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General - 14 mayo, 2013

La suerte de Amoblamiento Urbano de Valledupar

La Asesora Jurídica de la Alcaldía dijo que el contrato con la Unión temporal Amoblamiento Urbano no es una concesión, como fue concebido, sino que afecta directamente los ingresos del municipio. Sin embargo, el representante legal de esa empresa, señala que si se declara la caducidad del contrato sería por fallas de la administración en la etapa precontractual.

La concesión de Amoblamiento Urbano está integrada por las empresas Comingel Ltda. y Construcciones Hilsaca Ltda.
La concesión de Amoblamiento Urbano está integrada por las empresas Comingel Ltda. y Construcciones Hilsaca Ltda.
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El pasado 11 de marzo el Alcalde de Valledupar, Fredys Socarrás Reales, manifestó ante los medios de comunicación sobre sus razones para acabar con una contratación por la que el municipio ha pagado hasta el momento más de 22 mil millones de pesos.

En su discurso el mandatario anunció que se declaraba la terminación unilateral del contrato de Amoblamiento Urbano, suscrito en 2005 para un periodo de 15 años por considerar que registra vicios de nulidad, al no comprometerse vigencias futuras para el soporte financiero del mismo.

Una fuente consultada por EL PILÓN explicó que “la causal que está utilizando la Alcaldía de Valledupar para dar por terminado el contrato sólo aplica para casos taxativamente contenidos en la Ley”, además el tema de las vigencias futuras es una irregularidad de la administración, que no puede dar lugar a la terminación del contrato por la causal de nulidad alegada. En ese caso, (de vigencias futuras) la Administración debe demandar el contrato ante el Juez contencioso para que declare la nulidad”.

La fuente señala que hay un concepto que advierte al alcalde que la causal alegada no puede sustentar una terminación unilateral de un contrato de esa naturaleza y que debería pagarle a un experto para que de un concepto sobre el tema que realmente sirviera de soporte a la administración, “pues tal como están las cosas no hay suficiente base legal para proceder como se pretende”.

El PILON conoció un concepto que indica que Amoblamiento Urbano sí cumpliría con la presunta inexistencia de autorización para comprometer vigencias futuras del presupuesto municipal, ya que todo está presentado de forma contraria en los pliegos del contrato donde se dijo que dicha autorización existía tal y como está consignado en el numeral 1.4 del convenio que dice: Disponibilidad presupuestal y fuente de pago: “El municipio se compromete cada año a apropiar el presupuesto necesario para el efecto”. 

También se dice en el concepto que la terminación unilateral del contrato de Concesión sería un daño antijurídico que el contratista no está obligado a soportar ya que todas las presuntas irregularidades que justifican la terminación unilateral tienen su origen en la acción u omisión de la administración municipal durante el proceso pre contractual.

Por estas, entre otras razones, la Alcaldía no habría hecho oficial la terminación del acuerdo con  Amoblamiento Urbano constituido el 29 de Diciembre de 2004, con el objeto de presentar propuesta y ejecutar el contrato de Concesión, adjudicado mediante licitación 006 de 2005 efectuada por el municipio de Valledupar. 

  • El contrato con Amoblamiento Urbano fue firmado el 17 de marzo de 2005, durante el gobierno de  Ciro Arturo Pupo Castro, a un término de 15 años. 
  • A las cuentas de Amoblamiento Urbano va a parar el 16 por ciento del total recaudado por el impuesto de Industria y Comercio; el 25 por ciento del impuesto Avisos y Tableros; el 12 por ciento de la sobretasa a la gasolina; y el siete por ciento por valor de Impuesto Predial.


Posición del Municipio 

La Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía, Sol Yadira Rojas Rivera, explicó que “La administración municipal inició la apertura de una actuación administrativa tendiente a la culminación del contrato de Amoblamiento Urbano. Mediante esta actuación se solicitó información referente al contratista quien dentro del término legal aportó unos descargos a las situaciones que habíamos encontrado en forma irregular. Luego de este acto, la administración tiene 60 días calendario para pronunciarse, no solamente los soportes jurídicos que tiene la administración, sino todos los soportes aportados por el contratista”. 

Rojas Rivera comentó que “el soporte de la apertura de la actuación administrativa es una posible ocurrencia de una causal de nulidad absoluta del contrato al ser contraria a unas disposiciones presupuestales tanto de rango constitucional y legal requeridas particularmente, a no contar con las vigencias futuras, tratándose de un contrato cuya naturaleza no es realmente una concesión tal como fue concebido, sino que afecta directamente los ingresos del municipio, siendo entonces para nosotros perentorio analizar todo el acervo probatorio que nos está presentando el contratista de poder analizar la situación y poder hacer el pronunciamiento.

Nosotros esto lo estamos haciendo basados en el artículo 44 y 45 de la Ley 80, mediante el cual la administración está dentro de su deber de revisar sus propios actos y en caso de una posible lesividad, demandar sus propios actos. Estamos haciendo un trabajo, serio y responsable, no tomamos determinaciones sin tener la seguridad jurídica, para que las decisiones que se tomen estén conforme a las necesidades de la comunidad” aseguró. 


Posición de Amoblamiento Urbano 

El representante legal de Amoblamiento Urbano, Javier López Cubides le aseguró a EL PILÓN “la única verdad es que existe un contrato de nuestra empresa con la Alcaldía de Valledupar que se le está dando cumplimiento, venimos haciendo las inversiones que se nos están solicitando. En estos momentos existe una resolución por parte de la administración municipal donde arranca una terminación unilateral debido a que encuentra que el contrato tiene unos vicios de nulidad por la parte precontractual, no sobre la ejecución del contrato”. 

Asegura López Cubides que se debe tener claridad sobre porqué se está dando terminación unilateral al contrato.  “Son fallas que se aducen que las cometió fue la misma administración municipal, no el contratista”. Dijo a la vez que el planteado por el Alcalde no es el mecanismo para dar terminación al contrato, pero no soy abogado, tampoco juez para decir si efectivamente le dan el carácter real para la terminación”. 

Javier López reconoció que hay un proceso judicial en contra de su empresa.  “es la misma situación con la Alcaldía, pero en ese caso va a fallar es un Magistrado. Para nosotros no es competencia de la administración municipal tomar una decisión judicial, pero respetamos la decisión del alcalde”. 

Sobre las declaraciones entregadas por el alcalde Fredys Socarrás Reales acerca la del balance general no entregado por la concesión fue radical en decir “es totalmente falso porque lo hemos entregado a todas las administraciones. En la Secretaría de Planeación tienen claridad que ellos tienen la información”.  

Carlos Andrés Cotes Maya, Presidente del Concejo de Valledupar “A la concesión de Amoblamiento Urbano, a la que se le han detectado en diferentes auditorías muchos incumplimientos en su objeto contractual, faltas que le permiten a la administración municipal tener la posibilidad de declarar la caducidad al contrato de concesión, como se puede observar más del 80 por ciento de los parques y áreas de sesión del municipio que se encuentran en manos de la unión temporal se encuentran en deterioro y falta de mantenimiento”.

Durante el periodo de Ciro Pupo se giraron más de 8 mil millones de pesos a la prestadora de servicio, establecidos así; 5 mil 282 millones 460 mil 372 pesos por concepto de instalación de elementos, mientras 3 mil 681 millones 338 mil 838 pesos distribuidos en operación y mantenimiento; según EL PILÓN pudo conocer, el contrato de acuerdo tendría un valor anual estimado en 2 mil 500 millones de pesos.  

Para la administración de Rubén Carvajal,  la Unión Temporal recibió dividendos por cuantía que supera los 4 mil 588 millones de pesos, una cifra que comparada con la de Ciro Pupo Castro, estuvo en un término medio; el periodo de Carvajal Riveira fue solo de dos años.
En los antecedentes de pagos recibidos por la concesión, Rubén Carvajal giró a pocos días de su ingreso, 119 millones 65 mil 781 pesos, por concepto de operación y mantenimiento.

El pago más alto encontrado por EL PILÓN fue de 542 millones 53 mil 619 pesos, en junio de 2008; el desembolso se hizo por instalación de elementos. 

El exalcalde de Valledupar, contribuyó con 3 mil 92 millones 164 mil 264 pesos en operación, de igual forma, mil 496 millones 756 mil 967 pesos, para el mantenimiento de las inversiones, un balance del 50 por ciento de lo hecho por su antecesor Ciro Arturo Pupo Castro; Carvajal Riveira realizó 29 desembolsos, distribuidos en 24 por sostenimiento y cinco en servicios básicos.

 Luego de Carvajal Riveira, llegó Luis Fabián Fernández Maestre, cuya administración pagó en diciembre de 2010 en un solo giro, mil 167 millones 140 mil 244 pesos, el valor más alto hasta el momento pagado a Amoblamiento Urbano por motivo de inversión e instalación de elementos. 

Los abonos en el mandato de Luis Fabián datan un total de mil 496 millones 756 mil 967 pesos por inversión, y 3 mil 444 millones 45 mil 432 pesos, en noción de mantenimiento; las cifras sumadas logran alcanzar 5 mil 736 millones 19 mil 649 pesos. 

Según estas cifras, en los años 2010-2011 se canceló alrededor del 30 por ciento del dinero que Amoblamiento Urbano ha recibido por el municipio de Valledupar, cifra total que oscila a los 24 mil 458 millones 605 mil 504 pesos, a esta fecha. 

La administración actual pagó en el 2012, dos mil 128 mil 890 millones 649 pesos, representados en 14  desembolsos y EL PILON conoció que el municipio le adeuda más de ocho cuentas a la concesión. 


Destituidos e inhabilitados 

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 11 años, por posibles irregularidades en la contratación de la Concesión de Amoblamiento Urbano, a los exmandatarios de Valledupar, Rubén Alfredo Carvajal Riveira, Ciro Arturo Pupo Castro y Luis Fabián Fernández Maestre. 

De acuerdo con la Procuraduría, la decisión se fundamenta al no adoptar Fernández Maestre las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte del concesionario 019 del 3 de marzo del 2005, y no aportar los documentos y la información que ha requerido la interventora del contrato. La posible omisión de Pupo Castro y Carvajal Riveira, se decide al no contratar la interventoría externa para el contrato de concesión 019 del 3 de marzo del 2005, al cual el municipio de Valledupar estaría obligado.

Demanda 

EL PILON conoció que el 19 de diciembre del 2007, se presentó una demanda por parte de la Procuraduría General de la Nación, que interpuso un recurso para conseguir la nulidad absoluta del contrato celebrado entre el Municipio de Valledupar y la Unión Temporal Amoblamiento Urbano.

El 13 de marzo del 2008 la demanda fue admitida, por el Tribunal Administrativo del Cesar, sin embargo, cuatro años después, el 24 de mayo del año anterior, la magistrada ponente, solicitó un auto en aras de esclarecer puntos dudosos de la controversia.
 

 

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14 mayo, 2013

La suerte de Amoblamiento Urbano de Valledupar

La Asesora Jurídica de la Alcaldía dijo que el contrato con la Unión temporal Amoblamiento Urbano no es una concesión, como fue concebido, sino que afecta directamente los ingresos del municipio. Sin embargo, el representante legal de esa empresa, señala que si se declara la caducidad del contrato sería por fallas de la administración en la etapa precontractual.


La concesión de Amoblamiento Urbano está integrada por las empresas Comingel Ltda. y Construcciones Hilsaca Ltda.
La concesión de Amoblamiento Urbano está integrada por las empresas Comingel Ltda. y Construcciones Hilsaca Ltda.
Boton Wpp

El pasado 11 de marzo el Alcalde de Valledupar, Fredys Socarrás Reales, manifestó ante los medios de comunicación sobre sus razones para acabar con una contratación por la que el municipio ha pagado hasta el momento más de 22 mil millones de pesos.

En su discurso el mandatario anunció que se declaraba la terminación unilateral del contrato de Amoblamiento Urbano, suscrito en 2005 para un periodo de 15 años por considerar que registra vicios de nulidad, al no comprometerse vigencias futuras para el soporte financiero del mismo.

Una fuente consultada por EL PILÓN explicó que “la causal que está utilizando la Alcaldía de Valledupar para dar por terminado el contrato sólo aplica para casos taxativamente contenidos en la Ley”, además el tema de las vigencias futuras es una irregularidad de la administración, que no puede dar lugar a la terminación del contrato por la causal de nulidad alegada. En ese caso, (de vigencias futuras) la Administración debe demandar el contrato ante el Juez contencioso para que declare la nulidad”.

La fuente señala que hay un concepto que advierte al alcalde que la causal alegada no puede sustentar una terminación unilateral de un contrato de esa naturaleza y que debería pagarle a un experto para que de un concepto sobre el tema que realmente sirviera de soporte a la administración, “pues tal como están las cosas no hay suficiente base legal para proceder como se pretende”.

El PILON conoció un concepto que indica que Amoblamiento Urbano sí cumpliría con la presunta inexistencia de autorización para comprometer vigencias futuras del presupuesto municipal, ya que todo está presentado de forma contraria en los pliegos del contrato donde se dijo que dicha autorización existía tal y como está consignado en el numeral 1.4 del convenio que dice: Disponibilidad presupuestal y fuente de pago: “El municipio se compromete cada año a apropiar el presupuesto necesario para el efecto”. 

También se dice en el concepto que la terminación unilateral del contrato de Concesión sería un daño antijurídico que el contratista no está obligado a soportar ya que todas las presuntas irregularidades que justifican la terminación unilateral tienen su origen en la acción u omisión de la administración municipal durante el proceso pre contractual.

Por estas, entre otras razones, la Alcaldía no habría hecho oficial la terminación del acuerdo con  Amoblamiento Urbano constituido el 29 de Diciembre de 2004, con el objeto de presentar propuesta y ejecutar el contrato de Concesión, adjudicado mediante licitación 006 de 2005 efectuada por el municipio de Valledupar. 

  • El contrato con Amoblamiento Urbano fue firmado el 17 de marzo de 2005, durante el gobierno de  Ciro Arturo Pupo Castro, a un término de 15 años. 
  • A las cuentas de Amoblamiento Urbano va a parar el 16 por ciento del total recaudado por el impuesto de Industria y Comercio; el 25 por ciento del impuesto Avisos y Tableros; el 12 por ciento de la sobretasa a la gasolina; y el siete por ciento por valor de Impuesto Predial.


Posición del Municipio 

La Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía, Sol Yadira Rojas Rivera, explicó que “La administración municipal inició la apertura de una actuación administrativa tendiente a la culminación del contrato de Amoblamiento Urbano. Mediante esta actuación se solicitó información referente al contratista quien dentro del término legal aportó unos descargos a las situaciones que habíamos encontrado en forma irregular. Luego de este acto, la administración tiene 60 días calendario para pronunciarse, no solamente los soportes jurídicos que tiene la administración, sino todos los soportes aportados por el contratista”. 

Rojas Rivera comentó que “el soporte de la apertura de la actuación administrativa es una posible ocurrencia de una causal de nulidad absoluta del contrato al ser contraria a unas disposiciones presupuestales tanto de rango constitucional y legal requeridas particularmente, a no contar con las vigencias futuras, tratándose de un contrato cuya naturaleza no es realmente una concesión tal como fue concebido, sino que afecta directamente los ingresos del municipio, siendo entonces para nosotros perentorio analizar todo el acervo probatorio que nos está presentando el contratista de poder analizar la situación y poder hacer el pronunciamiento.

Nosotros esto lo estamos haciendo basados en el artículo 44 y 45 de la Ley 80, mediante el cual la administración está dentro de su deber de revisar sus propios actos y en caso de una posible lesividad, demandar sus propios actos. Estamos haciendo un trabajo, serio y responsable, no tomamos determinaciones sin tener la seguridad jurídica, para que las decisiones que se tomen estén conforme a las necesidades de la comunidad” aseguró. 


Posición de Amoblamiento Urbano 

El representante legal de Amoblamiento Urbano, Javier López Cubides le aseguró a EL PILÓN “la única verdad es que existe un contrato de nuestra empresa con la Alcaldía de Valledupar que se le está dando cumplimiento, venimos haciendo las inversiones que se nos están solicitando. En estos momentos existe una resolución por parte de la administración municipal donde arranca una terminación unilateral debido a que encuentra que el contrato tiene unos vicios de nulidad por la parte precontractual, no sobre la ejecución del contrato”. 

Asegura López Cubides que se debe tener claridad sobre porqué se está dando terminación unilateral al contrato.  “Son fallas que se aducen que las cometió fue la misma administración municipal, no el contratista”. Dijo a la vez que el planteado por el Alcalde no es el mecanismo para dar terminación al contrato, pero no soy abogado, tampoco juez para decir si efectivamente le dan el carácter real para la terminación”. 

Javier López reconoció que hay un proceso judicial en contra de su empresa.  “es la misma situación con la Alcaldía, pero en ese caso va a fallar es un Magistrado. Para nosotros no es competencia de la administración municipal tomar una decisión judicial, pero respetamos la decisión del alcalde”. 

Sobre las declaraciones entregadas por el alcalde Fredys Socarrás Reales acerca la del balance general no entregado por la concesión fue radical en decir “es totalmente falso porque lo hemos entregado a todas las administraciones. En la Secretaría de Planeación tienen claridad que ellos tienen la información”.  

Carlos Andrés Cotes Maya, Presidente del Concejo de Valledupar “A la concesión de Amoblamiento Urbano, a la que se le han detectado en diferentes auditorías muchos incumplimientos en su objeto contractual, faltas que le permiten a la administración municipal tener la posibilidad de declarar la caducidad al contrato de concesión, como se puede observar más del 80 por ciento de los parques y áreas de sesión del municipio que se encuentran en manos de la unión temporal se encuentran en deterioro y falta de mantenimiento”.

Durante el periodo de Ciro Pupo se giraron más de 8 mil millones de pesos a la prestadora de servicio, establecidos así; 5 mil 282 millones 460 mil 372 pesos por concepto de instalación de elementos, mientras 3 mil 681 millones 338 mil 838 pesos distribuidos en operación y mantenimiento; según EL PILÓN pudo conocer, el contrato de acuerdo tendría un valor anual estimado en 2 mil 500 millones de pesos.  

Para la administración de Rubén Carvajal,  la Unión Temporal recibió dividendos por cuantía que supera los 4 mil 588 millones de pesos, una cifra que comparada con la de Ciro Pupo Castro, estuvo en un término medio; el periodo de Carvajal Riveira fue solo de dos años.
En los antecedentes de pagos recibidos por la concesión, Rubén Carvajal giró a pocos días de su ingreso, 119 millones 65 mil 781 pesos, por concepto de operación y mantenimiento.

El pago más alto encontrado por EL PILÓN fue de 542 millones 53 mil 619 pesos, en junio de 2008; el desembolso se hizo por instalación de elementos. 

El exalcalde de Valledupar, contribuyó con 3 mil 92 millones 164 mil 264 pesos en operación, de igual forma, mil 496 millones 756 mil 967 pesos, para el mantenimiento de las inversiones, un balance del 50 por ciento de lo hecho por su antecesor Ciro Arturo Pupo Castro; Carvajal Riveira realizó 29 desembolsos, distribuidos en 24 por sostenimiento y cinco en servicios básicos.

 Luego de Carvajal Riveira, llegó Luis Fabián Fernández Maestre, cuya administración pagó en diciembre de 2010 en un solo giro, mil 167 millones 140 mil 244 pesos, el valor más alto hasta el momento pagado a Amoblamiento Urbano por motivo de inversión e instalación de elementos. 

Los abonos en el mandato de Luis Fabián datan un total de mil 496 millones 756 mil 967 pesos por inversión, y 3 mil 444 millones 45 mil 432 pesos, en noción de mantenimiento; las cifras sumadas logran alcanzar 5 mil 736 millones 19 mil 649 pesos. 

Según estas cifras, en los años 2010-2011 se canceló alrededor del 30 por ciento del dinero que Amoblamiento Urbano ha recibido por el municipio de Valledupar, cifra total que oscila a los 24 mil 458 millones 605 mil 504 pesos, a esta fecha. 

La administración actual pagó en el 2012, dos mil 128 mil 890 millones 649 pesos, representados en 14  desembolsos y EL PILON conoció que el municipio le adeuda más de ocho cuentas a la concesión. 


Destituidos e inhabilitados 

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 11 años, por posibles irregularidades en la contratación de la Concesión de Amoblamiento Urbano, a los exmandatarios de Valledupar, Rubén Alfredo Carvajal Riveira, Ciro Arturo Pupo Castro y Luis Fabián Fernández Maestre. 

De acuerdo con la Procuraduría, la decisión se fundamenta al no adoptar Fernández Maestre las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte del concesionario 019 del 3 de marzo del 2005, y no aportar los documentos y la información que ha requerido la interventora del contrato. La posible omisión de Pupo Castro y Carvajal Riveira, se decide al no contratar la interventoría externa para el contrato de concesión 019 del 3 de marzo del 2005, al cual el municipio de Valledupar estaría obligado.

Demanda 

EL PILON conoció que el 19 de diciembre del 2007, se presentó una demanda por parte de la Procuraduría General de la Nación, que interpuso un recurso para conseguir la nulidad absoluta del contrato celebrado entre el Municipio de Valledupar y la Unión Temporal Amoblamiento Urbano.

El 13 de marzo del 2008 la demanda fue admitida, por el Tribunal Administrativo del Cesar, sin embargo, cuatro años después, el 24 de mayo del año anterior, la magistrada ponente, solicitó un auto en aras de esclarecer puntos dudosos de la controversia.