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Columnista - 1 marzo, 2023

Ley de sometimiento a la justicia

Dígase de entrada que no es un proyecto de impunidad ruidosa, sino un desarrollo puntual y concreto de la Ley 2272 de 2022 que tiene como objeto definir la política de paz como una política de Estado. 

Otro proyecto que se ha presentado por el Gobierno del presidente Petro, tiene por título “Por la cual se establecen mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, garantías de no repetición y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y se dictan otras disposiciones”.

Dígase de entrada que no es un proyecto de impunidad ruidosa, sino un desarrollo puntual y concreto de la Ley 2272 de 2022 que tiene como objeto definir la política de paz como una política de Estado. La impunidad es no sanción, aquí habrá sanción penal y encarcelamiento efectivo. Esto último es lo que la sociedad vengativa siempre reclama. Ojo por ojo, diente por diente de la edad media.

El proyecto se enmarca en otra experiencia de justicia transicional, como lo ha sido la Ley 975 del 2005 -Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional- propuesta en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.

En el proyecto se definen las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y en la ley que tiene como destinatarios mayormente a las autodefensas unidas de Colombia, grupos armados organizados. No es pues un tema nuevo, porque por ejemplo en la Ley 1980 del 2018 – Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia- se alude a los Grupos Armados Organizados (GAO) y a los Grupo Delictivo Organizado (GDO).

Entonces no se trata de leyes rebuscadas o de regulaciones extraordinarias e insólitas, sino por el contrario son proyectos remozados que tienen propósitos de procurar soluciones a la compleja problemática de la vida cruenta colombiana con tantas expresiones de criminalidad originadas en nuestra conflictividad interna. Dura y permanente. No debe dejar de buscar y alcanzarse soluciones reales.

Para los paramilitares las penas alternativas consisten en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años. En el proyecto que se comenta la pena sustitutiva consistirá en una pena de privación efectiva de la libertad en establecimiento carcelario, de seis (6) a ocho (8) años. Como se observa, nada distinto se propone sobre los destinatarios de las disposiciones más allá de reglar aspectos de ritualidades, conforme la experiencia comprobada que se tiene en la materia.

En el proyecto no se alude en forma expresa a quienes serán los jueces penales ordinarios que operaran como jueces de control de garantías y jueces de conocimiento. El conocimiento estructural, la destreza y habilidad de las salas especiales de justicia y paz de tribunales superiores de distrito judicial vigentes, no se puede descartar o prescindir. Ahí existe toda una madura experiencia acumulada de 17 años en justicia ordinaria.

Los jueces penales del circuito no tienen la experiencia de juzgar macrocriminalidades y dictar sentencias colectivas de miles de folios. Tampoco las salas de decisión penal de los tribunales superiores y, sería someterlos a proferir sentencias en términos procesales que no están judicialmente familiarizados. Son escenarios diversos, problemáticos y complejos. La congestión sería un caos para quienes administran justicia con otros niveles de estrés judicial. Hoy casi insoportable para los operadores judiciales de justicia ordinaria. 

Por último se comentará para los que quieren sangre en la arena que para los paramilitares frente a la pena alternativa en ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la pena alternativa. En el proyecto se especifica que la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario, será efectiva, y respecto de ella no se aplicarán subrogados penales ni beneficios administrativos, ni la redención de que trata el Código Penitenciario y Carcelario. 

Redacción en lenguaje comprensible tiene el proyecto y por supuesto se puede procesal y sustancialmente mejorar lo que se propone, particularmente con el valioso aporte de quienes han exitosamente manejado justicia transicional en justicia ordinaria: los magistrados de justicia y paz. No ha sido fácil. Es un trabajo judicial muy complejo.

Por Hugo Mendoza Guerra

Columnista
1 marzo, 2023

Ley de sometimiento a la justicia

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Dígase de entrada que no es un proyecto de impunidad ruidosa, sino un desarrollo puntual y concreto de la Ley 2272 de 2022 que tiene como objeto definir la política de paz como una política de Estado. 


Otro proyecto que se ha presentado por el Gobierno del presidente Petro, tiene por título “Por la cual se establecen mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, garantías de no repetición y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y se dictan otras disposiciones”.

Dígase de entrada que no es un proyecto de impunidad ruidosa, sino un desarrollo puntual y concreto de la Ley 2272 de 2022 que tiene como objeto definir la política de paz como una política de Estado. La impunidad es no sanción, aquí habrá sanción penal y encarcelamiento efectivo. Esto último es lo que la sociedad vengativa siempre reclama. Ojo por ojo, diente por diente de la edad media.

El proyecto se enmarca en otra experiencia de justicia transicional, como lo ha sido la Ley 975 del 2005 -Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional- propuesta en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.

En el proyecto se definen las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y en la ley que tiene como destinatarios mayormente a las autodefensas unidas de Colombia, grupos armados organizados. No es pues un tema nuevo, porque por ejemplo en la Ley 1980 del 2018 – Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia- se alude a los Grupos Armados Organizados (GAO) y a los Grupo Delictivo Organizado (GDO).

Entonces no se trata de leyes rebuscadas o de regulaciones extraordinarias e insólitas, sino por el contrario son proyectos remozados que tienen propósitos de procurar soluciones a la compleja problemática de la vida cruenta colombiana con tantas expresiones de criminalidad originadas en nuestra conflictividad interna. Dura y permanente. No debe dejar de buscar y alcanzarse soluciones reales.

Para los paramilitares las penas alternativas consisten en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años. En el proyecto que se comenta la pena sustitutiva consistirá en una pena de privación efectiva de la libertad en establecimiento carcelario, de seis (6) a ocho (8) años. Como se observa, nada distinto se propone sobre los destinatarios de las disposiciones más allá de reglar aspectos de ritualidades, conforme la experiencia comprobada que se tiene en la materia.

En el proyecto no se alude en forma expresa a quienes serán los jueces penales ordinarios que operaran como jueces de control de garantías y jueces de conocimiento. El conocimiento estructural, la destreza y habilidad de las salas especiales de justicia y paz de tribunales superiores de distrito judicial vigentes, no se puede descartar o prescindir. Ahí existe toda una madura experiencia acumulada de 17 años en justicia ordinaria.

Los jueces penales del circuito no tienen la experiencia de juzgar macrocriminalidades y dictar sentencias colectivas de miles de folios. Tampoco las salas de decisión penal de los tribunales superiores y, sería someterlos a proferir sentencias en términos procesales que no están judicialmente familiarizados. Son escenarios diversos, problemáticos y complejos. La congestión sería un caos para quienes administran justicia con otros niveles de estrés judicial. Hoy casi insoportable para los operadores judiciales de justicia ordinaria. 

Por último se comentará para los que quieren sangre en la arena que para los paramilitares frente a la pena alternativa en ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la pena alternativa. En el proyecto se especifica que la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario, será efectiva, y respecto de ella no se aplicarán subrogados penales ni beneficios administrativos, ni la redención de que trata el Código Penitenciario y Carcelario. 

Redacción en lenguaje comprensible tiene el proyecto y por supuesto se puede procesal y sustancialmente mejorar lo que se propone, particularmente con el valioso aporte de quienes han exitosamente manejado justicia transicional en justicia ordinaria: los magistrados de justicia y paz. No ha sido fácil. Es un trabajo judicial muy complejo.

Por Hugo Mendoza Guerra