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Columnista - 16 diciembre, 2020

Los Centros de Conciliación y el manejo de conflictos en el distanciamiento social

En Colombia, una vez declarada la emergencia social y económica ocasionada por la pandemia del covid-19, y ante el inminente riesgo  de la restricción en el acceso a los despachos judiciales, el Gobierno nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de  2020, con el cual se establecieron medidas para la atención a usuarios […]

En Colombia, una vez declarada la emergencia social y económica ocasionada por la pandemia del covid-19, y ante el inminente riesgo  de la restricción en el acceso a los despachos judiciales, el Gobierno nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de  2020, con el cual se establecieron medidas para la atención a usuarios por parte de los servidores públicos,  y una de ellas es el acceso a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

El artículo 10 del mencionado decreto  faculta a los centros de conciliación extrajudicial en derecho, arbitraje y amigable composición, para adelantar tramites de manera virtual, y para ello las  entidades públicas habilitadas para conciliar y los centros de conciliación podrán hacer uso de los medios electrónicos de los que habla la Ley 527 de 1999 y demás normas concordantes, necesarios para el recibo de documentos y realización de audiencias o reuniones.  

Con mucho temor en el mundo del litigio  se pensaba en la posibilidad de no prestación del servicio de acceso a la justicia en los diferentes juzgados, y como en efecto ocurrió, la pandemia también tocó las puertas  de la rama judicial, provocando suspensión de términos judiciales y afectando ostensiblemente  la  dinámica  normal del servicio judicial, dejando en un primer plano los mecanismos alternativos de solución de conflictos como respuesta eficaz, eficiente y además económica para la solución de conflictos,  a fin de garantizar el acceso a la justicia ,entre ellos la Conciliacion regulada en la Ley 640 de 2001, el procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante regulado en la Ley 1564 de 2012 y el arbitraje y la amigable composición regulados en la Ley 1563 de 2012.

Con este modelo de prestación de servicios , los Centros de Conciliación tanto públicos como privados  podrán adelantar conciliaciones sobre pago de deudas, contratos, fijación de cuotas alimentarias, cuotas de administración, restitución de inmuebles arrendados, liquidación de la sociedad conyugal, custodia de hijos, regulación de visitas y conflictos por convivencia, entre otras situaciones.

También conflictos generados por el incumplimiento de contratos civiles, comerciales y empresariales, siempre y cuando las partes tengan la posibilidad de comparecer, aportar pruebas, soportes y anexos por medios virtuales.

El desplome de la economía, el colapso del sistema general de salud, las relaciones familiares fracturadas por la violencia de género, la violencia intrafamiliar, los derechos laborales afectados en gran medida con los despidos masivos, son parte del estallido social que se avecina, y nos indica que se requiere una administración de justicia efectiva y a pesar de que el gobierno colombiano ya ha echado mano de todo su abanico de posibilidades, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado,  en vista de la crisis reflejada en todos los niveles, se requiere potencializar estos mecanismos, especialmente la conciliación, como una figura de transformación, innovadora  por su alto grado  de eficacia, especialmente en conflictos de naturaleza civil y comercial, lo que sin duda ayudará  a la recuperación social y económica  de nuestro país en un escenario post pandemia.             

Columnista
16 diciembre, 2020

Los Centros de Conciliación y el manejo de conflictos en el distanciamiento social

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Mayka Quiroz

En Colombia, una vez declarada la emergencia social y económica ocasionada por la pandemia del covid-19, y ante el inminente riesgo  de la restricción en el acceso a los despachos judiciales, el Gobierno nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de  2020, con el cual se establecieron medidas para la atención a usuarios […]


En Colombia, una vez declarada la emergencia social y económica ocasionada por la pandemia del covid-19, y ante el inminente riesgo  de la restricción en el acceso a los despachos judiciales, el Gobierno nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de  2020, con el cual se establecieron medidas para la atención a usuarios por parte de los servidores públicos,  y una de ellas es el acceso a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

El artículo 10 del mencionado decreto  faculta a los centros de conciliación extrajudicial en derecho, arbitraje y amigable composición, para adelantar tramites de manera virtual, y para ello las  entidades públicas habilitadas para conciliar y los centros de conciliación podrán hacer uso de los medios electrónicos de los que habla la Ley 527 de 1999 y demás normas concordantes, necesarios para el recibo de documentos y realización de audiencias o reuniones.  

Con mucho temor en el mundo del litigio  se pensaba en la posibilidad de no prestación del servicio de acceso a la justicia en los diferentes juzgados, y como en efecto ocurrió, la pandemia también tocó las puertas  de la rama judicial, provocando suspensión de términos judiciales y afectando ostensiblemente  la  dinámica  normal del servicio judicial, dejando en un primer plano los mecanismos alternativos de solución de conflictos como respuesta eficaz, eficiente y además económica para la solución de conflictos,  a fin de garantizar el acceso a la justicia ,entre ellos la Conciliacion regulada en la Ley 640 de 2001, el procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante regulado en la Ley 1564 de 2012 y el arbitraje y la amigable composición regulados en la Ley 1563 de 2012.

Con este modelo de prestación de servicios , los Centros de Conciliación tanto públicos como privados  podrán adelantar conciliaciones sobre pago de deudas, contratos, fijación de cuotas alimentarias, cuotas de administración, restitución de inmuebles arrendados, liquidación de la sociedad conyugal, custodia de hijos, regulación de visitas y conflictos por convivencia, entre otras situaciones.

También conflictos generados por el incumplimiento de contratos civiles, comerciales y empresariales, siempre y cuando las partes tengan la posibilidad de comparecer, aportar pruebas, soportes y anexos por medios virtuales.

El desplome de la economía, el colapso del sistema general de salud, las relaciones familiares fracturadas por la violencia de género, la violencia intrafamiliar, los derechos laborales afectados en gran medida con los despidos masivos, son parte del estallido social que se avecina, y nos indica que se requiere una administración de justicia efectiva y a pesar de que el gobierno colombiano ya ha echado mano de todo su abanico de posibilidades, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado,  en vista de la crisis reflejada en todos los niveles, se requiere potencializar estos mecanismos, especialmente la conciliación, como una figura de transformación, innovadora  por su alto grado  de eficacia, especialmente en conflictos de naturaleza civil y comercial, lo que sin duda ayudará  a la recuperación social y económica  de nuestro país en un escenario post pandemia.