El advenimiento de las tecnologías de la información en todos los campos de la vida y los horizontes del porvenir han sido más positivos que negativos, sin duda alguna. Empero, las redes sociales, a pesar de que también han contribuido con la propagación de las informaciones inmediatas -apenas ocurre la noticia- ciertamente se han convertido […]
El advenimiento de las tecnologías de la información en todos los campos de la vida y los horizontes del porvenir han sido más positivos que negativos, sin duda alguna. Empero, las redes sociales, a pesar de que también han contribuido con la propagación de las informaciones inmediatas -apenas ocurre la noticia- ciertamente se han convertido en lo que alguien describió con tino: unas cloacas.
Igual ocurre con las columnas de opinión, que tienen mayor divulgación por las redes, es decir, se han transfigurado en instrumento de difusión masiva de los opinadores de todas las layas. La crítica sostenida que he venido planteando es cuando los neófitos opinan de temas jurídicos o de connotación legal. He explicado, mil y mil veces que no es que no puedan hacerlo (ni más faltaba, por favor). Lo que se solicita es que sean especialmente cuidadosos -me refiero a los inexpertos en la materia- porque o producen daño o no cumplen con uno de los cometidos más plausibles de las columnas de opinión: hacer pedagogía a una sociedad multiforme como la nuestra. Una sociedad descompuesta.
Cuando se critica al opinador de una columna de opinión, este siempre responde “esa es mi opinión, ¿y qué?”, sobre todo los de provincia. Por ejemplo -sin ironía- el Profesor Universitario, PhD, y columnista de este diario EL PILÓN, Aquilino Cotes, dijo que en Colombia el plagio es un delito. Esa opinión, de alguien que no conoce la materia, es conceptualmente equivocada y, no contribuye a la formación de los educandos ante quienes hizo la errónea afirmación y la divulgó como una anécdota en su columna pasada. La cosa no es por ahí.
Para él, seguramente, es una leguleyada lo que pasa a explicarse. En el código Penal Colombiano, en la llamada Parte Especial hay un inventario de delitos. En ella no aparece el plagio como una conducta punible con esa nominación o título, pero sí dentro de los delitos contra los derechos de autor aparecen los que técnicamente se describen como delitos de violación a los derechos morales de autor y violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (arts. 270 y 271).
El primer delito consiste, entre otras hipótesis, en quien, “por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico”. Y el segundo, quien “por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones” (numeral 1º). La fotocopiadora.
En materia de los delitos contra los derechos de autor se han introducido modificaciones a la Ley 599 del 2000 (Código Penal) a través de la Ley 1032 del 2006 con una mejor redacción técnica. Igualmente, a través de la Ley 1915 del 2018 se introdujo una adición para la ilegal reproducción por medios informáticos.
Se advierte lo anterior sobre todo ante columnistas que se ofrecen como de alcurnia de opinión Coronel, Dávila, Samper, Sanchez que se creen expertos, inclusive en derecho penal, procesal penal, derecho probatorio y derecho constitucional. Atrevidos, empíricos e irresponsables, solo por hacer incineración moral.
Ahora, la crítica robusta a la justicia paralela de los medios, de los columnistas, de las redes es el nefasto linchamiento diario so pretexto de un dizque control social. ¡Qué tal! Aleccionadora la pedagogía que enseña la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la sentencia T-242/22, que dispuso: “Ordenar al señor Mendoza Leal que, en lo sucesivo, cumpla con las cargas de veracidad e imparcialidad previstas por el Artículo 20 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional cuando ejerza la libertad de información y de prensa”. Contundente en la yugular de los columnistas que suponen, los especulativos, intuitivos, protervos, deletéreos, no objetivos y parcializados por sus convicciones ideológicas.
El advenimiento de las tecnologías de la información en todos los campos de la vida y los horizontes del porvenir han sido más positivos que negativos, sin duda alguna. Empero, las redes sociales, a pesar de que también han contribuido con la propagación de las informaciones inmediatas -apenas ocurre la noticia- ciertamente se han convertido […]
El advenimiento de las tecnologías de la información en todos los campos de la vida y los horizontes del porvenir han sido más positivos que negativos, sin duda alguna. Empero, las redes sociales, a pesar de que también han contribuido con la propagación de las informaciones inmediatas -apenas ocurre la noticia- ciertamente se han convertido en lo que alguien describió con tino: unas cloacas.
Igual ocurre con las columnas de opinión, que tienen mayor divulgación por las redes, es decir, se han transfigurado en instrumento de difusión masiva de los opinadores de todas las layas. La crítica sostenida que he venido planteando es cuando los neófitos opinan de temas jurídicos o de connotación legal. He explicado, mil y mil veces que no es que no puedan hacerlo (ni más faltaba, por favor). Lo que se solicita es que sean especialmente cuidadosos -me refiero a los inexpertos en la materia- porque o producen daño o no cumplen con uno de los cometidos más plausibles de las columnas de opinión: hacer pedagogía a una sociedad multiforme como la nuestra. Una sociedad descompuesta.
Cuando se critica al opinador de una columna de opinión, este siempre responde “esa es mi opinión, ¿y qué?”, sobre todo los de provincia. Por ejemplo -sin ironía- el Profesor Universitario, PhD, y columnista de este diario EL PILÓN, Aquilino Cotes, dijo que en Colombia el plagio es un delito. Esa opinión, de alguien que no conoce la materia, es conceptualmente equivocada y, no contribuye a la formación de los educandos ante quienes hizo la errónea afirmación y la divulgó como una anécdota en su columna pasada. La cosa no es por ahí.
Para él, seguramente, es una leguleyada lo que pasa a explicarse. En el código Penal Colombiano, en la llamada Parte Especial hay un inventario de delitos. En ella no aparece el plagio como una conducta punible con esa nominación o título, pero sí dentro de los delitos contra los derechos de autor aparecen los que técnicamente se describen como delitos de violación a los derechos morales de autor y violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (arts. 270 y 271).
El primer delito consiste, entre otras hipótesis, en quien, “por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico”. Y el segundo, quien “por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones” (numeral 1º). La fotocopiadora.
En materia de los delitos contra los derechos de autor se han introducido modificaciones a la Ley 599 del 2000 (Código Penal) a través de la Ley 1032 del 2006 con una mejor redacción técnica. Igualmente, a través de la Ley 1915 del 2018 se introdujo una adición para la ilegal reproducción por medios informáticos.
Se advierte lo anterior sobre todo ante columnistas que se ofrecen como de alcurnia de opinión Coronel, Dávila, Samper, Sanchez que se creen expertos, inclusive en derecho penal, procesal penal, derecho probatorio y derecho constitucional. Atrevidos, empíricos e irresponsables, solo por hacer incineración moral.
Ahora, la crítica robusta a la justicia paralela de los medios, de los columnistas, de las redes es el nefasto linchamiento diario so pretexto de un dizque control social. ¡Qué tal! Aleccionadora la pedagogía que enseña la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la sentencia T-242/22, que dispuso: “Ordenar al señor Mendoza Leal que, en lo sucesivo, cumpla con las cargas de veracidad e imparcialidad previstas por el Artículo 20 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional cuando ejerza la libertad de información y de prensa”. Contundente en la yugular de los columnistas que suponen, los especulativos, intuitivos, protervos, deletéreos, no objetivos y parcializados por sus convicciones ideológicas.