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Judicial - 1 septiembre, 2022

Las condiciones a Mancuso y ‘Jorge 40’ para entrar a la JEP

Ambos tendrán la última oportunidad de contarle al país la ‘verdad’ sobre el conflicto armado. 

Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar.
Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar.

A pesar de que los antiguos jefes paramilitares Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, tienen una última oportunidad para ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, no la tendrán nada fácil para ser incorporados, puesto que la jurisdicción impuso varias condiciones para lograrlo, entre esas realizar un considerable aporte a la verdad del conflicto armado.

Los dos tendrán que asistir a una audiencia única de verdad plena que organizará la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para valorar el ingreso de ambos.

Sólo si, en criterio de la Sala de Justicia, la audiencia resulta exitosa, la JEP procederá a contrastar la información suministrada por Tovar Pupo y, con base en ese ejercicio, adoptará la decisión definitiva sobre su sometimiento ante la justicia transicional”, explicó la JEP.

“Sólo si, en criterio de la Sala de Justicia, la audiencia resulta exitosa, la JEP procederá a contrastar la información suministrada por Tovar Pupo y, con base en ese ejercicio, adoptará la decisión definitiva sobre su sometimiento ante la justicia transicional”, explicó la JEP.

El mismo ejercicio harán con Salvatore Mancuso en diligencias separadas. No obstante, ambos líderes paramilitares tienen una situación jurídica distinta en la JEP.

MANCUSO 

Por ejemplo, a Salvatore Mancuso la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz le confirmó la decisión de primera instancia, proferida por la Sala de Reconocimiento que rechazó la solicitud de sometimiento presentada como agente estatal de facto, es decir, como un miembro que ejerció funciones de Fuerza Pública no reconocido.

Pero la corporación sí consideró que Mancuso puede comparecer como sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública para “ofrecer la verdad a la sociedad colombiana”.

A ‘Jorge 40’ también le rechazaron su solicitud de sometimiento como paramilitar dado que los miembros de esos grupos no tienen cabida en la JEP, pero sí le dejaron la vía libre para entrar como sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública.

Sin embargo, esperan recibir de ‘Jorge 40’ en una audiencia delante de las víctimas y del Ministerio Público los aportes efectivos a la verdad.

En especial, aquellos dirigidos a demostrar que, en el marco de una posible incorporación funcional y material a la fuerza pública, él asumió el papel de bisagra o punto de conexión entre el Estado y el Bloque Norte de las AUC, y asimismo asumió máxima responsabilidad en la comisión de patrones macro criminales conjuntos con la fuerza pública, como líder del grupo paramilitar”, puntualizó la JEP. 

Judicial
1 septiembre, 2022

Las condiciones a Mancuso y ‘Jorge 40’ para entrar a la JEP

Ambos tendrán la última oportunidad de contarle al país la ‘verdad’ sobre el conflicto armado. 


Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar.
Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar.

A pesar de que los antiguos jefes paramilitares Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, tienen una última oportunidad para ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, no la tendrán nada fácil para ser incorporados, puesto que la jurisdicción impuso varias condiciones para lograrlo, entre esas realizar un considerable aporte a la verdad del conflicto armado.

Los dos tendrán que asistir a una audiencia única de verdad plena que organizará la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para valorar el ingreso de ambos.

Sólo si, en criterio de la Sala de Justicia, la audiencia resulta exitosa, la JEP procederá a contrastar la información suministrada por Tovar Pupo y, con base en ese ejercicio, adoptará la decisión definitiva sobre su sometimiento ante la justicia transicional”, explicó la JEP.

“Sólo si, en criterio de la Sala de Justicia, la audiencia resulta exitosa, la JEP procederá a contrastar la información suministrada por Tovar Pupo y, con base en ese ejercicio, adoptará la decisión definitiva sobre su sometimiento ante la justicia transicional”, explicó la JEP.

El mismo ejercicio harán con Salvatore Mancuso en diligencias separadas. No obstante, ambos líderes paramilitares tienen una situación jurídica distinta en la JEP.

MANCUSO 

Por ejemplo, a Salvatore Mancuso la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz le confirmó la decisión de primera instancia, proferida por la Sala de Reconocimiento que rechazó la solicitud de sometimiento presentada como agente estatal de facto, es decir, como un miembro que ejerció funciones de Fuerza Pública no reconocido.

Pero la corporación sí consideró que Mancuso puede comparecer como sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública para “ofrecer la verdad a la sociedad colombiana”.

A ‘Jorge 40’ también le rechazaron su solicitud de sometimiento como paramilitar dado que los miembros de esos grupos no tienen cabida en la JEP, pero sí le dejaron la vía libre para entrar como sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública.

Sin embargo, esperan recibir de ‘Jorge 40’ en una audiencia delante de las víctimas y del Ministerio Público los aportes efectivos a la verdad.

En especial, aquellos dirigidos a demostrar que, en el marco de una posible incorporación funcional y material a la fuerza pública, él asumió el papel de bisagra o punto de conexión entre el Estado y el Bloque Norte de las AUC, y asimismo asumió máxima responsabilidad en la comisión de patrones macro criminales conjuntos con la fuerza pública, como líder del grupo paramilitar”, puntualizó la JEP.