El espíritu centralista en pleno siglo XXI no descansa. Uno de los escasos bienes que no les fueron arrebatados a las regiones fue el del monopolio de licores. Se ha conservado, pero la intención consignada en el Decreto 2265 de 2017 era apropiarse de las rentas públicas de los departamentos derivadas de la actividad comercial […]
El espíritu centralista en pleno siglo XXI no descansa. Uno de los escasos bienes que no les fueron arrebatados a las regiones fue el del monopolio de licores. Se ha conservado, pero la intención consignada en el Decreto 2265 de 2017 era apropiarse de las rentas públicas de los departamentos derivadas de la actividad comercial de la explotación rentística de los licores destilados. Hecho que a todas luces era inaceptable.
Los gobernadores en un diálogo dinámico y constructivo con el Gobierno Nacional logramos llegar a un acuerdo colectivo para modificar tal decisión.
Los departamentos siguen siendo los legítimos propietarios de los ingresos derivados de la actividad monopolística y estos deben ser administrados con plena autonomía administrativa por los entes territoriales y sus autoridades. La Constitución Política de 1991, así lo tiene consagrado.
Todo intento del centralismo de apropiarse de los recursos derivados de las rentas de los licores es abiertamente inconstitucional.
Esto tiene suficiente claridad. Por lo que el razonamiento desde los valores, principios y legalidad, persuadieron al Gobierno Nacional para que revisara la constitucionalidad del Decreto.
Nuestra Carta Política, con sus notables imprecisiones, pretende estructurar un Estado Constitucional de Derecho. Tiene como principio rector la supremacía de las normas constitucionales y su aplicación directa, en contra de normas jurídicas que la desconozcan.
Las regiones tienen que defender la Constitución y pedirle al Gobierno Nacional que garantice su plena vigencia. Los gobernantes de los entes territoriales tienen el deber de encabezar su defensa y vigencia.
La expropiación de los recursos naturales renovables y no renovables y de bienes que eran de los Estados federales ha sido una de las grandes injusticias cometidas por el centralismo en contra de la autonomía y de la libertad política de las entidades territoriales.
Explico, en 1886, al expedirse la Carta Política, los Estados federales eran propietarios de un rico patrimonio que debían heredar los nacientes Departamentos, pero lo que ocurrió fue una expropiación.
Tal expropiación fue realizada por una Asamblea Nacional Constituyente ilegítima porque su conformación no fue consultada a los ciudadanos para que la refrendara. La liquidación de los Estados federales condujo a la Guerra de Los Mil Días a inicio del siglo XX.
No consultaron al constituyente primario antes ni después de 1886 y la Carta Política, insisto, nació ilegítima. La única Constitución colombiana con niveles de legitimidad ha sido la de 1991 que resultó de una consulta previa y una convocatoria a elección de delegados. En 1886, en consecuencia, se liquidaron los Estados federales y se les arrebataron bienes a los herederos: los Departamentos. Expropiación, sin indemnización.
Es por esto que afirmo, que se les arrebataron los bienes a los entes territoriales de todo el país en beneficio del centralismo. Esta fue la historia del siglo XX. La de un centralismo que no descansa en concentrar poder económico y de arrebatarles bienes públicos a las regiones, lo que ha generado pobreza. Hoy tenemos, por ejemplo, a los habitantes de 161 municipios de los 194 que hay en el Caribe con 83 % de pobreza multidimensional. Trabajamos para que en este siglo XXI la historia cambie en beneficio de la equidad y la autonomía de los pueblos.
El espíritu centralista en pleno siglo XXI no descansa. Uno de los escasos bienes que no les fueron arrebatados a las regiones fue el del monopolio de licores. Se ha conservado, pero la intención consignada en el Decreto 2265 de 2017 era apropiarse de las rentas públicas de los departamentos derivadas de la actividad comercial […]
El espíritu centralista en pleno siglo XXI no descansa. Uno de los escasos bienes que no les fueron arrebatados a las regiones fue el del monopolio de licores. Se ha conservado, pero la intención consignada en el Decreto 2265 de 2017 era apropiarse de las rentas públicas de los departamentos derivadas de la actividad comercial de la explotación rentística de los licores destilados. Hecho que a todas luces era inaceptable.
Los gobernadores en un diálogo dinámico y constructivo con el Gobierno Nacional logramos llegar a un acuerdo colectivo para modificar tal decisión.
Los departamentos siguen siendo los legítimos propietarios de los ingresos derivados de la actividad monopolística y estos deben ser administrados con plena autonomía administrativa por los entes territoriales y sus autoridades. La Constitución Política de 1991, así lo tiene consagrado.
Todo intento del centralismo de apropiarse de los recursos derivados de las rentas de los licores es abiertamente inconstitucional.
Esto tiene suficiente claridad. Por lo que el razonamiento desde los valores, principios y legalidad, persuadieron al Gobierno Nacional para que revisara la constitucionalidad del Decreto.
Nuestra Carta Política, con sus notables imprecisiones, pretende estructurar un Estado Constitucional de Derecho. Tiene como principio rector la supremacía de las normas constitucionales y su aplicación directa, en contra de normas jurídicas que la desconozcan.
Las regiones tienen que defender la Constitución y pedirle al Gobierno Nacional que garantice su plena vigencia. Los gobernantes de los entes territoriales tienen el deber de encabezar su defensa y vigencia.
La expropiación de los recursos naturales renovables y no renovables y de bienes que eran de los Estados federales ha sido una de las grandes injusticias cometidas por el centralismo en contra de la autonomía y de la libertad política de las entidades territoriales.
Explico, en 1886, al expedirse la Carta Política, los Estados federales eran propietarios de un rico patrimonio que debían heredar los nacientes Departamentos, pero lo que ocurrió fue una expropiación.
Tal expropiación fue realizada por una Asamblea Nacional Constituyente ilegítima porque su conformación no fue consultada a los ciudadanos para que la refrendara. La liquidación de los Estados federales condujo a la Guerra de Los Mil Días a inicio del siglo XX.
No consultaron al constituyente primario antes ni después de 1886 y la Carta Política, insisto, nació ilegítima. La única Constitución colombiana con niveles de legitimidad ha sido la de 1991 que resultó de una consulta previa y una convocatoria a elección de delegados. En 1886, en consecuencia, se liquidaron los Estados federales y se les arrebataron bienes a los herederos: los Departamentos. Expropiación, sin indemnización.
Es por esto que afirmo, que se les arrebataron los bienes a los entes territoriales de todo el país en beneficio del centralismo. Esta fue la historia del siglo XX. La de un centralismo que no descansa en concentrar poder económico y de arrebatarles bienes públicos a las regiones, lo que ha generado pobreza. Hoy tenemos, por ejemplo, a los habitantes de 161 municipios de los 194 que hay en el Caribe con 83 % de pobreza multidimensional. Trabajamos para que en este siglo XXI la historia cambie en beneficio de la equidad y la autonomía de los pueblos.