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Columnista - 27 febrero, 2011

LA SOCIEDAD FRENTE A QUIENES EJERCEN COMO SUS DEFENSORES

Por:  Luis Rafael Nieto Pardo Allí quedamos en la columna anterior, y como prometimos continuar, y muchos lectores nos han pedido que lo hagamos, con mucho gusto los complacemos.  Entonces, las incógnitas para el común de la gente son numerosas;  pero en cuestiones y temas como estos, entran en juego la ética y la moral, […]

Por:  Luis Rafael Nieto Pardo

Allí quedamos en la columna anterior, y como prometimos continuar, y muchos lectores nos han pedido que lo hagamos, con mucho gusto los complacemos.  Entonces, las incógnitas para el común de la gente son numerosas;  pero en cuestiones y temas como estos, entran en juego la ética y la moral, palabras que por muy trajinadas han perdido el prestigio de otros tiempos.  Sin embargo son las únicas a las que se puede acudir, aparte de las disposiciones legales. Pero, ¿son suficientes?, o además de ellas, falta mayor claridad al respecto, por ejemplo,  a inhabilidades para personas que vayan a ejercer un cargo público.

El respeto al derecho de defensa, lo leí en algún lugar, no puede interpretarse en forma tan amplia que tutele la impunidad.  La función del abogado es defender los derechos de la sociedad y de los particulares.  El abogado debe servirle primero que todo, a la justicia;  después a su cliente.  Su obligación con éste es ver que se le haga justicia.  Desafortunadamente, y con el correr de los tiempos, tal concepto se ha distorsionado, y los abogados (serán algunos) creen que deben servirle primero al cliente (caso Ramón Ballesteros), pero no a la justicia.

Todo el mundo tiene derecho a ser defendido, para que se le permita demostrar las circunstancias que justificarían y explicarían su conducta.  Pero el Derecho a la Defensa no puede ejercerse en una forma tan amplia que e convierta en la tutela de la impunidad.  Aunque el abogado acompaña al acusado durante todo el proceso, no puede convertirse en un delincuente, dijo alguna vez el penalista Luis Javier Sorela, aún vigente en el ejercicio.

Por eso, su vocación y gestión en la defensa de un cliente involucrado en problemas de narcotráfico (por ejemplo), es conseguir que se le aplique la pena justa y que esta sea proporcional con el delito que cometió.  Por eso, el delito más atroz es susceptible de ser defendido, pero ojo, no puede ser justificado con una absolución.

Ahora bien, hablando de inhabilidades para el ejercicio de la defensa, en la legislación colombiana siempre ha habido muy claras inhabilidades;  regular otras más sería imposible, porque se impondría un carácter intuitivo, personal y subjetivo.  Y por lo demás, de ser así, juristas como Jorge Eliecer Gaitán, Carlos Lozano y Lozano, Jaime Bernal Cuellar, y tantos otros, no habrían podido ser Procuradores de la Nación.

Y es que, por principio universal de derecho, consagrado en los tratados internacionales, según los cuales, toda persona tiene derecho a la defensa y no se puede adelantar ningún proceso penal sin ella, ni siquiera cuando el reo esté ausente. Es por ello que existen abogados de oficio y en buena hora, la Defensoría Pública.  Es tan necesario y obligatorio acatar este principio, que si es violado, un proceso puede ser declarado nulo, ya que el debido proceso está en el derecho de defensa.

Por fortuna, el profesional no está obligado a defender a cualquier persona y puede escoger, tanto a quién defiende como a quién acusa.  Y esa defensa debe ejercerse dentro de los marcos de la Ética Profesional, lo cual significa no engañar a la justicia, no dilatar los procesos, no prometer al cliente más de lo que se le puede dar por Ley, no interponer recursos inoficiosos;  además, debe existir la lealtad, tanto con la Justicia como con el cliente.  Ahora bien, si uno no defiende ciertos delitos o a ciertas personas, eso sólo constituye un problema personal, mas no de ética.  Pero en cambio, si un abogado ha sido condenado por un problema de ética, ahí sí estaría impedido para ejercer un cargo público, de lo contrario no.
Y lo anterior, porque si hubiera una especie de Tribunal que estudiara a los abogados y a quiénes se puede defender para no limitarse, se coartaría la libertad de ejercer la profesión y el derecho a la defensa de ciertas personas.  Todo ello hace parte de los Derechos Humanos.

[email protected]

Columnista
27 febrero, 2011

LA SOCIEDAD FRENTE A QUIENES EJERCEN COMO SUS DEFENSORES

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

Por:  Luis Rafael Nieto Pardo Allí quedamos en la columna anterior, y como prometimos continuar, y muchos lectores nos han pedido que lo hagamos, con mucho gusto los complacemos.  Entonces, las incógnitas para el común de la gente son numerosas;  pero en cuestiones y temas como estos, entran en juego la ética y la moral, […]


Por:  Luis Rafael Nieto Pardo

Allí quedamos en la columna anterior, y como prometimos continuar, y muchos lectores nos han pedido que lo hagamos, con mucho gusto los complacemos.  Entonces, las incógnitas para el común de la gente son numerosas;  pero en cuestiones y temas como estos, entran en juego la ética y la moral, palabras que por muy trajinadas han perdido el prestigio de otros tiempos.  Sin embargo son las únicas a las que se puede acudir, aparte de las disposiciones legales. Pero, ¿son suficientes?, o además de ellas, falta mayor claridad al respecto, por ejemplo,  a inhabilidades para personas que vayan a ejercer un cargo público.

El respeto al derecho de defensa, lo leí en algún lugar, no puede interpretarse en forma tan amplia que tutele la impunidad.  La función del abogado es defender los derechos de la sociedad y de los particulares.  El abogado debe servirle primero que todo, a la justicia;  después a su cliente.  Su obligación con éste es ver que se le haga justicia.  Desafortunadamente, y con el correr de los tiempos, tal concepto se ha distorsionado, y los abogados (serán algunos) creen que deben servirle primero al cliente (caso Ramón Ballesteros), pero no a la justicia.

Todo el mundo tiene derecho a ser defendido, para que se le permita demostrar las circunstancias que justificarían y explicarían su conducta.  Pero el Derecho a la Defensa no puede ejercerse en una forma tan amplia que e convierta en la tutela de la impunidad.  Aunque el abogado acompaña al acusado durante todo el proceso, no puede convertirse en un delincuente, dijo alguna vez el penalista Luis Javier Sorela, aún vigente en el ejercicio.

Por eso, su vocación y gestión en la defensa de un cliente involucrado en problemas de narcotráfico (por ejemplo), es conseguir que se le aplique la pena justa y que esta sea proporcional con el delito que cometió.  Por eso, el delito más atroz es susceptible de ser defendido, pero ojo, no puede ser justificado con una absolución.

Ahora bien, hablando de inhabilidades para el ejercicio de la defensa, en la legislación colombiana siempre ha habido muy claras inhabilidades;  regular otras más sería imposible, porque se impondría un carácter intuitivo, personal y subjetivo.  Y por lo demás, de ser así, juristas como Jorge Eliecer Gaitán, Carlos Lozano y Lozano, Jaime Bernal Cuellar, y tantos otros, no habrían podido ser Procuradores de la Nación.

Y es que, por principio universal de derecho, consagrado en los tratados internacionales, según los cuales, toda persona tiene derecho a la defensa y no se puede adelantar ningún proceso penal sin ella, ni siquiera cuando el reo esté ausente. Es por ello que existen abogados de oficio y en buena hora, la Defensoría Pública.  Es tan necesario y obligatorio acatar este principio, que si es violado, un proceso puede ser declarado nulo, ya que el debido proceso está en el derecho de defensa.

Por fortuna, el profesional no está obligado a defender a cualquier persona y puede escoger, tanto a quién defiende como a quién acusa.  Y esa defensa debe ejercerse dentro de los marcos de la Ética Profesional, lo cual significa no engañar a la justicia, no dilatar los procesos, no prometer al cliente más de lo que se le puede dar por Ley, no interponer recursos inoficiosos;  además, debe existir la lealtad, tanto con la Justicia como con el cliente.  Ahora bien, si uno no defiende ciertos delitos o a ciertas personas, eso sólo constituye un problema personal, mas no de ética.  Pero en cambio, si un abogado ha sido condenado por un problema de ética, ahí sí estaría impedido para ejercer un cargo público, de lo contrario no.
Y lo anterior, porque si hubiera una especie de Tribunal que estudiara a los abogados y a quiénes se puede defender para no limitarse, se coartaría la libertad de ejercer la profesión y el derecho a la defensa de ciertas personas.  Todo ello hace parte de los Derechos Humanos.

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