Por: CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ PADILLA Sin lugar a dudas, la pasada agenda legislativa ha sido una de las más prolíferas y productivas de los últimos años, se expidieron normas tan trascendentales como la Ley de Víctimas; el Estatuto Anticorrupción, esa que tanto nos agobia en todos los ámbitos; la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, después […]
Por: CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ PADILLA
Sin lugar a dudas, la pasada agenda legislativa ha sido una de las más prolíferas y productivas de los últimos años, se expidieron normas tan trascendentales como la Ley de Víctimas; el Estatuto Anticorrupción, esa que tanto nos agobia en todos los ámbitos; la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, después de 19 intentos, a la cual me referiré posteriormente y la Ley 1469 del 30 de Junio de 2011, con la cual el Gobierno Nacional promociona la oferta de suelo urbanizable y la vivienda, una de las locomotoras del Presidente Santos, para generar empleo, riqueza y prosperidad para todos, como dice el actual slogan de este Gobierno.
Es por ello que dado el impacto que busca generar esta Ley, consideré conveniente resaltar sus aspectos más relevantes: Es una ley de doble beneficio, por un lado, facilita la habilitación de suelo para urbanizar y por otro lado adopta mecanismos para que los colombianos más pobres puedan acceder a una vivienda digna, además revive los Macroproyectos de Vivienda ó de segunda generación, que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-149 del 4 de Marzo de 2010, pero con la obligatoriedad de la concertación previa con los Concejos Municipales, antes de su adopción.
De otra parte. con la implementación de los Macroproyectos, además de posibilitar la dotación adecuada de infraestructura vial y redes de servicios públicos que permitan la urbanización y edificación del suelo, se pueden adoptar instrumentos de gestión para la captación de las plusvalías y reparto de cargas y beneficios y compensaciones, temas en los cuales estamos crudos y que se constituirían en una fuente de ingresos a las arcas del Municipio para financiar el desarrollo urbanístico, el sólo cambio de uso ó tipo del suelo, ya se convierte en un hecho generador de cobro de plusvalía y esto no se viene aplicando en Valledupar.
Otro aspecto importante que regula esta disposición legal tiene que ver con que es aplicable la figura de la utilidad pública en los predios en donde se desarrollen estos Macroproyectos, con el objeto de que puedan ser adquiridos a través de la enajenación voluntaria ó expropiación por vía administrativa. En cuanto a las acciones para promover la construcción de vivienda y por ende el acceso de las familias a ellas, las autoridades municipales y departamentales podrán otorgar excepciones a los impuestos de delineación urbana, de beneficencia y de estampillas que recaiga sobre la ventas de las viviendas de interés prioritarios, que son aquellas cuyo valor máximo es de 70 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Y concretamente para las personas que deseen adquirir una vivienda nueva ó usada, la Ley también ha establecido la figura del arrendamiento con opción de compra, así como la posibilidad que quienes hayan perdido su vivienda por dación de pago, remate judicial, o haya sido afectada por una situación de desastre ó calamidad pública, como la pasada y la presente ola invernal que sigue azotando al país, adquiridas con ó sin subsidio, tendrán nuevamente, en los eventos que hayan sido favorecidos, la opción de postularse a un nuevo subsidio de vivienda. Igualmente, existe el compromiso del Estado de continuar estimulando la compra de vivienda a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Carta Hipotecaria (FRECH), que se materializa con el subsidio a la tase de interés en un período de 7 años, que algunas entidades bancarias lo han ampliado a 8 años adicionales y que se traduce en una reducción significativa en el valor de la cuota mensual que debe cancelar el deudor por su vivienda.
Todas estas medidas normativas tendientes a impulsar de manera integral el desarrollo urbanístico y la construcción de vivienda de interés social, deben ser analizadas e insertadas en los programas de gobierno ó propuestas de los actuales candidatos a todas las corporaciones públicas, no hacerlo sería una actitud necia e inconsecuente con una de las necesidades más sentidas de nuestra población, como lo es la vivienda y la calidad de vida, y aunque creamos que no, el pueblo tiene memoria y pasa caras cuentas de cobro a quienes juegan con sus esperanzas y sueños, sobre todo en épocas de campañas electorales como la de ahora.
Abogada – Especialista en Derecho Urbano
[email protected]
Por: CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ PADILLA Sin lugar a dudas, la pasada agenda legislativa ha sido una de las más prolíferas y productivas de los últimos años, se expidieron normas tan trascendentales como la Ley de Víctimas; el Estatuto Anticorrupción, esa que tanto nos agobia en todos los ámbitos; la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, después […]
Por: CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ PADILLA
Sin lugar a dudas, la pasada agenda legislativa ha sido una de las más prolíferas y productivas de los últimos años, se expidieron normas tan trascendentales como la Ley de Víctimas; el Estatuto Anticorrupción, esa que tanto nos agobia en todos los ámbitos; la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, después de 19 intentos, a la cual me referiré posteriormente y la Ley 1469 del 30 de Junio de 2011, con la cual el Gobierno Nacional promociona la oferta de suelo urbanizable y la vivienda, una de las locomotoras del Presidente Santos, para generar empleo, riqueza y prosperidad para todos, como dice el actual slogan de este Gobierno.
Es por ello que dado el impacto que busca generar esta Ley, consideré conveniente resaltar sus aspectos más relevantes: Es una ley de doble beneficio, por un lado, facilita la habilitación de suelo para urbanizar y por otro lado adopta mecanismos para que los colombianos más pobres puedan acceder a una vivienda digna, además revive los Macroproyectos de Vivienda ó de segunda generación, que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-149 del 4 de Marzo de 2010, pero con la obligatoriedad de la concertación previa con los Concejos Municipales, antes de su adopción.
De otra parte. con la implementación de los Macroproyectos, además de posibilitar la dotación adecuada de infraestructura vial y redes de servicios públicos que permitan la urbanización y edificación del suelo, se pueden adoptar instrumentos de gestión para la captación de las plusvalías y reparto de cargas y beneficios y compensaciones, temas en los cuales estamos crudos y que se constituirían en una fuente de ingresos a las arcas del Municipio para financiar el desarrollo urbanístico, el sólo cambio de uso ó tipo del suelo, ya se convierte en un hecho generador de cobro de plusvalía y esto no se viene aplicando en Valledupar.
Otro aspecto importante que regula esta disposición legal tiene que ver con que es aplicable la figura de la utilidad pública en los predios en donde se desarrollen estos Macroproyectos, con el objeto de que puedan ser adquiridos a través de la enajenación voluntaria ó expropiación por vía administrativa. En cuanto a las acciones para promover la construcción de vivienda y por ende el acceso de las familias a ellas, las autoridades municipales y departamentales podrán otorgar excepciones a los impuestos de delineación urbana, de beneficencia y de estampillas que recaiga sobre la ventas de las viviendas de interés prioritarios, que son aquellas cuyo valor máximo es de 70 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Y concretamente para las personas que deseen adquirir una vivienda nueva ó usada, la Ley también ha establecido la figura del arrendamiento con opción de compra, así como la posibilidad que quienes hayan perdido su vivienda por dación de pago, remate judicial, o haya sido afectada por una situación de desastre ó calamidad pública, como la pasada y la presente ola invernal que sigue azotando al país, adquiridas con ó sin subsidio, tendrán nuevamente, en los eventos que hayan sido favorecidos, la opción de postularse a un nuevo subsidio de vivienda. Igualmente, existe el compromiso del Estado de continuar estimulando la compra de vivienda a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Carta Hipotecaria (FRECH), que se materializa con el subsidio a la tase de interés en un período de 7 años, que algunas entidades bancarias lo han ampliado a 8 años adicionales y que se traduce en una reducción significativa en el valor de la cuota mensual que debe cancelar el deudor por su vivienda.
Todas estas medidas normativas tendientes a impulsar de manera integral el desarrollo urbanístico y la construcción de vivienda de interés social, deben ser analizadas e insertadas en los programas de gobierno ó propuestas de los actuales candidatos a todas las corporaciones públicas, no hacerlo sería una actitud necia e inconsecuente con una de las necesidades más sentidas de nuestra población, como lo es la vivienda y la calidad de vida, y aunque creamos que no, el pueblo tiene memoria y pasa caras cuentas de cobro a quienes juegan con sus esperanzas y sueños, sobre todo en épocas de campañas electorales como la de ahora.
Abogada – Especialista en Derecho Urbano
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