Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 26 noviembre, 2023

La moción de censura en el ámbito regional

Mediante el Acto legislativo número 1 de 2007, que dicho sea de paso entró en vigencia el 1° de enero de 2008, se aprueba la moción de censura, cuya finalidad es la de vetar la gestión de los ministros del Despacho, superintendentes y directores de Departamentos Administrativos, separándolos del cargo.

Hoy retomamos el tema de la moción de censura con la finalidad de ilustrar a la opinión pública de las modificaciones que se le han introducido a esta figura, y su aplicación ante corporaciones político-administrativas, tales como el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales.


Mediante el Acto legislativo número 1 de 2007, que dicho sea de paso entró en vigencia el 1° de enero de 2008, se aprueba la moción de censura, cuya finalidad es la de vetar la gestión de los ministros del Despacho, superintendentes y directores de Departamentos Administrativos, separándolos del cargo. Se modifica pues, el numeral 9° del artículo 135 de la Carta Política, quedando reglamentada en los artículos 29 y siguientes de la Ley 5ª de 1992 por la cual se expide el reglamento del Congreso.


Sea lo primero aclarar que la moción de censura en principio se concibe únicamente para que sea aplicable al Congreso de la República. No obstante, hoy aplica también para las Asambleas Departamentales a raíz del citado Acto Legislativo que, en su artículo 4°, establece la potestad de promover moción de censura contra los secretarios del Despacho del Gobernador, bien sea por ausencias injustificadas o por reproches respecto del desempeño de sus funciones. Asimismo, aplica para los Concejos Distritales y Municipales regulada por la Ley 136 de 1994 artículos 38 y 39 y que aplica a los secretarios de la Alcaldía, jefes de Departamentos Administrativos y representantes legales de las entidades descentralizadas.


La norma establece la forma como debe adelantarse este trámite, pues fácilmente se puede incurrir en vulneraciones a los derechos fundamentales del censurado, tales como violación al debido proceso y el derecho al trabajo. De hecho, ocurrió con la secretaria de Salud municipal de Riohacha, donde el Concejo fracasó en su intención de separar del cargo a la funcionaria, pues según fallo de tutela, esta corporación vulneró el debido proceso ya que introdujo en el cuestionario preguntas ajenas a la competencia de esta servidora. (Ver T-278/2010).


Así las cosas, la recomendación es para los nuevos secretarios y las secretarias del Despacho de la Gobernación y para los secretarios y las secretarias del Despacho del alcalde, y a los representantes legales de Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas, para que sean diligentes en el desempeño de sus funciones y se eviten ser separados de sus cargos mediante esta figura.


La semana pasada el Concejo Distrital de Medellín promovió y llevó a feliz término la moción de censura contra el servidor Juan David Duque, secretario privado del alcalde saliente de esa ciudad, con 15 votos a favor y 6 en contra. Parece ser que la moción de censura que ha fracasado en el Congreso, pues a la fecha ningún ministro ha sido separado del cargo, podría tener éxito ante las corporaciones político-administrativas en el ámbito regional.


La nota de cierre: Con gran pesar nos enteramos del sensible fallecimiento de nuestra querida Doris Suárez Torres, a su familiares y amigos, nuestras sentidas condolencias. ¡Paz en su tumba!

Por: Darío Arregocés Baute / [email protected]

Columnista
26 noviembre, 2023

La moción de censura en el ámbito regional

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Mediante el Acto legislativo número 1 de 2007, que dicho sea de paso entró en vigencia el 1° de enero de 2008, se aprueba la moción de censura, cuya finalidad es la de vetar la gestión de los ministros del Despacho, superintendentes y directores de Departamentos Administrativos, separándolos del cargo.


Hoy retomamos el tema de la moción de censura con la finalidad de ilustrar a la opinión pública de las modificaciones que se le han introducido a esta figura, y su aplicación ante corporaciones político-administrativas, tales como el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales.


Mediante el Acto legislativo número 1 de 2007, que dicho sea de paso entró en vigencia el 1° de enero de 2008, se aprueba la moción de censura, cuya finalidad es la de vetar la gestión de los ministros del Despacho, superintendentes y directores de Departamentos Administrativos, separándolos del cargo. Se modifica pues, el numeral 9° del artículo 135 de la Carta Política, quedando reglamentada en los artículos 29 y siguientes de la Ley 5ª de 1992 por la cual se expide el reglamento del Congreso.


Sea lo primero aclarar que la moción de censura en principio se concibe únicamente para que sea aplicable al Congreso de la República. No obstante, hoy aplica también para las Asambleas Departamentales a raíz del citado Acto Legislativo que, en su artículo 4°, establece la potestad de promover moción de censura contra los secretarios del Despacho del Gobernador, bien sea por ausencias injustificadas o por reproches respecto del desempeño de sus funciones. Asimismo, aplica para los Concejos Distritales y Municipales regulada por la Ley 136 de 1994 artículos 38 y 39 y que aplica a los secretarios de la Alcaldía, jefes de Departamentos Administrativos y representantes legales de las entidades descentralizadas.


La norma establece la forma como debe adelantarse este trámite, pues fácilmente se puede incurrir en vulneraciones a los derechos fundamentales del censurado, tales como violación al debido proceso y el derecho al trabajo. De hecho, ocurrió con la secretaria de Salud municipal de Riohacha, donde el Concejo fracasó en su intención de separar del cargo a la funcionaria, pues según fallo de tutela, esta corporación vulneró el debido proceso ya que introdujo en el cuestionario preguntas ajenas a la competencia de esta servidora. (Ver T-278/2010).


Así las cosas, la recomendación es para los nuevos secretarios y las secretarias del Despacho de la Gobernación y para los secretarios y las secretarias del Despacho del alcalde, y a los representantes legales de Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas, para que sean diligentes en el desempeño de sus funciones y se eviten ser separados de sus cargos mediante esta figura.


La semana pasada el Concejo Distrital de Medellín promovió y llevó a feliz término la moción de censura contra el servidor Juan David Duque, secretario privado del alcalde saliente de esa ciudad, con 15 votos a favor y 6 en contra. Parece ser que la moción de censura que ha fracasado en el Congreso, pues a la fecha ningún ministro ha sido separado del cargo, podría tener éxito ante las corporaciones político-administrativas en el ámbito regional.


La nota de cierre: Con gran pesar nos enteramos del sensible fallecimiento de nuestra querida Doris Suárez Torres, a su familiares y amigos, nuestras sentidas condolencias. ¡Paz en su tumba!

Por: Darío Arregocés Baute / [email protected]