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Columnista - 1 julio, 2011

Las áreas de cesión del municipio

Por: CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ PADILLA Recientemente en una amplia entrevista publicada por este Diario, la Contralora Municipal, se refirió al control casi nulo que desde la oficina asesora de planeación municipal, tal vez, por su manifiesta debilidad institucional, la cual volvió a aflorar en el primer Coloquio de EL PILON, realizado sobre el Plan de […]

Por: CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ PADILLA

Recientemente en una amplia entrevista publicada por este Diario, la Contralora Municipal, se refirió al control casi nulo que desde la oficina asesora de planeación municipal, tal vez, por su manifiesta debilidad institucional, la cual volvió a aflorar en el primer Coloquio de EL PILON, realizado sobre el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se viene desarrollando sobre las áreas de cesión del Municipio y destacaba que no se contaba con un inventario en la ciudad de las mismas.
Las áreas de cesión obligatorias gratuitas son una contraprestación a la que se obligan los propietarios de terrenos al solicitar el correspondiente permiso para urbanizar ó edificar, con la autoridad competente, dados los beneficios que pueden obtener con esta actividad.
El Decreto 1469 del 30 de Abril de 2010, que regula todo lo concerniente a las licencias urbanísticas, establece que una de las obligaciones del titular de una licencia de construcción, es entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida.
Sin embargo, observamos por toda la ciudad que esto no se cumple y que estas áreas de cesión están convertidas en unos verdaderos peladeros, donde deberían existir parques, sólo existe monte, donde deben existir espacios para el esparcimiento y la práctica de deportes que congreguen sanamente a la comunidad, sólo existen unas improvisadas canchas en tierra, y – en el peor de los casos-, muchas han ido a parar a manos de particulares que ilegalmente se han apropiados de ellas.
En el artículo 403 del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se estipulan los cálculos de las áreas de cesión y en el Artículo 404 se relacionan los usos que pueden dárseles a estas áreas, en la que encontramos establecimientos educativos de gran cobertura, hospitales de primer nivel, canchas de fútbol ó beisbol, ancianatos y centros de bienestar, estaciones de policía, estaciones de bomberos, centros administrativos municipales descentralizados, en donde puedan realizarse pagos de servicios ó impuestos, ó recepcionar las quejas y reclamos de los ciudadanos, terminales y paraderos de transporte urbano y de ciclovías, iglesias y centros de culto, etc.
Pero todo lo anterior, no es más que una utopía en nuestra ciudad, porque  en su gran mayoría, los constructores sólo están cumpliendo con la formalidad de la entrega de las áreas de cesión en la escritura pública y su posterior registro, mas no en la dotación de las mismas, ante la ausencia de un seguimiento por parte de la oficina de Planeación Municipal, de la cual entendemos sus debilidades y falencias  técnicas y de personal, para ejercer sus funciones de vigilancia y control, pero esto no puede convertirse en la excusa para no hacerles cumplir a los constructores sus obligaciones urbanísticas. Este descuido ha originado que hoy abunden en la ciudad urbanizaciones, muy lindas, eso sí, pero rodeadas de maleza, sin un lugar adecuado donde puedan recrearse los niños y sin brindar un valor agregado, que además de obligatorio contribuya al desarrollo sostenible de la ciudad y de las futuras generaciones.

[email protected]

Columnista
1 julio, 2011

Las áreas de cesión del municipio

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Claudia Nùñez Padilla

Por: CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ PADILLA Recientemente en una amplia entrevista publicada por este Diario, la Contralora Municipal, se refirió al control casi nulo que desde la oficina asesora de planeación municipal, tal vez, por su manifiesta debilidad institucional, la cual volvió a aflorar en el primer Coloquio de EL PILON, realizado sobre el Plan de […]


Por: CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ PADILLA

Recientemente en una amplia entrevista publicada por este Diario, la Contralora Municipal, se refirió al control casi nulo que desde la oficina asesora de planeación municipal, tal vez, por su manifiesta debilidad institucional, la cual volvió a aflorar en el primer Coloquio de EL PILON, realizado sobre el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se viene desarrollando sobre las áreas de cesión del Municipio y destacaba que no se contaba con un inventario en la ciudad de las mismas.
Las áreas de cesión obligatorias gratuitas son una contraprestación a la que se obligan los propietarios de terrenos al solicitar el correspondiente permiso para urbanizar ó edificar, con la autoridad competente, dados los beneficios que pueden obtener con esta actividad.
El Decreto 1469 del 30 de Abril de 2010, que regula todo lo concerniente a las licencias urbanísticas, establece que una de las obligaciones del titular de una licencia de construcción, es entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida.
Sin embargo, observamos por toda la ciudad que esto no se cumple y que estas áreas de cesión están convertidas en unos verdaderos peladeros, donde deberían existir parques, sólo existe monte, donde deben existir espacios para el esparcimiento y la práctica de deportes que congreguen sanamente a la comunidad, sólo existen unas improvisadas canchas en tierra, y – en el peor de los casos-, muchas han ido a parar a manos de particulares que ilegalmente se han apropiados de ellas.
En el artículo 403 del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se estipulan los cálculos de las áreas de cesión y en el Artículo 404 se relacionan los usos que pueden dárseles a estas áreas, en la que encontramos establecimientos educativos de gran cobertura, hospitales de primer nivel, canchas de fútbol ó beisbol, ancianatos y centros de bienestar, estaciones de policía, estaciones de bomberos, centros administrativos municipales descentralizados, en donde puedan realizarse pagos de servicios ó impuestos, ó recepcionar las quejas y reclamos de los ciudadanos, terminales y paraderos de transporte urbano y de ciclovías, iglesias y centros de culto, etc.
Pero todo lo anterior, no es más que una utopía en nuestra ciudad, porque  en su gran mayoría, los constructores sólo están cumpliendo con la formalidad de la entrega de las áreas de cesión en la escritura pública y su posterior registro, mas no en la dotación de las mismas, ante la ausencia de un seguimiento por parte de la oficina de Planeación Municipal, de la cual entendemos sus debilidades y falencias  técnicas y de personal, para ejercer sus funciones de vigilancia y control, pero esto no puede convertirse en la excusa para no hacerles cumplir a los constructores sus obligaciones urbanísticas. Este descuido ha originado que hoy abunden en la ciudad urbanizaciones, muy lindas, eso sí, pero rodeadas de maleza, sin un lugar adecuado donde puedan recrearse los niños y sin brindar un valor agregado, que además de obligatorio contribuya al desarrollo sostenible de la ciudad y de las futuras generaciones.

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