La ley de garantías es mucho más que la prohibición de promover candidatos propios, utilizar bienes públicos en su favor. Es un marco jurídico que le ha dado confianza a un país con déficit democrático, para ejercer equilibradamente la política electoral desde el 2006 hasta hoy.
Vuelve y juega. Santos lo intentó a lo largo de su segundo período y Duque ha tratado dos veces. Después de un año, cuando se discutía la reforma al Código Electoral, regresa la rasquiña de quienes quieren librarse de la Ley 996 del 2005, llamada Ley de Garantías Electorales, que fija clara y eficazmente las reglas de juego para el manejo del poder en todas las elecciones a cargos públicos, empezando por la del presidente de la República. En ese entonces el argumento del Gobierno nacional era que lo pedían a gritos los alcaldes y gobernadores. Ahora con el argumento de la recuperación económica han aprobado en primer debate del proyecto de la ley de presupuesto para el año entrante la supresión del primer inciso del parágrafo del artículo 38. Mala noticia.
En palabras del presidente Duque pronunciadas en marzo del 2015, se busca lacerar la democracia. Ese inciso es, junto con la prohibición de la contratación directa, nada menos que la nuez del equilibrio electoral: la prohibición para alcaldes y gobernadores de firmar dentro de los 4 meses anteriores a cada elección convenios interadministrativos para la ejecución de proyectos que no estén dentro de las excepciones que establece el artículo 33, que son los referentes a la defensa y seguridad pública, para atender las emergencias sanitarias, educativas, desastres, de infraestructura vial, energética y de comunicaciones, y desde luego, las necesidades sanitarias y hospitalarias.
Quien analice estas excepciones encontrará que para sortear los apremios de la pandemia, gobernar en medio de ella y recuperar la economía, no se requiere modificar la ley ni suprimir tal inciso, y mucho menos alegar que al desaparecer la reelección presidencial ya no se necesita esta ley. Basta con incorporar al decreto de emergencia sanitaria la autorización para suscribir estos convenios que permitan ejecutar recursos en sectores afectados por la pandemia. Además, pretender hacerlo a través de una ley orgánica, por cuasiconstitucional que sea, es condenar la propuesta pues esta no puede versar sobre materias electorales, reservadas exclusivamente a una ley estatutaria.
Se advierte que quienes reclaman su derogatoria por cualquier razón si la leyeron no la entendieron. Como coautor y coordinador de ponentes en el Senado de la República tengo que insistir hasta la saciedad que esta ley creó, por fin, el marco legal de garantías para la elección presidencial y para toda elección a cargos públicos, donde el régimen especial diseñado para la reelección es solo uno de los aspectos previstos. Por eso causa perplejidad escuchar que como ya no existe la reelección la ley sobra.
Así mismo, resulta peregrina la justificación que invocan los mandatarios regionales y locales, en el sentido de que al limitar sus facultades de nombrar, comprometer u ordenar el gasto cuatro meses antes de las elecciones, se recortan sus mandatos. Se les olvida como curas que también fueron sacristanes. Si no fuera por esas garantías habrían visto impotentes cómo buscando ser elegidos desde la oposición, sus sucesores –a quienes también se les aplicó- se prolongaban en el poder en cuerpo ajeno, abusando sin ningún pudor ni restricciones en los 4 meses anteriores.
La ley de garantías es mucho más que la prohibición de promover candidatos propios, utilizar bienes públicos en su favor, nombrar o botar funcionarios, asistir a inauguraciones o entregar cheques, comprometer recursos, y contratar o suscribir convenios durante los 4 meses previos a las elecciones, que es lo que les incomoda como gobernantes.
Esa ley es la génesis del Estatuto de la Oposición del 2018, y es tal su acierto en materia de garantías electorales a todo nivel que sus normas perviven en esta materia, dejándole solo a aquel la regulación de los derechos de quienes se declaran opositores y el funcionamiento de la contradicción y el control político.
En efecto, la ley de garantías consagra la financiación previa estatal para los candidatos a la Presidencia; el acceso equitativo a medios de comunicación; el equilibrio informativo obligatorio; los umbrales a partidos para acceder a derechos políticos y financieros; la regulación de la propaganda y de las encuestas electorales; el derecho de réplica; y los límites en participación en política de los funcionarios públicos, que son normas de países de primer mundo exigidas en cualquier democracia, como lo recordó Duque al defenderla en el 2015.
En suma, es un marco jurídico que le ha dado confianza a un país con déficit democrático, para ejercer equilibradamente la política electoral desde el 2006 hasta hoy. De tal suerte que insistir en que no se necesitan estas garantías significa, ni más ni menos, quitarle dientes al ordenamiento que permite a cualquier colombiano ir a unas elecciones en mínima igualdad de condiciones.
Por: Mauricio Pimiento
La ley de garantías es mucho más que la prohibición de promover candidatos propios, utilizar bienes públicos en su favor. Es un marco jurídico que le ha dado confianza a un país con déficit democrático, para ejercer equilibradamente la política electoral desde el 2006 hasta hoy.
Vuelve y juega. Santos lo intentó a lo largo de su segundo período y Duque ha tratado dos veces. Después de un año, cuando se discutía la reforma al Código Electoral, regresa la rasquiña de quienes quieren librarse de la Ley 996 del 2005, llamada Ley de Garantías Electorales, que fija clara y eficazmente las reglas de juego para el manejo del poder en todas las elecciones a cargos públicos, empezando por la del presidente de la República. En ese entonces el argumento del Gobierno nacional era que lo pedían a gritos los alcaldes y gobernadores. Ahora con el argumento de la recuperación económica han aprobado en primer debate del proyecto de la ley de presupuesto para el año entrante la supresión del primer inciso del parágrafo del artículo 38. Mala noticia.
En palabras del presidente Duque pronunciadas en marzo del 2015, se busca lacerar la democracia. Ese inciso es, junto con la prohibición de la contratación directa, nada menos que la nuez del equilibrio electoral: la prohibición para alcaldes y gobernadores de firmar dentro de los 4 meses anteriores a cada elección convenios interadministrativos para la ejecución de proyectos que no estén dentro de las excepciones que establece el artículo 33, que son los referentes a la defensa y seguridad pública, para atender las emergencias sanitarias, educativas, desastres, de infraestructura vial, energética y de comunicaciones, y desde luego, las necesidades sanitarias y hospitalarias.
Quien analice estas excepciones encontrará que para sortear los apremios de la pandemia, gobernar en medio de ella y recuperar la economía, no se requiere modificar la ley ni suprimir tal inciso, y mucho menos alegar que al desaparecer la reelección presidencial ya no se necesita esta ley. Basta con incorporar al decreto de emergencia sanitaria la autorización para suscribir estos convenios que permitan ejecutar recursos en sectores afectados por la pandemia. Además, pretender hacerlo a través de una ley orgánica, por cuasiconstitucional que sea, es condenar la propuesta pues esta no puede versar sobre materias electorales, reservadas exclusivamente a una ley estatutaria.
Se advierte que quienes reclaman su derogatoria por cualquier razón si la leyeron no la entendieron. Como coautor y coordinador de ponentes en el Senado de la República tengo que insistir hasta la saciedad que esta ley creó, por fin, el marco legal de garantías para la elección presidencial y para toda elección a cargos públicos, donde el régimen especial diseñado para la reelección es solo uno de los aspectos previstos. Por eso causa perplejidad escuchar que como ya no existe la reelección la ley sobra.
Así mismo, resulta peregrina la justificación que invocan los mandatarios regionales y locales, en el sentido de que al limitar sus facultades de nombrar, comprometer u ordenar el gasto cuatro meses antes de las elecciones, se recortan sus mandatos. Se les olvida como curas que también fueron sacristanes. Si no fuera por esas garantías habrían visto impotentes cómo buscando ser elegidos desde la oposición, sus sucesores –a quienes también se les aplicó- se prolongaban en el poder en cuerpo ajeno, abusando sin ningún pudor ni restricciones en los 4 meses anteriores.
La ley de garantías es mucho más que la prohibición de promover candidatos propios, utilizar bienes públicos en su favor, nombrar o botar funcionarios, asistir a inauguraciones o entregar cheques, comprometer recursos, y contratar o suscribir convenios durante los 4 meses previos a las elecciones, que es lo que les incomoda como gobernantes.
Esa ley es la génesis del Estatuto de la Oposición del 2018, y es tal su acierto en materia de garantías electorales a todo nivel que sus normas perviven en esta materia, dejándole solo a aquel la regulación de los derechos de quienes se declaran opositores y el funcionamiento de la contradicción y el control político.
En efecto, la ley de garantías consagra la financiación previa estatal para los candidatos a la Presidencia; el acceso equitativo a medios de comunicación; el equilibrio informativo obligatorio; los umbrales a partidos para acceder a derechos políticos y financieros; la regulación de la propaganda y de las encuestas electorales; el derecho de réplica; y los límites en participación en política de los funcionarios públicos, que son normas de países de primer mundo exigidas en cualquier democracia, como lo recordó Duque al defenderla en el 2015.
En suma, es un marco jurídico que le ha dado confianza a un país con déficit democrático, para ejercer equilibradamente la política electoral desde el 2006 hasta hoy. De tal suerte que insistir en que no se necesitan estas garantías significa, ni más ni menos, quitarle dientes al ordenamiento que permite a cualquier colombiano ir a unas elecciones en mínima igualdad de condiciones.
Por: Mauricio Pimiento