Los estudios de tribus americanas realizados por los antropólogos Bachofen, Morgan, McLennan y Taylor, recopilados por F. Engels, en su obra: el Origen de la Familia la propiedad Privada y el Estado, revelan diferentes tipos de familia, que fueron evolucionando, a la par de la propiedad privada, hasta llegar al concepto de familia mongámica, en […]
Los estudios de tribus americanas realizados por los antropólogos Bachofen, Morgan, McLennan y Taylor, recopilados por F. Engels, en su obra: el Origen de la Familia la propiedad Privada y el Estado, revelan diferentes tipos de familia, que fueron evolucionando, a la par de la propiedad privada, hasta llegar al concepto de familia mongámica, en las cuales la pareja sellaba un vínculo estable y duradero, que solo podía disolverse a iniciativa del varón, y donde la infidelidad de la mujer, era cruelmente castigada, pues era la única forma de garantizar la descendencia por línea paterna, y de esta forma asegurar que, a la muerte del padre, sus bienes fueran heredados por la prole.
De esta breve reseña histórica, hasta nuestros días, la familia ha entrado en un proceso de cambio continuo dentro de la sociedad, que incluso rompen con las estructuras tradicionales de esta institución, dando lugar a nuevas y diversas dinámicas, de las cuales el Estado, como ente regulador, entra a establecer unos condicionamientos de tipo normativo, acorde con los valores que en definitiva deben prevalecer, según la sociedad y el sistema de gobierno que se tengan. Es así como nuestra Carta Magna, acoge en principio el concepto tradicional de familia monogámica heterosexual, sin descartar la posibilidad de otros tipos de familia, ya no de pareja, sino monoparental; se habla entonces de la mujer cabeza de familia (Ver artículo 43 de la C.P.), y de la unión matrimonial de parejas del mismo sexo. (Ver SU 214 de 2016)
Asimismo, la forma de conformar una familia puede ser, a través de vínculos jurídicos o naturales, es decir, por el matrimonio, o a través de la unión marital de hecho, que también es una forma valida de constituirla. (Ver artículo 42 de la C.P.).
No obstante, el asunto tiende a complicarse un tanto, cuando entran en juego, factores como el ánimo de asociarse, el patrimonial, el trabajo y esfuerzo mutuo y las relaciones afectivas no estables. Se tiene por ejemplo, que para conformar una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, es necesaria una convivencia de por lo menos dos años, que la pareja no tenga impedimento para contraer matrimonio, y que la relación marital sea singular y permanente. ( Ley 54/1990).
No obstante, por vía jurisprudencial se abre paso la denominada sociedad patrimonial entre concubinos, donde el énfasis reside en los bienes adquiridos fruto del esfuerzo y trabajo de los concubinos (Ver sentencia C-257 de 2015). De este tema nos ocuparemos en otra oportunidad.
Los estudios de tribus americanas realizados por los antropólogos Bachofen, Morgan, McLennan y Taylor, recopilados por F. Engels, en su obra: el Origen de la Familia la propiedad Privada y el Estado, revelan diferentes tipos de familia, que fueron evolucionando, a la par de la propiedad privada, hasta llegar al concepto de familia mongámica, en […]
Los estudios de tribus americanas realizados por los antropólogos Bachofen, Morgan, McLennan y Taylor, recopilados por F. Engels, en su obra: el Origen de la Familia la propiedad Privada y el Estado, revelan diferentes tipos de familia, que fueron evolucionando, a la par de la propiedad privada, hasta llegar al concepto de familia mongámica, en las cuales la pareja sellaba un vínculo estable y duradero, que solo podía disolverse a iniciativa del varón, y donde la infidelidad de la mujer, era cruelmente castigada, pues era la única forma de garantizar la descendencia por línea paterna, y de esta forma asegurar que, a la muerte del padre, sus bienes fueran heredados por la prole.
De esta breve reseña histórica, hasta nuestros días, la familia ha entrado en un proceso de cambio continuo dentro de la sociedad, que incluso rompen con las estructuras tradicionales de esta institución, dando lugar a nuevas y diversas dinámicas, de las cuales el Estado, como ente regulador, entra a establecer unos condicionamientos de tipo normativo, acorde con los valores que en definitiva deben prevalecer, según la sociedad y el sistema de gobierno que se tengan. Es así como nuestra Carta Magna, acoge en principio el concepto tradicional de familia monogámica heterosexual, sin descartar la posibilidad de otros tipos de familia, ya no de pareja, sino monoparental; se habla entonces de la mujer cabeza de familia (Ver artículo 43 de la C.P.), y de la unión matrimonial de parejas del mismo sexo. (Ver SU 214 de 2016)
Asimismo, la forma de conformar una familia puede ser, a través de vínculos jurídicos o naturales, es decir, por el matrimonio, o a través de la unión marital de hecho, que también es una forma valida de constituirla. (Ver artículo 42 de la C.P.).
No obstante, el asunto tiende a complicarse un tanto, cuando entran en juego, factores como el ánimo de asociarse, el patrimonial, el trabajo y esfuerzo mutuo y las relaciones afectivas no estables. Se tiene por ejemplo, que para conformar una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, es necesaria una convivencia de por lo menos dos años, que la pareja no tenga impedimento para contraer matrimonio, y que la relación marital sea singular y permanente. ( Ley 54/1990).
No obstante, por vía jurisprudencial se abre paso la denominada sociedad patrimonial entre concubinos, donde el énfasis reside en los bienes adquiridos fruto del esfuerzo y trabajo de los concubinos (Ver sentencia C-257 de 2015). De este tema nos ocuparemos en otra oportunidad.