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Columnista - 23 abril, 2016

Lo que el Contralor Municipal no sabe

Recientemente el Contralor Municipal de Valledupar anunció investigar a la Secretaría de Hacienda por el “conejo” que los urbanizadores le están haciendo al Municipio al no pagar el impuesto de delineación urbana por concepto de ‘Reconocimiento de construcciones’ y advirtió que iría hasta las últimas consecuencias para que se reparara el detrimento patrimonial detectado en […]

Recientemente el Contralor Municipal de Valledupar anunció investigar a la Secretaría de Hacienda por el “conejo” que los urbanizadores le están haciendo al Municipio al no pagar el impuesto de delineación urbana por concepto de ‘Reconocimiento de construcciones’ y advirtió que iría hasta las últimas consecuencias para que se reparara el detrimento patrimonial detectado en las Curadurías, por hallazgos del orden fiscal, penal y administrativo que las comprometerían. Al respecto quiero aclararle a la ciudadanía lo siguiente:

Lo primero sea decir que las Curadurías solo están obligadas a exigir la presentación del recibo de paz y salvo del impuesto de parte de la Secretaría de Hacienda como requisito previo para la expedición de licencias urbanísticas, puesto que es a esa Secretaría que le corresponde liquidar su cuantía y recibir los recursos correspondientes. Lo que no sabe el Contralor es que en la actualidad las actuaciones de reconocimiento no están obligadas a pagar dicho impuesto por no estar en el formato de liquidación dentro de las obras construidas y cuya obligación al no existir, no sería objeto de pago y consecuentemente no se constituiría en requisito.

No es cierto lo que dijo el Contralor en lo atinente a su anuncio en EL PILÓN sobre el “conejo” de los urbanizadores, pues lo cierto es que los urbanizadores están exentos de pago por ese concepto, así como cualquier persona que construya con el interés en estos reconocimientos, ya que no existía ni existe aún la legalización del reconocimiento como hecho generador del cobro; luego se podría aseverar que no hay “conejo” alguno, por lo pronto.

El tal “conejo” podría sobrevenir por otra parte, si analizáramos el procedimiento del reconocimiento en Curaduría, pues tendríamos que este acto sería aprobado entre otras, cuando su solicitante haya declarado por escrito que el inmueble objeto de reconocimiento se construyó cinco años antes, contados retroactivamente desde la fecha de su radicación. Estas Curadurías tienen la obligación de oficiar a Planeación tal actuación para que una vez enterada inspeccione dicho inmueble y compruebe la veracidad de tal declaración.

Supone el suscrito que como es de conocimiento público que los reconocimientos no generan pago de impuesto, los infractores hacen pasar la obra nueva ejecutada sin licencia, como ya construida cinco años atrás y como Planeación no verifica, consecuentemente le viene el “conejo” al municipio pero con la obra nueva disfrazada de reconocimiento; así entonces, es fácil determinar que el responsable directo del detrimento patrimonial es la Oficina Asesora de Planeación Municipal por su constante omisión ante la labor del control físico, porque el pago de ese impuesto depende de la inspección de obra, sea nueva o no, o ya sea que se construya con licencia o sin ella, pues solo así y con la ayuda del ciudadano formal se hace efectivo el recaudo.

Las curadurías no son responsables por estos hechos por no tener vínculo alguno con las liquidaciones de estos impuestos, como tampoco lo es la Secretaría de Hacienda que cumple con las normas para el cobro del impuesto.

Columnista
23 abril, 2016

Lo que el Contralor Municipal no sabe

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Recientemente el Contralor Municipal de Valledupar anunció investigar a la Secretaría de Hacienda por el “conejo” que los urbanizadores le están haciendo al Municipio al no pagar el impuesto de delineación urbana por concepto de ‘Reconocimiento de construcciones’ y advirtió que iría hasta las últimas consecuencias para que se reparara el detrimento patrimonial detectado en […]


Recientemente el Contralor Municipal de Valledupar anunció investigar a la Secretaría de Hacienda por el “conejo” que los urbanizadores le están haciendo al Municipio al no pagar el impuesto de delineación urbana por concepto de ‘Reconocimiento de construcciones’ y advirtió que iría hasta las últimas consecuencias para que se reparara el detrimento patrimonial detectado en las Curadurías, por hallazgos del orden fiscal, penal y administrativo que las comprometerían. Al respecto quiero aclararle a la ciudadanía lo siguiente:

Lo primero sea decir que las Curadurías solo están obligadas a exigir la presentación del recibo de paz y salvo del impuesto de parte de la Secretaría de Hacienda como requisito previo para la expedición de licencias urbanísticas, puesto que es a esa Secretaría que le corresponde liquidar su cuantía y recibir los recursos correspondientes. Lo que no sabe el Contralor es que en la actualidad las actuaciones de reconocimiento no están obligadas a pagar dicho impuesto por no estar en el formato de liquidación dentro de las obras construidas y cuya obligación al no existir, no sería objeto de pago y consecuentemente no se constituiría en requisito.

No es cierto lo que dijo el Contralor en lo atinente a su anuncio en EL PILÓN sobre el “conejo” de los urbanizadores, pues lo cierto es que los urbanizadores están exentos de pago por ese concepto, así como cualquier persona que construya con el interés en estos reconocimientos, ya que no existía ni existe aún la legalización del reconocimiento como hecho generador del cobro; luego se podría aseverar que no hay “conejo” alguno, por lo pronto.

El tal “conejo” podría sobrevenir por otra parte, si analizáramos el procedimiento del reconocimiento en Curaduría, pues tendríamos que este acto sería aprobado entre otras, cuando su solicitante haya declarado por escrito que el inmueble objeto de reconocimiento se construyó cinco años antes, contados retroactivamente desde la fecha de su radicación. Estas Curadurías tienen la obligación de oficiar a Planeación tal actuación para que una vez enterada inspeccione dicho inmueble y compruebe la veracidad de tal declaración.

Supone el suscrito que como es de conocimiento público que los reconocimientos no generan pago de impuesto, los infractores hacen pasar la obra nueva ejecutada sin licencia, como ya construida cinco años atrás y como Planeación no verifica, consecuentemente le viene el “conejo” al municipio pero con la obra nueva disfrazada de reconocimiento; así entonces, es fácil determinar que el responsable directo del detrimento patrimonial es la Oficina Asesora de Planeación Municipal por su constante omisión ante la labor del control físico, porque el pago de ese impuesto depende de la inspección de obra, sea nueva o no, o ya sea que se construya con licencia o sin ella, pues solo así y con la ayuda del ciudadano formal se hace efectivo el recaudo.

Las curadurías no son responsables por estos hechos por no tener vínculo alguno con las liquidaciones de estos impuestos, como tampoco lo es la Secretaría de Hacienda que cumple con las normas para el cobro del impuesto.