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Columnista - 15 septiembre, 2020

Libertad para el exsenador Uribe

Comparto la postulación que hiciera el abogado Granados -Defensor Técnico- del ex senador Álvaro Uribe Vélez de haber solicitado, una vez llegado el proceso penal a la competencia de la Fiscalía General de la Nación, la invalidación de la actuación y consecuencialmente habérsele otorgado la libertad inmediata. El proceso viene de la justicia ordinaria y […]

Comparto la postulación que hiciera el abogado Granados -Defensor Técnico- del ex senador Álvaro Uribe Vélez de haber solicitado, una vez llegado el proceso penal a la competencia de la Fiscalía General de la Nación, la invalidación de la actuación y consecuencialmente habérsele otorgado la libertad inmediata. El proceso viene de la justicia ordinaria y continua en la misma justicia ordinaria.

El razonamiento es conceptual: en la Sala Especial de Instrucción de la CSJ de la que proviene el proceso, no se le hizo imputación a Uribe porque el código de procedimiento penal que venia aplicándosele (L. 600/00) no lo contemplaba, pero al resolvérsele su situación jurídica, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva carcelaria sustituida por detención preventiva domiciliaria.

Entonces, al radicarse la competencia en la Fiscalía, el código que ha de aplicarse a su caso penal, es la Ley 906 del 2004 que advierte una nueva forma de desarrollar el proceso penal en Colombia, bajo una sistemática denominada acusatoria que tiene características marcadamente diferentes a la prevista en la aludida Ley 600 del 2000 (sistema inquisitivo mixto).

La Sala Especial de Instrucción de la CSJ era en aquel esquema, en la fase de investigación, Juez y Parte, porque al propio tiempo que le recepcionó indagatoria, le resolvió la situación jurídica con una medida de detención preventiva y le hubiese correspondido acusar a Uribe. Las cosas bajo sistema acusatorio cambian porque quien ordena la detención preventiva es un juez de control de garantías, por lo tanto, no habiendo sido la detención preventiva decretada por un homólogo de quien corresponda revocarla o sustituir la que viene impuesta, el primer tema que le corresponderá resolver es el de si puede pronunciarse sobre una medida impuesta no por un juez de control de garantías.

El tema no es ni lineal ni pacífico y sí bien problemático. El Juez de Control de Garantías que le corresponda resolver sobre la libertad del ex senador Uribe, tendrá en sus manos lo que se conoce en los mentideros judiciales como “papa caliente” o mejor en lenguaje de la real academia de los palacios de justicia (sobre todos los de la costa) un caso penal “chicharon”. ¡Que horror!

El Fiscal Delegado ante la CSJ al que se le asignó el proceso penal, no tuvo el valor suficiente para haber invalidado la actuación que venía surtida, conservando todo el material probatorio, para empezar de nuevo y de cero, bajo otra sistemática el caso penal y, enseguida haber otorgado la libertad inmediata a Uribe. Las pruebas recaudadas por la sala especial de instrucción de la CSJ pasaron a ser en este nuevo escenario procesal, medios cognoscitivos (EMP, EF e ILO). Dialecto problemático pero técnico procesal.

En la audiencia preliminar respectiva, quizás le corresponderá al Fiscal Delegado ante la CSJ apoyarse en una imputación que no ha formulado y defender una perspectiva fáctica que posiblemente no ha de estar de acuerdo, como inclusive con el alcance de los elementos de conocimiento recaudados y practicados por la que viene mencionada sala especial de instrucción de la CSJ.

Otros, opinan que la actuación que venía debe conservarse exactamente igual a como fue recibida en la Fiscalía, con la reflexión inconcebible de mixturar la coexistencia de dos códigos que contemplan formas antagónicas de investigación, acusación y juzgamiento. El lector profano excusará los vocablos técnicos utilizados en la columna, pero imposible descender a terminologías más comprensibles. Estudiantes de derecho y abogados destinatarios de esta opinión especializada.

Columnista
15 septiembre, 2020

Libertad para el exsenador Uribe

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Comparto la postulación que hiciera el abogado Granados -Defensor Técnico- del ex senador Álvaro Uribe Vélez de haber solicitado, una vez llegado el proceso penal a la competencia de la Fiscalía General de la Nación, la invalidación de la actuación y consecuencialmente habérsele otorgado la libertad inmediata. El proceso viene de la justicia ordinaria y […]


Comparto la postulación que hiciera el abogado Granados -Defensor Técnico- del ex senador Álvaro Uribe Vélez de haber solicitado, una vez llegado el proceso penal a la competencia de la Fiscalía General de la Nación, la invalidación de la actuación y consecuencialmente habérsele otorgado la libertad inmediata. El proceso viene de la justicia ordinaria y continua en la misma justicia ordinaria.

El razonamiento es conceptual: en la Sala Especial de Instrucción de la CSJ de la que proviene el proceso, no se le hizo imputación a Uribe porque el código de procedimiento penal que venia aplicándosele (L. 600/00) no lo contemplaba, pero al resolvérsele su situación jurídica, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva carcelaria sustituida por detención preventiva domiciliaria.

Entonces, al radicarse la competencia en la Fiscalía, el código que ha de aplicarse a su caso penal, es la Ley 906 del 2004 que advierte una nueva forma de desarrollar el proceso penal en Colombia, bajo una sistemática denominada acusatoria que tiene características marcadamente diferentes a la prevista en la aludida Ley 600 del 2000 (sistema inquisitivo mixto).

La Sala Especial de Instrucción de la CSJ era en aquel esquema, en la fase de investigación, Juez y Parte, porque al propio tiempo que le recepcionó indagatoria, le resolvió la situación jurídica con una medida de detención preventiva y le hubiese correspondido acusar a Uribe. Las cosas bajo sistema acusatorio cambian porque quien ordena la detención preventiva es un juez de control de garantías, por lo tanto, no habiendo sido la detención preventiva decretada por un homólogo de quien corresponda revocarla o sustituir la que viene impuesta, el primer tema que le corresponderá resolver es el de si puede pronunciarse sobre una medida impuesta no por un juez de control de garantías.

El tema no es ni lineal ni pacífico y sí bien problemático. El Juez de Control de Garantías que le corresponda resolver sobre la libertad del ex senador Uribe, tendrá en sus manos lo que se conoce en los mentideros judiciales como “papa caliente” o mejor en lenguaje de la real academia de los palacios de justicia (sobre todos los de la costa) un caso penal “chicharon”. ¡Que horror!

El Fiscal Delegado ante la CSJ al que se le asignó el proceso penal, no tuvo el valor suficiente para haber invalidado la actuación que venía surtida, conservando todo el material probatorio, para empezar de nuevo y de cero, bajo otra sistemática el caso penal y, enseguida haber otorgado la libertad inmediata a Uribe. Las pruebas recaudadas por la sala especial de instrucción de la CSJ pasaron a ser en este nuevo escenario procesal, medios cognoscitivos (EMP, EF e ILO). Dialecto problemático pero técnico procesal.

En la audiencia preliminar respectiva, quizás le corresponderá al Fiscal Delegado ante la CSJ apoyarse en una imputación que no ha formulado y defender una perspectiva fáctica que posiblemente no ha de estar de acuerdo, como inclusive con el alcance de los elementos de conocimiento recaudados y practicados por la que viene mencionada sala especial de instrucción de la CSJ.

Otros, opinan que la actuación que venía debe conservarse exactamente igual a como fue recibida en la Fiscalía, con la reflexión inconcebible de mixturar la coexistencia de dos códigos que contemplan formas antagónicas de investigación, acusación y juzgamiento. El lector profano excusará los vocablos técnicos utilizados en la columna, pero imposible descender a terminologías más comprensibles. Estudiantes de derecho y abogados destinatarios de esta opinión especializada.