En vista de la persistente precariedad del Sistema de Salud, surge la idea de establecer la Ley Estatutaria de Salud, con base en un consenso de alcance nacional, por lo cual en el Congreso se radicaron varios proyectos de Ley Estatutaria, con el propósito de realizar un cambio de fondo que erradicara los problemas estructurales […]
En vista de la persistente precariedad del Sistema de Salud, surge la idea de establecer la Ley Estatutaria de Salud, con base en un consenso de alcance nacional, por lo cual en el Congreso se radicaron varios proyectos de Ley Estatutaria, con el propósito de realizar un cambio de fondo que erradicara los problemas estructurales de la Ley 100 de 1993.
Sin embargo, el Congreso aprobó el radicado por el gobierno que, lamentablemente, poco o nada tuvo en cuenta los otros proyectos, de tal irreflexión resultó la Ley Estatutaria 1751, que el 16 de febrero de 2015 (día de su sanción presidencial), el presidente Juan Manuel Santos con bombos y platillos anunció las bondades de dicha ley, entre las cuales destacó que acababa el paseo de la muerte de los pacientes, que tampoco habría más interrupciones de los tratamientos médicos.
Dos años después del rimbombante anuncio, la crisis de la salud sigue igual o peor, porque la mayoría de los congresistas reciben beneficios de las IPS y EPS, ya sea como condueños o como mandados por los propietarios de tales empresas. Otro motivo es la mermelada del gobierno, ya que quienes no obedezcan las disposiciones gubernamentales quedan por fuera de la repartición o les dan porciones pequeñas. Esta es la realidad monda y lironda. Lo demás son tapujos de los politiqueros.
A veces escucho a colegas médicos quejándose por la escasez de gestión de parte de la dirigencia de las diferentes agremiaciones médicas, debido a que ignoran el esfuerzo que hacen por impedir la creación de leyes ominosas no solo para el gremio médico sino para toda la sociedad, en especial para la más vulnerable.
Por ejemplo, con relación a la promulgación de la Ley Estatutaria de Salud, la Gran Junta Médica Nacional integrada por la Academia Nacional de Medicina, la Federación Médica Colombiana, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, la Asociación Médica Colombiana (Asmedas), el Colegio Médico Colombiano y la Asociación Nacional de Internos y Residentes (ANIR), radicó en el Senado un proyecto de Ley Estatutaria, cuyo objeto era garantizar la salud como un derecho humano tanto fundamental como constitucional.
Esta iniciativa de la Gran Junta Médica Nacional, pone en cabeza del Estado la responsabilidad de garantizar, propiciar, facilitar y tutelar el derecho a la salud para todos los colombianos, desde antes del nacimiento hasta la muerte. Esto a través de un Sistema Único de Salud, con aseguramiento de carácter social en un Plan Único de Salud, donde solo quedan excluidas las cirugías meramente estéticas; los procedimientos, medicamentos y tecnologías experimentales; y otras suntuarias.
Además, este proyecto de Ley Estatutaria incluía la Central Única de Recaudos, donde se depositarían todos los recursos del sector de la salud, de aquí pasarían al Fondo Único Pagador, desde donde se giraría el dinero necesario para la atención de la salud. Es decir, si esto último se hubiera aprobado habría sido el fin de las tan nefastas EPS, que son las culpables de los paseos de la muerte y de la interrupción de los tratamientos de los pacientes.
En vista de la persistente precariedad del Sistema de Salud, surge la idea de establecer la Ley Estatutaria de Salud, con base en un consenso de alcance nacional, por lo cual en el Congreso se radicaron varios proyectos de Ley Estatutaria, con el propósito de realizar un cambio de fondo que erradicara los problemas estructurales […]
En vista de la persistente precariedad del Sistema de Salud, surge la idea de establecer la Ley Estatutaria de Salud, con base en un consenso de alcance nacional, por lo cual en el Congreso se radicaron varios proyectos de Ley Estatutaria, con el propósito de realizar un cambio de fondo que erradicara los problemas estructurales de la Ley 100 de 1993.
Sin embargo, el Congreso aprobó el radicado por el gobierno que, lamentablemente, poco o nada tuvo en cuenta los otros proyectos, de tal irreflexión resultó la Ley Estatutaria 1751, que el 16 de febrero de 2015 (día de su sanción presidencial), el presidente Juan Manuel Santos con bombos y platillos anunció las bondades de dicha ley, entre las cuales destacó que acababa el paseo de la muerte de los pacientes, que tampoco habría más interrupciones de los tratamientos médicos.
Dos años después del rimbombante anuncio, la crisis de la salud sigue igual o peor, porque la mayoría de los congresistas reciben beneficios de las IPS y EPS, ya sea como condueños o como mandados por los propietarios de tales empresas. Otro motivo es la mermelada del gobierno, ya que quienes no obedezcan las disposiciones gubernamentales quedan por fuera de la repartición o les dan porciones pequeñas. Esta es la realidad monda y lironda. Lo demás son tapujos de los politiqueros.
A veces escucho a colegas médicos quejándose por la escasez de gestión de parte de la dirigencia de las diferentes agremiaciones médicas, debido a que ignoran el esfuerzo que hacen por impedir la creación de leyes ominosas no solo para el gremio médico sino para toda la sociedad, en especial para la más vulnerable.
Por ejemplo, con relación a la promulgación de la Ley Estatutaria de Salud, la Gran Junta Médica Nacional integrada por la Academia Nacional de Medicina, la Federación Médica Colombiana, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, la Asociación Médica Colombiana (Asmedas), el Colegio Médico Colombiano y la Asociación Nacional de Internos y Residentes (ANIR), radicó en el Senado un proyecto de Ley Estatutaria, cuyo objeto era garantizar la salud como un derecho humano tanto fundamental como constitucional.
Esta iniciativa de la Gran Junta Médica Nacional, pone en cabeza del Estado la responsabilidad de garantizar, propiciar, facilitar y tutelar el derecho a la salud para todos los colombianos, desde antes del nacimiento hasta la muerte. Esto a través de un Sistema Único de Salud, con aseguramiento de carácter social en un Plan Único de Salud, donde solo quedan excluidas las cirugías meramente estéticas; los procedimientos, medicamentos y tecnologías experimentales; y otras suntuarias.
Además, este proyecto de Ley Estatutaria incluía la Central Única de Recaudos, donde se depositarían todos los recursos del sector de la salud, de aquí pasarían al Fondo Único Pagador, desde donde se giraría el dinero necesario para la atención de la salud. Es decir, si esto último se hubiera aprobado habría sido el fin de las tan nefastas EPS, que son las culpables de los paseos de la muerte y de la interrupción de los tratamientos de los pacientes.