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Editorial - 4 marzo, 2010

Las trascendentales implicaciones jurídicas del fallo sobre el referendo

Los colombianos no han terminado aún de digerir y comprender en su totalidad las implicaciones jurídicas del fallo de la Corte Constitucional sobre la ley que convocaba a un referendo que permitiría una segunda reelección del Presidente Álvaro Uribe Vélez. El mensaje que más le ha llegado al país nacional, como decía Jorge Eliécer Gaitán, […]

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Los colombianos no han terminado aún de digerir y comprender en su totalidad las implicaciones jurídicas del fallo de la Corte Constitucional sobre la ley que convocaba a un referendo que permitiría una segunda reelección del Presidente Álvaro Uribe Vélez.
El mensaje que más le ha llegado al país nacional, como decía Jorge Eliécer Gaitán, es el aspecto meramente político y que implica, en la práctica, que Uribe Vélez no podrá aspirar a un tercer mandato, ni ahora ni después. Y en consecuencia, ahora sí, arranca en firme la campaña por la presidencia que será de menos de noventa días, gracias, en buena parte, a la expectativa e incertidumbre que existía por el tema del referendo.
Pero este importante fallo de la Corte Constitucional tiene otra serie de implicaciones, más de carácter jurídico y de fondo, si se quiere, que tendrán una gran trascendencia en el proceso político del país y el modelo de estado que acordaron quienes participaron en representación del pueblo en la Asamblea Constituyente de 1991.
La Corte Constitucional, en primer término, con este fallo mantuvo su tesis en el sentido que una reelección, inmediata y por una sola vez, no vulnera, en teoría el Estado de Derecho. Aunque respetamos esa posición, no obstante consideramos que la realidad ha terminado por demostrar que Colombia, que siempre ha tenido un excesivo presidencialismo terminó agigantándolo con esa extensión del periodo del presidente, que le da la facultad de participar en la elección de dos fiscales, del Contralor General de la República, de todos los codirectores de la Junta del Banco de la República, como fue el caso de Uribe por la renuncia de uno de ellos, y también de los Comisionados de Televisión, entre otros cargos importantes cargos de primer nivel y de rango constitucional.
La Corte sienta un precedente también en el sentido que las iniciativas populares deben respetar aspectos de procedimiento. En este sentido, el máximo organismo legal del país se apartó de manera radical del concepto del Procurador General de la Nación, cuyos planteamientos demostraron no tener el suficiente fundamento jurídico y la objetividad requerida en un tema de tanta importancia histórica.
El fallo sobrepone el Estado de Derecho, es decir la institucionalidad, al gaseoso y demagógico concepto del “estado de opinión”. Por encima de la popularidad de un gobernante, por encima de la coyuntura política y el interés del momento, deben estar la Constitución y  – reiteramos- las instituciones.
La Corte ha cumplido a cabalidad con su deber constitucional de salvaguardar la Constitución de 1991, producto de un acuerdo de paz y de un proceso político excepcional, a partir de una iniciativa popular conocida como la séptima papeleta, paradójicamente.
Adicionalmente, este pronunciamiento de la Corte Constitucional tendrá implicaciones jurídicas, en otros ámbitos, para quienes prohijaron la iniciativa del referendo y lo respaldaron en el Congreso de la República, a pesar de conocer todas las irregularidades que tenía la misma, principalmente las relacionadas con la  pregunta formulada, el origen de la financiación y la violación a los topes que también aplican para este tipo de procesos.
Un pronunciamiento contrario al conocido habría sido funesto para el país, habría concentrado aún más en el Presidente de la República y – en este caso en particular en un ciudadano que se aprovechó del cargo para modificar las reglas del juego, dos veces, en su beneficio. Ese escenario habría dejado en muy mala posición nuestro sistema político.
Con este trascendental fallo de la Corte Constitucional, Colombia le ratifica al mundo, principalmente a América Latina, que cuenta con una tradición de respeto por su Constitución y que a pesar de todos sus defectos cuenta con una institucionalidad que funciona, sobre la base de la independencia de los poderes públicos y una democracia aún en proceso de construcción y mejoramiento.

Editorial
4 marzo, 2010

Las trascendentales implicaciones jurídicas del fallo sobre el referendo

Los colombianos no han terminado aún de digerir y comprender en su totalidad las implicaciones jurídicas del fallo de la Corte Constitucional sobre la ley que convocaba a un referendo que permitiría una segunda reelección del Presidente Álvaro Uribe Vélez. El mensaje que más le ha llegado al país nacional, como decía Jorge Eliécer Gaitán, […]


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Los colombianos no han terminado aún de digerir y comprender en su totalidad las implicaciones jurídicas del fallo de la Corte Constitucional sobre la ley que convocaba a un referendo que permitiría una segunda reelección del Presidente Álvaro Uribe Vélez.
El mensaje que más le ha llegado al país nacional, como decía Jorge Eliécer Gaitán, es el aspecto meramente político y que implica, en la práctica, que Uribe Vélez no podrá aspirar a un tercer mandato, ni ahora ni después. Y en consecuencia, ahora sí, arranca en firme la campaña por la presidencia que será de menos de noventa días, gracias, en buena parte, a la expectativa e incertidumbre que existía por el tema del referendo.
Pero este importante fallo de la Corte Constitucional tiene otra serie de implicaciones, más de carácter jurídico y de fondo, si se quiere, que tendrán una gran trascendencia en el proceso político del país y el modelo de estado que acordaron quienes participaron en representación del pueblo en la Asamblea Constituyente de 1991.
La Corte Constitucional, en primer término, con este fallo mantuvo su tesis en el sentido que una reelección, inmediata y por una sola vez, no vulnera, en teoría el Estado de Derecho. Aunque respetamos esa posición, no obstante consideramos que la realidad ha terminado por demostrar que Colombia, que siempre ha tenido un excesivo presidencialismo terminó agigantándolo con esa extensión del periodo del presidente, que le da la facultad de participar en la elección de dos fiscales, del Contralor General de la República, de todos los codirectores de la Junta del Banco de la República, como fue el caso de Uribe por la renuncia de uno de ellos, y también de los Comisionados de Televisión, entre otros cargos importantes cargos de primer nivel y de rango constitucional.
La Corte sienta un precedente también en el sentido que las iniciativas populares deben respetar aspectos de procedimiento. En este sentido, el máximo organismo legal del país se apartó de manera radical del concepto del Procurador General de la Nación, cuyos planteamientos demostraron no tener el suficiente fundamento jurídico y la objetividad requerida en un tema de tanta importancia histórica.
El fallo sobrepone el Estado de Derecho, es decir la institucionalidad, al gaseoso y demagógico concepto del “estado de opinión”. Por encima de la popularidad de un gobernante, por encima de la coyuntura política y el interés del momento, deben estar la Constitución y  – reiteramos- las instituciones.
La Corte ha cumplido a cabalidad con su deber constitucional de salvaguardar la Constitución de 1991, producto de un acuerdo de paz y de un proceso político excepcional, a partir de una iniciativa popular conocida como la séptima papeleta, paradójicamente.
Adicionalmente, este pronunciamiento de la Corte Constitucional tendrá implicaciones jurídicas, en otros ámbitos, para quienes prohijaron la iniciativa del referendo y lo respaldaron en el Congreso de la República, a pesar de conocer todas las irregularidades que tenía la misma, principalmente las relacionadas con la  pregunta formulada, el origen de la financiación y la violación a los topes que también aplican para este tipo de procesos.
Un pronunciamiento contrario al conocido habría sido funesto para el país, habría concentrado aún más en el Presidente de la República y – en este caso en particular en un ciudadano que se aprovechó del cargo para modificar las reglas del juego, dos veces, en su beneficio. Ese escenario habría dejado en muy mala posición nuestro sistema político.
Con este trascendental fallo de la Corte Constitucional, Colombia le ratifica al mundo, principalmente a América Latina, que cuenta con una tradición de respeto por su Constitución y que a pesar de todos sus defectos cuenta con una institucionalidad que funciona, sobre la base de la independencia de los poderes públicos y una democracia aún en proceso de construcción y mejoramiento.