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Columnista - 21 septiembre, 2019

Lechuga Zambrano: entre adiciones y prórrogas

Tratándose de la contratación estatal, cuando existe una reforma del contrato que no implica una modificación en su objeto, un ajuste del valor o del plazo, estamos frente a una adición al contrato, que si es en valor esta no puede ser superior al 50 % del valor inicial. Aunque, el estatuto de contratación no […]

Tratándose de la contratación estatal, cuando existe una reforma del contrato que no implica una modificación en su objeto, un ajuste del valor o del plazo, estamos frente a una adición al contrato, que si es en valor esta no puede ser superior al 50 % del valor inicial. Aunque, el estatuto de contratación no establece el concepto de prórroga, se entiende en el mismo sentido de la adición al contrato; generalmente la prórroga hace referencia al aumento del tiempo de ejecución.

Si bien es cierto que las adiciones en valor y las prórrogas en tiempo, cuando se refieren a la contratación estatal están permitidas; no es menos cierto que los servidores públicos deben estructurar propuestas que cumplan con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros establecidos en la contratación estatal.

Al margen de la coyuntura electoral, vale la pena preguntarse, ¿qué pasa en Valledupar?, ¿quiénes son los contratistas del municipio?, ¿se justifican las adiciones y prórrogas evidenciadas en los más importantes contratos celebrados por la alcaldía municipal de Valledupar?

José Juan Lechuga Zambrano, además de ocupar el cargo de secretario general de la Alcaldía del municipio de Valledupar y tener la delegación de la contratación del ente territorial, es abogado de profesión, con especialización en derecho administrativo; en su condición de servidor público conoce o debe conocer el manual de procedimientos para la contratación del municipio de Valledupar, tiene conocimiento sobre el marco jurídico que regula la materia y está obligado a conocer la jurisprudencia pertinente.

Cuando Lechuga Zambrano tomó posesión del cargo tenía claro que al ciudadano del común lo que no le está expresamente prohibido le está permitido, pero también tenía muy claro que los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que les está expresamente autorizado de acuerdo con las funciones del cargo que desempeña, es decir, tiene claro el principio de la responsabilidad.

Lechuga Zambrano entiende que su condición de servidor público lo vuelve sujeto de responsabilidades, mucho más frente a cada adición y frente a cada prórroga. Así mismo, este conoce que la delegación no exime de responsabilidad.

Lechuga Zambrano, también conoce que la gestión de todo servidor público es sujeto de control. En consecuencia, en un plano de responsabilidades, lo mínimo es tener claro que toda contratación es consecuencia de una planeación, por lo tanto, cada adición y prórroga no surge de la nada.

Tratándose de adiciones y prórrogas y entendiendo las responsabilidades y además las funciones del cargo de secretario general de la Alcaldía municipal de Valledupar y el conocimiento público y lo evidente a la vista en una ciudad intermedia como la nuestra, será que la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Contraloría Municipal de Valledupar y la Personería Municipal de Valledupar, tienen la misma claridad en sus funciones, que tiene Lechuga Zambrano, adicionando y prorrogando.

Lechuga Zambrano sabe que cuando se es servidor público, toda gestión, mucho más la contractual, es sujeto de escrutinio. Cada delegación que le ha sido concedida por el representante legal de la a Alcaldía municipal implica una responsabilidad.

Es decir “actuando en virtud de la delegación concedida” no es un simple enunciado. Tampoco debería ser un simple enunciado para quienes ejercen control.

Columnista
21 septiembre, 2019

Lechuga Zambrano: entre adiciones y prórrogas

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Josefina Castro Gonzalez

Tratándose de la contratación estatal, cuando existe una reforma del contrato que no implica una modificación en su objeto, un ajuste del valor o del plazo, estamos frente a una adición al contrato, que si es en valor esta no puede ser superior al 50 % del valor inicial. Aunque, el estatuto de contratación no […]


Tratándose de la contratación estatal, cuando existe una reforma del contrato que no implica una modificación en su objeto, un ajuste del valor o del plazo, estamos frente a una adición al contrato, que si es en valor esta no puede ser superior al 50 % del valor inicial. Aunque, el estatuto de contratación no establece el concepto de prórroga, se entiende en el mismo sentido de la adición al contrato; generalmente la prórroga hace referencia al aumento del tiempo de ejecución.

Si bien es cierto que las adiciones en valor y las prórrogas en tiempo, cuando se refieren a la contratación estatal están permitidas; no es menos cierto que los servidores públicos deben estructurar propuestas que cumplan con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros establecidos en la contratación estatal.

Al margen de la coyuntura electoral, vale la pena preguntarse, ¿qué pasa en Valledupar?, ¿quiénes son los contratistas del municipio?, ¿se justifican las adiciones y prórrogas evidenciadas en los más importantes contratos celebrados por la alcaldía municipal de Valledupar?

José Juan Lechuga Zambrano, además de ocupar el cargo de secretario general de la Alcaldía del municipio de Valledupar y tener la delegación de la contratación del ente territorial, es abogado de profesión, con especialización en derecho administrativo; en su condición de servidor público conoce o debe conocer el manual de procedimientos para la contratación del municipio de Valledupar, tiene conocimiento sobre el marco jurídico que regula la materia y está obligado a conocer la jurisprudencia pertinente.

Cuando Lechuga Zambrano tomó posesión del cargo tenía claro que al ciudadano del común lo que no le está expresamente prohibido le está permitido, pero también tenía muy claro que los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que les está expresamente autorizado de acuerdo con las funciones del cargo que desempeña, es decir, tiene claro el principio de la responsabilidad.

Lechuga Zambrano entiende que su condición de servidor público lo vuelve sujeto de responsabilidades, mucho más frente a cada adición y frente a cada prórroga. Así mismo, este conoce que la delegación no exime de responsabilidad.

Lechuga Zambrano, también conoce que la gestión de todo servidor público es sujeto de control. En consecuencia, en un plano de responsabilidades, lo mínimo es tener claro que toda contratación es consecuencia de una planeación, por lo tanto, cada adición y prórroga no surge de la nada.

Tratándose de adiciones y prórrogas y entendiendo las responsabilidades y además las funciones del cargo de secretario general de la Alcaldía municipal de Valledupar y el conocimiento público y lo evidente a la vista en una ciudad intermedia como la nuestra, será que la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Contraloría Municipal de Valledupar y la Personería Municipal de Valledupar, tienen la misma claridad en sus funciones, que tiene Lechuga Zambrano, adicionando y prorrogando.

Lechuga Zambrano sabe que cuando se es servidor público, toda gestión, mucho más la contractual, es sujeto de escrutinio. Cada delegación que le ha sido concedida por el representante legal de la a Alcaldía municipal implica una responsabilidad.

Es decir “actuando en virtud de la delegación concedida” no es un simple enunciado. Tampoco debería ser un simple enunciado para quienes ejercen control.