Según la Constitución Política de Colombia, en cada municipio habrá una Corporación Según la Constitución Política de Colombia, en cada municipio habrá una Corporación administrativa elegida popularmente que se denominará Concejo Municipal, cuyo periodo y composición los definirá la Ley.
Principales funciones de los Concejos municipales. Según la Constitución Política de Colombia, en cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente que se denominará Concejo Municipal, cuyo periodo y composición los definirá la Ley.
Si quieres más información sobre qué es y que hacen los concejos municipales en Colombia, entra a este link.
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer funciones de las que corresponden al Consejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a la vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
Según la Constitución Política de Colombia, en cada municipio habrá una Corporación Según la Constitución Política de Colombia, en cada municipio habrá una Corporación administrativa elegida popularmente que se denominará Concejo Municipal, cuyo periodo y composición los definirá la Ley.
Principales funciones de los Concejos municipales. Según la Constitución Política de Colombia, en cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente que se denominará Concejo Municipal, cuyo periodo y composición los definirá la Ley.
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1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer funciones de las que corresponden al Consejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a la vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.