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Columnista - 12 septiembre, 2014

Lo que se le puede venir a Valledupar

Con el argumento de que la competencia para reglamentar el uso del suelo está en los Concejos Municipales, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del decreto que modificó el Pot de Bogotá, tomando la medida cautelar por la cual debe regir el POT anterior al de Petro, mientras se produce un fallo de […]

Con el argumento de que la competencia para reglamentar el uso del suelo está en los Concejos Municipales, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del decreto que modificó el Pot de Bogotá, tomando la medida cautelar por la cual debe regir el POT anterior al de Petro, mientras se produce un fallo de fondo, por considerar que el alcalde no estaba facultado para expedirlo, puesto que la facultad excepcional entregada a los alcaldes solo es posible “cuando el Concejo no toma ninguna decisión sobre el proyecto de Acuerdo de revisión, en el sentido de aprobarlo o negarlo en un plazo de 90 días calendario”, lo cual no aconteció en este caso, pues, como quedó visto, la Corporación se pronunció de manera negativa.

Asimismo, en el periodo de Ciro Pupo se tramitó la revisión Pot Valledupar y el Concejo se pronunció negativamente ante la advertencia de la Procuraduría relativa con la violación del artículo 25 de la Ley 388 de 1997, por el desconocimiento del significado de “documento consolidado” y se perdieron todos los recursos invertidos en la contratación.

Hoy, no es un secreto para nadie que algunos concejales hayan divulgado y aun sostengan que la actual revisión del Pot Valledupar es extemporánea y que por otras razones, aduzcan que el proyecto es lesivo para los intereses del municipio; ante esta eventualidad Valledupar debería tomar medidas preventivas como la de informar, inducir y actualizar sobre el tema en cuestión a los ediles y a la Procuraduría, de manera conjunta, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al respecto de los argumentos legales requeridos para aprobar o negar un proyecto de esta naturaleza, ya que de insistirse prematuramente e infundadamente en que se caiga el proyecto estando advertidos por instituciones del Estado, entonces que asuman su responsabilidad; de tal manera que de producirse tal negativa y de carecer ésta de los debidos soportes, al Alcalde o a cualquier persona les quedaría el recurso de demandar la nulidad del acto Administrativo por medio del cual se negaría la revisión, para que decida definitivamente sobre su validez. Las consecuencias serán obvias: ” Si el Tribunal las considera infundadas, se confirmará el archivo. Si decidiere que son fundadas dichas objeciones, el alcalde podrá sancionar el proyecto.” La nulidad podría prosperar, por las siguientes causas; si el Concejo infringió las normas, o porque haya sido expedida la negación en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o ya sea por desviación de las atribuciones propias de la corporación edilicia.

En todo caso, frente a esta posibilidad, las organizaciones comunitarias, anticipadamente deberían conformar una veeduría ciudadana para regular las formas y los sistemas de participación en las etapas por desarrollarse que permitan vigilar la gestión pública, respecto de las autoridades administrativas, curadurías urbanas, funcionarios públicos y demás servidores vinculados directa o indirectamente al proceso de revisión del Pot, instrumento necesario para cambiar las normas, políticas y estrategias que actualmente le están haciendo daño al municipio.
Lo que se le puede venir a Valledupar

Columnista
12 septiembre, 2014

Lo que se le puede venir a Valledupar

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Con el argumento de que la competencia para reglamentar el uso del suelo está en los Concejos Municipales, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del decreto que modificó el Pot de Bogotá, tomando la medida cautelar por la cual debe regir el POT anterior al de Petro, mientras se produce un fallo de […]


Con el argumento de que la competencia para reglamentar el uso del suelo está en los Concejos Municipales, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del decreto que modificó el Pot de Bogotá, tomando la medida cautelar por la cual debe regir el POT anterior al de Petro, mientras se produce un fallo de fondo, por considerar que el alcalde no estaba facultado para expedirlo, puesto que la facultad excepcional entregada a los alcaldes solo es posible “cuando el Concejo no toma ninguna decisión sobre el proyecto de Acuerdo de revisión, en el sentido de aprobarlo o negarlo en un plazo de 90 días calendario”, lo cual no aconteció en este caso, pues, como quedó visto, la Corporación se pronunció de manera negativa.

Asimismo, en el periodo de Ciro Pupo se tramitó la revisión Pot Valledupar y el Concejo se pronunció negativamente ante la advertencia de la Procuraduría relativa con la violación del artículo 25 de la Ley 388 de 1997, por el desconocimiento del significado de “documento consolidado” y se perdieron todos los recursos invertidos en la contratación.

Hoy, no es un secreto para nadie que algunos concejales hayan divulgado y aun sostengan que la actual revisión del Pot Valledupar es extemporánea y que por otras razones, aduzcan que el proyecto es lesivo para los intereses del municipio; ante esta eventualidad Valledupar debería tomar medidas preventivas como la de informar, inducir y actualizar sobre el tema en cuestión a los ediles y a la Procuraduría, de manera conjunta, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al respecto de los argumentos legales requeridos para aprobar o negar un proyecto de esta naturaleza, ya que de insistirse prematuramente e infundadamente en que se caiga el proyecto estando advertidos por instituciones del Estado, entonces que asuman su responsabilidad; de tal manera que de producirse tal negativa y de carecer ésta de los debidos soportes, al Alcalde o a cualquier persona les quedaría el recurso de demandar la nulidad del acto Administrativo por medio del cual se negaría la revisión, para que decida definitivamente sobre su validez. Las consecuencias serán obvias: ” Si el Tribunal las considera infundadas, se confirmará el archivo. Si decidiere que son fundadas dichas objeciones, el alcalde podrá sancionar el proyecto.” La nulidad podría prosperar, por las siguientes causas; si el Concejo infringió las normas, o porque haya sido expedida la negación en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o ya sea por desviación de las atribuciones propias de la corporación edilicia.

En todo caso, frente a esta posibilidad, las organizaciones comunitarias, anticipadamente deberían conformar una veeduría ciudadana para regular las formas y los sistemas de participación en las etapas por desarrollarse que permitan vigilar la gestión pública, respecto de las autoridades administrativas, curadurías urbanas, funcionarios públicos y demás servidores vinculados directa o indirectamente al proceso de revisión del Pot, instrumento necesario para cambiar las normas, políticas y estrategias que actualmente le están haciendo daño al municipio.
Lo que se le puede venir a Valledupar