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Columnista - 17 junio, 2013

Ley de Licencia por Luto

Que el Estado tiene el deber legal de proteger a la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, es un hecho que no admite, discusión. Donde si puede haber disenso es en los medios que utiliza para lograr este fin y para muestra un botón.

Por:  Darío Arregocés

Que el Estado tiene el deber legal de proteger a la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, es un hecho que no admite,  discusión. Donde si puede haber disenso es en los medios que utiliza para lograr este fin y para muestra un botón.

No obstante la oposición  del gobierno del presidente Santos, al proyecto de Ley, que propende por establecer una licencia remunerada de cinco días, al  servidor público que atraviese por la pérdida de un familiar cercano, se aprobó dicha iniciativa y ya es una realidad, pues mediante Ley 1635/2013, se aprobó la citada iniciativa, que consta de dos artículos en virtud del cual se establece conceder a los servidores públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero(a) permanente; parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, padres, hijos  y hermanos); hasta el segundo grado  de afinidad: Suegro(a), hijastro(a) y cuñado(a), licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.

Para acceder a la licencia el servidor público deberá acreditar el nexo que lo une a su cónyuge y/o compañero(a) permanente o el parentesco de consanguinidad y afinidad respecto del familiar fallecido.Se aclara aquí que los cónyuges y los compañeros permanentes no son considerados como pariente propiamente dicho, sino personas que por el vínculo matrimonial o  la convivencia  de más de dos años, adquieren derechos y contraen obligaciones. Debe demostrarse el vínculo jurídico o natural, a través del registro civil o acta eclesiástica  de matrimonio,o declaración jurada de convivencia con la persona fallecida junto con el registro civil de defunción.

Si se trata de un hijo, bastará probar el parentesco con el registro civil de nacimiento y si se trata de parentesco de primer grado civil, bastarácon el registro civil donde figure que es hijo(a) adoptivo(a). La  afinidad podrá demostrarse con la declaración que se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento, ante la autoridad: Notario público o ante el mismo empleador.

El término legal para justificar la ausencia del servidor público, será dentro de los 30 días siguientes de ocurrido el infortunado hecho. Es decir usted, puede informar la calamidad, asistir al funeral y después legalizar los cinco días de ausencia, ante el jefe de recursos humanos, aportando la citada documentación.

La finalidad de esta ley es la de mantener unida a la familia sobre todo en momentos tan angustiantes como lo es, la pérdida de uno  de sus miembros. 

Columnista
17 junio, 2013

Ley de Licencia por Luto

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Que el Estado tiene el deber legal de proteger a la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, es un hecho que no admite, discusión. Donde si puede haber disenso es en los medios que utiliza para lograr este fin y para muestra un botón.


Por:  Darío Arregocés

Que el Estado tiene el deber legal de proteger a la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, es un hecho que no admite,  discusión. Donde si puede haber disenso es en los medios que utiliza para lograr este fin y para muestra un botón.

No obstante la oposición  del gobierno del presidente Santos, al proyecto de Ley, que propende por establecer una licencia remunerada de cinco días, al  servidor público que atraviese por la pérdida de un familiar cercano, se aprobó dicha iniciativa y ya es una realidad, pues mediante Ley 1635/2013, se aprobó la citada iniciativa, que consta de dos artículos en virtud del cual se establece conceder a los servidores públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero(a) permanente; parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, padres, hijos  y hermanos); hasta el segundo grado  de afinidad: Suegro(a), hijastro(a) y cuñado(a), licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.

Para acceder a la licencia el servidor público deberá acreditar el nexo que lo une a su cónyuge y/o compañero(a) permanente o el parentesco de consanguinidad y afinidad respecto del familiar fallecido.Se aclara aquí que los cónyuges y los compañeros permanentes no son considerados como pariente propiamente dicho, sino personas que por el vínculo matrimonial o  la convivencia  de más de dos años, adquieren derechos y contraen obligaciones. Debe demostrarse el vínculo jurídico o natural, a través del registro civil o acta eclesiástica  de matrimonio,o declaración jurada de convivencia con la persona fallecida junto con el registro civil de defunción.

Si se trata de un hijo, bastará probar el parentesco con el registro civil de nacimiento y si se trata de parentesco de primer grado civil, bastarácon el registro civil donde figure que es hijo(a) adoptivo(a). La  afinidad podrá demostrarse con la declaración que se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento, ante la autoridad: Notario público o ante el mismo empleador.

El término legal para justificar la ausencia del servidor público, será dentro de los 30 días siguientes de ocurrido el infortunado hecho. Es decir usted, puede informar la calamidad, asistir al funeral y después legalizar los cinco días de ausencia, ante el jefe de recursos humanos, aportando la citada documentación.

La finalidad de esta ley es la de mantener unida a la familia sobre todo en momentos tan angustiantes como lo es, la pérdida de uno  de sus miembros.