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Columnista - 24 octubre, 2010

Los menores y el principio de oportunidad

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected] Como el interés de esta columna es hacer pedagogía, en relación con el entendimiento del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, todo precisamente porque tratamos de llenar en parte el gran descuido por parte de la Fiscalía y del Gobierno Nacional, entes que, en su afán de complacer a […]

Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

Como el interés de esta columna es hacer pedagogía, en relación con el entendimiento del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, todo precisamente porque tratamos de llenar en parte el gran descuido por parte de la Fiscalía y del Gobierno Nacional, entes que, en su afán de complacer a los gringos con la rápida entrada en vigencia de un novedoso sistema penal, para el cual no estábamos preparados, tampoco hicieron el menor gasto en la implementación de los nuevos códigos y reglamentos penales; no realizaron las necesarias campañas pedagógicas para la sociedad, ni para los investigadores judiciales;  todo lo cual trae como lógica consecuencia que en numerosos casos (que cada día cobran mayor grado de preocupación en quienes no entienden el sistema), los Jueces de Garantías se ven en la necesidad de poner en libertad a los capturados, cuando en el desarrollo de las audiencias preliminares y ante el proceder arbitrario y exagerado de los policiales, la defensa logra demostrarle al juez que a esa persona se le han conculcado (violado) algunos derechos legales o constitucionales (maltratos, allanamientos sin permiso, registros arbitrarios, abusos a la intimidad, etc.)

A todo esto se le suma que, mientras más crece con preocupación la criminalidad (sobre todo en infantes y adolescentes), no se incrementan las plantas de personal, ni se aumenta el número de investigadores, ni de jueces ni de fiscales.  Por ejemplo, en la actualidad, el reducido numero de jueces y fiscales tienen de a trescientas y más carpetas cada uno, y por si fuera poco, cuando alguno de ellos tiene que salir de vacaciones, el Consejo de la Judicatura o el Tribunal, en su orden, encargan de ese despacho a otro juez o fiscal, doblándole la carga, en lugar de nombrar funcionarios en provisionalidad para llenar tales vacantes temporales.  Agreguemos a todo esto la preocupante falta de mantenimiento y dotación de equipos de oficina, equipos de cómputo y otra serie de herramientas de mucha necesidad para fortalecer el nuevo sistema.

Entonces, volviendo al tema del título, debemos ilustrarlos en que, no sólo los indiciados y acusados mayores de edad tienen derecho a acogerse al “principio de oportunidad”;  es decir, a ofrecer colaboración eficaz para aminorar los efectos de la sanción penal o castigo a que se hagan acreedores con sus actos delictivos, sino que también, en la Nueva Ley de Infancia y Adolescencia Nº 1098 de 2006, también se consagró dentro de sus disposiciones algunas que  favorecen, de una manera más amplia la aplicación del principio de oportunidad.

Entre tales disposiciones, podemos destacar el contenido del artículo 173 de la citada Ley, que titula “Extinción de la Acción Penal”, según la cual, se extingue por muerte, desistimiento, prescripción, conciliación y reparación integral de los daños cuando haya lugar, aplicación del principio de oportunidad, y en los demás casos contemplados en esta Ley y en el Código de Procedimiento Penal.

A continuación, el artículo 174 de la misma Ley, nos habla del principio de oportunidad, la conciliación y la reparación integral de los daños; y según el texto, “…las autoridades judiciales deberán facilitar en todo momento el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de los daños, y tendrán como principio rector la aplicación preferente del principio de oportunidad.  Estas se realizarán con el consentimiento de ambas partes y se llevarán a cabo con una visión pedagógica y formativa mediante la cual el niño, la niña o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan.  Así mismo, el conciliador buscará la reconciliación con la víctima”.
Pero ojo, decimos e insistimos, que si tales campañas pedagógicas y formativas no se implementan de manera seria, insistente, persuasiva, incansable, de nada servirá que apliquemos el principio de oportunidad en los casos de menores delincuentes, ya que, si esto no se hace de manera seria y responsable, y tales campañas no  comprometen de manera clara y obligada a las autoridades, podría resultar peor el remedio que la enfermedad, ya que sin la debida pedagogía y entendimiento, el menor pensará que es fácil seguir delinquiendo y que todo le será tolerado y perdonado.  Lo correcto es no excederse en el paternalismo desmedido y desorientado.

Columnista
24 octubre, 2010

Los menores y el principio de oportunidad

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected] Como el interés de esta columna es hacer pedagogía, en relación con el entendimiento del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, todo precisamente porque tratamos de llenar en parte el gran descuido por parte de la Fiscalía y del Gobierno Nacional, entes que, en su afán de complacer a […]


Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

Como el interés de esta columna es hacer pedagogía, en relación con el entendimiento del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, todo precisamente porque tratamos de llenar en parte el gran descuido por parte de la Fiscalía y del Gobierno Nacional, entes que, en su afán de complacer a los gringos con la rápida entrada en vigencia de un novedoso sistema penal, para el cual no estábamos preparados, tampoco hicieron el menor gasto en la implementación de los nuevos códigos y reglamentos penales; no realizaron las necesarias campañas pedagógicas para la sociedad, ni para los investigadores judiciales;  todo lo cual trae como lógica consecuencia que en numerosos casos (que cada día cobran mayor grado de preocupación en quienes no entienden el sistema), los Jueces de Garantías se ven en la necesidad de poner en libertad a los capturados, cuando en el desarrollo de las audiencias preliminares y ante el proceder arbitrario y exagerado de los policiales, la defensa logra demostrarle al juez que a esa persona se le han conculcado (violado) algunos derechos legales o constitucionales (maltratos, allanamientos sin permiso, registros arbitrarios, abusos a la intimidad, etc.)

A todo esto se le suma que, mientras más crece con preocupación la criminalidad (sobre todo en infantes y adolescentes), no se incrementan las plantas de personal, ni se aumenta el número de investigadores, ni de jueces ni de fiscales.  Por ejemplo, en la actualidad, el reducido numero de jueces y fiscales tienen de a trescientas y más carpetas cada uno, y por si fuera poco, cuando alguno de ellos tiene que salir de vacaciones, el Consejo de la Judicatura o el Tribunal, en su orden, encargan de ese despacho a otro juez o fiscal, doblándole la carga, en lugar de nombrar funcionarios en provisionalidad para llenar tales vacantes temporales.  Agreguemos a todo esto la preocupante falta de mantenimiento y dotación de equipos de oficina, equipos de cómputo y otra serie de herramientas de mucha necesidad para fortalecer el nuevo sistema.

Entonces, volviendo al tema del título, debemos ilustrarlos en que, no sólo los indiciados y acusados mayores de edad tienen derecho a acogerse al “principio de oportunidad”;  es decir, a ofrecer colaboración eficaz para aminorar los efectos de la sanción penal o castigo a que se hagan acreedores con sus actos delictivos, sino que también, en la Nueva Ley de Infancia y Adolescencia Nº 1098 de 2006, también se consagró dentro de sus disposiciones algunas que  favorecen, de una manera más amplia la aplicación del principio de oportunidad.

Entre tales disposiciones, podemos destacar el contenido del artículo 173 de la citada Ley, que titula “Extinción de la Acción Penal”, según la cual, se extingue por muerte, desistimiento, prescripción, conciliación y reparación integral de los daños cuando haya lugar, aplicación del principio de oportunidad, y en los demás casos contemplados en esta Ley y en el Código de Procedimiento Penal.

A continuación, el artículo 174 de la misma Ley, nos habla del principio de oportunidad, la conciliación y la reparación integral de los daños; y según el texto, “…las autoridades judiciales deberán facilitar en todo momento el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de los daños, y tendrán como principio rector la aplicación preferente del principio de oportunidad.  Estas se realizarán con el consentimiento de ambas partes y se llevarán a cabo con una visión pedagógica y formativa mediante la cual el niño, la niña o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan.  Así mismo, el conciliador buscará la reconciliación con la víctima”.
Pero ojo, decimos e insistimos, que si tales campañas pedagógicas y formativas no se implementan de manera seria, insistente, persuasiva, incansable, de nada servirá que apliquemos el principio de oportunidad en los casos de menores delincuentes, ya que, si esto no se hace de manera seria y responsable, y tales campañas no  comprometen de manera clara y obligada a las autoridades, podría resultar peor el remedio que la enfermedad, ya que sin la debida pedagogía y entendimiento, el menor pensará que es fácil seguir delinquiendo y que todo le será tolerado y perdonado.  Lo correcto es no excederse en el paternalismo desmedido y desorientado.