La Corte concluyó que "las instituciones educativas están válidamente investidas de la potestad de ejercer acciones disciplinarias respecto de sus educandos, siempre y cuando, las mismas no impongan un tratamiento desproporcionado o irrazonable”.
A raíz de una polémica amenaza dirigida a una joven dentro de su plantel educativo por llevar su cabello tinturado, en el que le exigían no volver a ingresar a clases, si “llevaba su cabello con unos rayitos claros”. La corte constitucional falló una tutela a favor de la estudiante, señalando que los manuales de convivencia de los colegios no pueden vulnerar el derecho a la libre personalidad.
La Corte concluyó que “las instituciones educativas están válidamente investidas de la potestad de ejercer acciones disciplinarias respecto de sus educandos, siempre y cuando, las mismas no impongan un tratamiento desproporcionado o irrazonable”.
Ademas señaló que este tipo de apariencias, particularmente el corte del pelo o uso de tintes en el cabello hacen parte del núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por tal manera, no podrán realizar este tipo de restricciones.
La Corte concluyó que "las instituciones educativas están válidamente investidas de la potestad de ejercer acciones disciplinarias respecto de sus educandos, siempre y cuando, las mismas no impongan un tratamiento desproporcionado o irrazonable”.
A raíz de una polémica amenaza dirigida a una joven dentro de su plantel educativo por llevar su cabello tinturado, en el que le exigían no volver a ingresar a clases, si “llevaba su cabello con unos rayitos claros”. La corte constitucional falló una tutela a favor de la estudiante, señalando que los manuales de convivencia de los colegios no pueden vulnerar el derecho a la libre personalidad.
La Corte concluyó que “las instituciones educativas están válidamente investidas de la potestad de ejercer acciones disciplinarias respecto de sus educandos, siempre y cuando, las mismas no impongan un tratamiento desproporcionado o irrazonable”.
Ademas señaló que este tipo de apariencias, particularmente el corte del pelo o uso de tintes en el cabello hacen parte del núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por tal manera, no podrán realizar este tipo de restricciones.