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Columnista - 20 mayo, 2011

Los lotes de engorde en Valledupar

Por: CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ PADILLA Es una realidad que en Valledupar existen una cantidad de predios que se encuentran, en su gran mayoría, enmontados, sin cerramiento y aparentemente sin dolientes, y que se han convertidos en basureros a cielo abierto, donde la maleza crece abismalmente y se opta por la quema para combatirla. También se […]

Por: CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ PADILLA

Es una realidad que en Valledupar existen una cantidad de predios que se encuentran, en su gran mayoría, enmontados, sin cerramiento y aparentemente sin dolientes, y que se han convertidos en basureros a cielo abierto, donde la maleza crece abismalmente y se opta por la quema para combatirla.
También se han convertido en foco de infecciones y guarida de maleantes, como, por ejemplos, los que están ubicados en las inmediaciones de la Villa Olímpica, al frente de DPA, antes Cicolac, y los de Concha Moreno,  en la avenida Juventud,  y otros que aunque se encuentran cercados y limpios, ni los urbanizan, ni los desarrollan y se prestan para especular con el valor de la tierra, prácticas que se realizan bajo el so-pretexto de la defensa de la propiedad privada.
Pues bien, a los propietarios de estos predios hay que notificarles que la propiedad privada en Colombia hace rato pasó de ser un derecho absoluto a uno relativo, que no puede ejercerse de manera “arbitraria”, expresión que fue declarada inexequible en el Artículo 669 del Código Cívil por la Corte Constitucional en Sentencia C- 595 de 1999, en virtud a que la propiedad privada como lo establece la Constitución de 1991, debe cumplir una función social y ecológica.
¿Cuál función social cumple un predio que sólo sirve para especulación y lucro de los propietarios, mientras que en la ciudad se carece de suelo urbano apto para desarrollar programas de vivienda de interés social? ¿Cuál función ecológica? Si son lugares que afectan la salubridad de las personas que habitan alrededor de ellos y el entorno?. Hemos de reconocer que la administración municipal, con la denuncia oportuna y constante del diario EL PILÓN, ha emprendido varias acciones para erradicar este problema,  como el programa de apadrinamiento de lotes enmontados, sanciones a los propietarios, la expedicion del comparendo ambiental; sin embargo, también hay que reconocer que no han sido efectivas, y como dice el popular dicho a grandes males, soluciones radicales, la Ley 388 de 1997 de ordenamiento territorial,  contempla la figura de la “DECLARATORIA DE DESARROLLO PRIORITARIO”, que consiste en que aquellos lotes urbanizables no urbanizados, ó urbanizados  sin construir, que en un término de dos años, después de expedida esta declaratoria por parte del Concejo Municipal, no se urbanicen ó construyan, puedan ser enajenados forzosamente ó expropiados por incumplimiento con la función social de la propiedad.
Es de mencionar que esta misma figura la utilizó el Distrito Capital de Bogotá, en donde fueron declarados de desarrollo prioritarios 1.187 predios para proyectos urbanístico de vivienda de interés social, pero dudo que aquí tengamos el mismo valor para aplicarla, pues, ni esta administración que ya va de salida y mucho menos la que viene, van a asumir un costo político y personal tan alto, de meter en cintura a estos propietarios, cuando en muchos casos son precísamente ellos, los que aportan a sus campañas y a quienes en muchas ocasiones se les retribuye con la adecuación de la norma urbanística afines a sus intereses.

[email protected]

Columnista
20 mayo, 2011

Los lotes de engorde en Valledupar

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Claudia Nùñez Padilla

Por: CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ PADILLA Es una realidad que en Valledupar existen una cantidad de predios que se encuentran, en su gran mayoría, enmontados, sin cerramiento y aparentemente sin dolientes, y que se han convertidos en basureros a cielo abierto, donde la maleza crece abismalmente y se opta por la quema para combatirla. También se […]


Por: CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ PADILLA

Es una realidad que en Valledupar existen una cantidad de predios que se encuentran, en su gran mayoría, enmontados, sin cerramiento y aparentemente sin dolientes, y que se han convertidos en basureros a cielo abierto, donde la maleza crece abismalmente y se opta por la quema para combatirla.
También se han convertido en foco de infecciones y guarida de maleantes, como, por ejemplos, los que están ubicados en las inmediaciones de la Villa Olímpica, al frente de DPA, antes Cicolac, y los de Concha Moreno,  en la avenida Juventud,  y otros que aunque se encuentran cercados y limpios, ni los urbanizan, ni los desarrollan y se prestan para especular con el valor de la tierra, prácticas que se realizan bajo el so-pretexto de la defensa de la propiedad privada.
Pues bien, a los propietarios de estos predios hay que notificarles que la propiedad privada en Colombia hace rato pasó de ser un derecho absoluto a uno relativo, que no puede ejercerse de manera “arbitraria”, expresión que fue declarada inexequible en el Artículo 669 del Código Cívil por la Corte Constitucional en Sentencia C- 595 de 1999, en virtud a que la propiedad privada como lo establece la Constitución de 1991, debe cumplir una función social y ecológica.
¿Cuál función social cumple un predio que sólo sirve para especulación y lucro de los propietarios, mientras que en la ciudad se carece de suelo urbano apto para desarrollar programas de vivienda de interés social? ¿Cuál función ecológica? Si son lugares que afectan la salubridad de las personas que habitan alrededor de ellos y el entorno?. Hemos de reconocer que la administración municipal, con la denuncia oportuna y constante del diario EL PILÓN, ha emprendido varias acciones para erradicar este problema,  como el programa de apadrinamiento de lotes enmontados, sanciones a los propietarios, la expedicion del comparendo ambiental; sin embargo, también hay que reconocer que no han sido efectivas, y como dice el popular dicho a grandes males, soluciones radicales, la Ley 388 de 1997 de ordenamiento territorial,  contempla la figura de la “DECLARATORIA DE DESARROLLO PRIORITARIO”, que consiste en que aquellos lotes urbanizables no urbanizados, ó urbanizados  sin construir, que en un término de dos años, después de expedida esta declaratoria por parte del Concejo Municipal, no se urbanicen ó construyan, puedan ser enajenados forzosamente ó expropiados por incumplimiento con la función social de la propiedad.
Es de mencionar que esta misma figura la utilizó el Distrito Capital de Bogotá, en donde fueron declarados de desarrollo prioritarios 1.187 predios para proyectos urbanístico de vivienda de interés social, pero dudo que aquí tengamos el mismo valor para aplicarla, pues, ni esta administración que ya va de salida y mucho menos la que viene, van a asumir un costo político y personal tan alto, de meter en cintura a estos propietarios, cuando en muchos casos son precísamente ellos, los que aportan a sus campañas y a quienes en muchas ocasiones se les retribuye con la adecuación de la norma urbanística afines a sus intereses.

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