de corrupción de sufragante.


El exgobernador de La Guajira, Wilmer González Brito.

FOTO: CORTESÍA.
El exgobernador de La Guajira, Wilmer González Brito. FOTO: CORTESÍA.

Tres años después de ser condenado por corrupción, el exgobernador de La Guajira, Wilmer David Gónzalez Brito, pasó de cumplir una pena en prisión a obtener el beneficio de la detención domiciliaria con motivo a una sentencia que la Corte Suprema de Justicia profirió en segunda instancia.    

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En el fallo se modificó la condena impuesta al exmandatario, pasándola de 120 meses y 15 días de prisión a 108 meses y 15 días de prisión; controvirtiendo así lo emitido por la Sala Especial de Primera Instancia de esta misma corporación el 13 de noviembre de 2018.

A su vez absolvió al exgobernador del delito de cohecho por dar u ofrecer al considerar que los hechos tácitos endilgados por la Fiscalía General de la Nación se adecuaban era al delito de corrupción al sufragante, que también le fue imputado.

En ese sentido, González Brito deberá responder como autor de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, así como determinador del delito de corrupción de sufragante.

Estas modificaciones permitieron que González cumpliera los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria,  establecidos en los artículos 38 y 38B del Código Penal como por ejemplo que la pena sea de ocho años o menos. 

La nueva sentencia respondió a un recurso de apelación que interpuso la defensa sobre el fallo de primera instancia en cuanto a tres consideraciones: la primera que el procedimiento estaba viciado de nulidad por falta de competencia, segundo que se valoró de manera indebida algunas pruebas y por último que se omitió valorar en su integridad las pruebas testimoniales de la defensa.  

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El recurrente alegó que las grabaciones magnetofónicas incorporadas a la actuación como pruebas fueron ilegales. 

Al respecto, el supremo consideró: “Es cierto que el mecanismo científico de cotejo de voces puede ser el más idóneo para la identificación de quienes intervienen en una grabación, pero no el único, por lo que tal acreditación puede hacerse a través de cualquier medio de prueba, con fundamento en el principio de libertad probatoria y en la valoración conjunta de los elementos de convicción obrantes en el proceso”.

LA INVESTIGACIÓN

La investigación surgió en el marco de la candidatura que Wilmer David González Brito hizo para las elecciones atípicas del 6 de noviembre de 2016 a la Gobernación del Departamento de La Guajira para el periodo 2016-2019.

Según la Fiscalía, él con la finalidad de ganar la contienda a cualquier precio realizó un acuerdo económico con algunos concejales de la región, que consistió en entregarles la suma de $10.000.000 a cambio de que ellos hicieran proselitismo a su favor y, además, la entrega de un dinero adicional para los gastos de logística.

Esos ‘gastos de logística’ incluían la entrega de dinero a los líderes, el suministro de transporte a los votantes y corromper a los sufragantes entregándoles mercados y dinero para que votaran a favor de Wilmer David González Brito en las elecciones atípicas para la gobernación del departamento de La Guajira”, reza el fallo.

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De igual manera, González Brito  no incluyó en el informe individual de ingresos y gastos de la campaña el referido egreso, pese a que sabía que todos estos factores debían ser consignados en el documento y que, además, tenía la obligación legal de decir la verdad.

Por tal razón, en el mes de febrero de 2017 ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el exmandatario fue vinculado al proceso mediante la celebración de las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

REDACCIÓN EL PILÓN.