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Columnista - 14 abril, 2019

La protesta social en Colombia

Fueron veintisiete días de bloqueo a la troncal Panamericana, por parte de la minga indígena, con nefastos efectos para la economía local y nacional, pues se impidió el libre tránsito de los vehículos que transportan productos perecederos, elevando sus precios al consumidor final. El derecho de asociación se encuentra regulado en nuestra Carta Política en […]

Fueron veintisiete días de bloqueo a la troncal Panamericana, por parte de la minga indígena, con nefastos efectos para la economía local y nacional, pues se impidió el libre tránsito de los vehículos que transportan productos perecederos, elevando sus precios al consumidor final. El derecho de asociación se encuentra regulado en nuestra Carta Política en su artículo 37, donde se advierte: “que la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. Por su parte el Código Nacional de Policía en el artículo 53 establece que, toda persona tiene el derecho a reunión y manifestación pública y pacífica. Indica asimismo, que por lo menos tres personas deberán dar aviso a la autoridad administrativa, con 48 horas de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que se hará la reunión, y el recorrido que se tiene prospectado. Pero seguidamente viene una perla: “toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta”. La norma escueta, parece quedar en puntos suspensivos, por cuanto no señala que dicha disolución sea mediante el empleo de la fuerza pública. Y ¿Por qué se omite este punto? Porque sencillamente, no se ha regulado de manera integral, mediante ley estatutaria, el tema de la protesta social. Mientras ello no ocurra, tendremos que conformarnos con una norma ambigua, y llena de vacíos como la citada. En ese orden de ideas, el Congreso de la República, tiene la palabra, y ojalá se digne a avocar, cuanto antes, el tema con la seriedad que se requiere, y no sigan pasando de “de agache” como hasta ahora.

La protesta social, también constituye un verdadero desafío al estado social de derecho, en países del viejo continente como España y Francia, donde se han degradado en actos vandálicos, que ponen en jaque la institucionalidad y la gobernanza. Pero volviendo a nuestro país, sorprenden las declaraciones recientes de un congresista, que palabras más o palabras menos, justifica la masacre, siempre y cuando, cuando las manifestaciones públicas vengan acompañadas de actos terroristas. Ello contraviene todo vestigio de legitimidad en el accionar del Estado. Sería tanto como retornar a la vindicta, y nos pone a las puertas de otra, u otras masacres de las bananeras, a lo largo y ancho de la geografía nacional. El presidente Iván Duque, ante el rotundo fracaso de la reunión con la minga indígena, solo atina a decir ingenuamente, “lo que se quiere son propuestas, no protestas”.

Nota de cierre: Continúa las muertes sistemáticas a líderes sociales, sin que hasta la presente, se hayan capturado sus autores y determinadores.

Columnista
14 abril, 2019

La protesta social en Colombia

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Fueron veintisiete días de bloqueo a la troncal Panamericana, por parte de la minga indígena, con nefastos efectos para la economía local y nacional, pues se impidió el libre tránsito de los vehículos que transportan productos perecederos, elevando sus precios al consumidor final. El derecho de asociación se encuentra regulado en nuestra Carta Política en […]


Fueron veintisiete días de bloqueo a la troncal Panamericana, por parte de la minga indígena, con nefastos efectos para la economía local y nacional, pues se impidió el libre tránsito de los vehículos que transportan productos perecederos, elevando sus precios al consumidor final. El derecho de asociación se encuentra regulado en nuestra Carta Política en su artículo 37, donde se advierte: “que la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. Por su parte el Código Nacional de Policía en el artículo 53 establece que, toda persona tiene el derecho a reunión y manifestación pública y pacífica. Indica asimismo, que por lo menos tres personas deberán dar aviso a la autoridad administrativa, con 48 horas de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que se hará la reunión, y el recorrido que se tiene prospectado. Pero seguidamente viene una perla: “toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta”. La norma escueta, parece quedar en puntos suspensivos, por cuanto no señala que dicha disolución sea mediante el empleo de la fuerza pública. Y ¿Por qué se omite este punto? Porque sencillamente, no se ha regulado de manera integral, mediante ley estatutaria, el tema de la protesta social. Mientras ello no ocurra, tendremos que conformarnos con una norma ambigua, y llena de vacíos como la citada. En ese orden de ideas, el Congreso de la República, tiene la palabra, y ojalá se digne a avocar, cuanto antes, el tema con la seriedad que se requiere, y no sigan pasando de “de agache” como hasta ahora.

La protesta social, también constituye un verdadero desafío al estado social de derecho, en países del viejo continente como España y Francia, donde se han degradado en actos vandálicos, que ponen en jaque la institucionalidad y la gobernanza. Pero volviendo a nuestro país, sorprenden las declaraciones recientes de un congresista, que palabras más o palabras menos, justifica la masacre, siempre y cuando, cuando las manifestaciones públicas vengan acompañadas de actos terroristas. Ello contraviene todo vestigio de legitimidad en el accionar del Estado. Sería tanto como retornar a la vindicta, y nos pone a las puertas de otra, u otras masacres de las bananeras, a lo largo y ancho de la geografía nacional. El presidente Iván Duque, ante el rotundo fracaso de la reunión con la minga indígena, solo atina a decir ingenuamente, “lo que se quiere son propuestas, no protestas”.

Nota de cierre: Continúa las muertes sistemáticas a líderes sociales, sin que hasta la presente, se hayan capturado sus autores y determinadores.