Cuando una persona compra un vehículo nuevo adquiere el derecho a que por garantía de fábrica le reemplacen o ajusten cualquier pieza, conjunto o sistema que nofuncione bien por mala calidad de los componentes o por mal ensamble, del cual puede hacer uso de una manera transparente llevando el vehículo al concesionario para que se […]
Cuando una persona compra un vehículo nuevo adquiere el derecho a que por garantía de fábrica le reemplacen o ajusten cualquier pieza, conjunto o sistema que nofuncione bien por mala calidad de los componentes o por mal ensamble, del cual puede hacer uso de una manera transparente llevando el vehículo al concesionario para que se lo reparen, o puede hacer uso de ese derecho en forma torticera, como quien sale de caza armado de las normas de la ley del consumidor para obtener réditos o enriquecimiento injustificado arguyendo que el vehículo que le vendieron adolece de defectos de calidad, idoneidad o seguridad (que dan lugar al cambio del bien o a la devolución del precio que pagó por el mismo), sin que sea cierto.
Dice la ley que los consumidores deben obrar de buena fe, sin tenderle celadas a quienes les suministran los bienes o servicios para sus necesidades personales, ni mucho menos a las autoridades de control que cuando se dan cuenta que no tienen la razón deben imponerles una multa hasta de 150 salarios mínimos para castigarles lo alevosos, exonerando de responsabilidad al concesionario y la marca.
Siempre se piensa en el consumidor cuando se habla de la ley que lo protege, pero poco se habla en los medios del derecho que tienen quienes venden los vehículos a no ser tratados como objetos de caza, expuestos en la llanura del Serengueti a las acechanzas de los leones y las hienas.
El sistema tiene una flaqueza que le facilita su tarea a los cazadores furtivos (que en su discurrir procuran eludir a los guardabosques del gobierno que deben evitar la cacería ilegal), que consiste en llevar el vehículo al concesionario reportando fallas que no tiene, las cuales no se pueden reproducir en el taller de servicio porque solo existen en la febril imaginación del cazador que guarda cuidadosamente tales órdenes de servicio para hacerlas valer ante la SIC, llegado el momento.
Desde que entró en vigencia la nueva ley del consumidor los concesionarios juiciosos responden tales ataques con la ¨constancia de reparación¨, en la que le informan al consumidor que la falla no existe, trasladándole de esa manera la obligación de demostrar la existencia del defecto, como lo dispone la ley.
Hoy el Tribunal Superior de Bogotá revocó una decisión de la SIC que le hacia el juego a uno de estos cazadores furtivos, que con paciencia de relojero fue empapelando al concesionario durante el tiempo de vigencia de la garantía, llevándole el vehículo para que una vez más se esforzará en solucionar el inconveniente, que no era más que el queso en la trampa del ratón, y no solo desmontó el soufflésino que también condenó en costas de segunda instancia al accionante, amén de las que le imponga en primera instancia la SIC cuando le devuelvan el expediente.
En buen romance, ¨en la boca del horno se quemó el pan¨, y esta vez el cazador se fue con las manos vacías.
Cuando una persona compra un vehículo nuevo adquiere el derecho a que por garantía de fábrica le reemplacen o ajusten cualquier pieza, conjunto o sistema que nofuncione bien por mala calidad de los componentes o por mal ensamble, del cual puede hacer uso de una manera transparente llevando el vehículo al concesionario para que se […]
Cuando una persona compra un vehículo nuevo adquiere el derecho a que por garantía de fábrica le reemplacen o ajusten cualquier pieza, conjunto o sistema que nofuncione bien por mala calidad de los componentes o por mal ensamble, del cual puede hacer uso de una manera transparente llevando el vehículo al concesionario para que se lo reparen, o puede hacer uso de ese derecho en forma torticera, como quien sale de caza armado de las normas de la ley del consumidor para obtener réditos o enriquecimiento injustificado arguyendo que el vehículo que le vendieron adolece de defectos de calidad, idoneidad o seguridad (que dan lugar al cambio del bien o a la devolución del precio que pagó por el mismo), sin que sea cierto.
Dice la ley que los consumidores deben obrar de buena fe, sin tenderle celadas a quienes les suministran los bienes o servicios para sus necesidades personales, ni mucho menos a las autoridades de control que cuando se dan cuenta que no tienen la razón deben imponerles una multa hasta de 150 salarios mínimos para castigarles lo alevosos, exonerando de responsabilidad al concesionario y la marca.
Siempre se piensa en el consumidor cuando se habla de la ley que lo protege, pero poco se habla en los medios del derecho que tienen quienes venden los vehículos a no ser tratados como objetos de caza, expuestos en la llanura del Serengueti a las acechanzas de los leones y las hienas.
El sistema tiene una flaqueza que le facilita su tarea a los cazadores furtivos (que en su discurrir procuran eludir a los guardabosques del gobierno que deben evitar la cacería ilegal), que consiste en llevar el vehículo al concesionario reportando fallas que no tiene, las cuales no se pueden reproducir en el taller de servicio porque solo existen en la febril imaginación del cazador que guarda cuidadosamente tales órdenes de servicio para hacerlas valer ante la SIC, llegado el momento.
Desde que entró en vigencia la nueva ley del consumidor los concesionarios juiciosos responden tales ataques con la ¨constancia de reparación¨, en la que le informan al consumidor que la falla no existe, trasladándole de esa manera la obligación de demostrar la existencia del defecto, como lo dispone la ley.
Hoy el Tribunal Superior de Bogotá revocó una decisión de la SIC que le hacia el juego a uno de estos cazadores furtivos, que con paciencia de relojero fue empapelando al concesionario durante el tiempo de vigencia de la garantía, llevándole el vehículo para que una vez más se esforzará en solucionar el inconveniente, que no era más que el queso en la trampa del ratón, y no solo desmontó el soufflésino que también condenó en costas de segunda instancia al accionante, amén de las que le imponga en primera instancia la SIC cuando le devuelvan el expediente.
En buen romance, ¨en la boca del horno se quemó el pan¨, y esta vez el cazador se fue con las manos vacías.